{"id":11378,"date":"2023-06-08T22:24:04","date_gmt":"2023-06-08T22:24:04","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=356981"},"modified":"2023-06-08T22:24:04","modified_gmt":"2023-06-08T22:24:04","slug":"venta-en-espacios-publicos-o-privados-en-la-ciudad-como-es-el-regimen-para-obtener-el-permiso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=11378","title":{"rendered":"Venta en espacios p\u00fablicos o privados en la ciudad: \u00bfc\u00f3mo es el r\u00e9gimen para obtener el permiso?"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/ferias-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La ordenanza establece el procedimiento y las condiciones para la realizaci\u00f3n de actividad comercial en m\u00f3dulos &nbsp;(unidad removible autopropulsada, portante, remolcada o autosuficiente) y autorizar su instalaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ordenanza N\u00b0 13367<\/strong><\/p>\n<p>EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE C\u00d3RDOBA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.- CREACI\u00d3N. CR\u00c9ASE el R\u00e9gimen de Autorizaciones para el desarrollo de actividades econ\u00f3micas en M\u00f3dulos en espacios p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.- AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N. LA Autoridad de Aplicaci\u00f3n es la Secretar\u00eda de Fiscalizaci\u00f3n y Control, o la que en el futuro la reemplace, la que podr\u00e1 delegar sus facultades en las \u00e1reas competentes bajo su dependencia y dictar las reglamentaciones y disposiciones necesarias para la correcta implementaci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.- OBJETO. LA presente Ordenanza tiene como objeto establecer el procedimiento y las condiciones necesarias que deben cumplir los solicitantes y los m\u00f3dulos para obtener el permiso, regular el funcionamiento y autorizar su instalaci\u00f3n para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.- M\u00d3DULOS. ENTI\u00c9NDASE por m\u00f3dulo a la unidad removible autopropulsada, portante, remolcada o autosuficiente, destinada a la explotaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas que se asientan en los espacios de dominio p\u00fablico o dominio privado, previa autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes y\/o de sus propietarios, conforme corresponda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.- CLASIFICACI\u00d3N. LOS m\u00f3dulos que pueden obtener autorizaci\u00f3n para desarrollar actividades econ\u00f3micas se clasifican en:<\/p>\n<p>1. M\u00f3dulo con Ubicaci\u00f3n Fija en Espacio de Dominio P\u00fablico;<\/p>\n<p>2. M\u00f3dulo con Ubicaci\u00f3n Temporal en Eventos en Espacio de Dominio P\u00fablico o Dominio Privado;<\/p>\n<p>3. M\u00f3dulo en Ferias Francas en Espacio de Dominio P\u00fablico;<\/p>\n<p>4. Peque\u00f1o M\u00f3dulo con ubicaci\u00f3n fija en Espacio de Dominio P\u00fablico, y<\/p>\n<p>5. M\u00f3dulo portante itinerante de acarreo o tracci\u00f3n personal. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 las caracter\u00edsticas y alcances de cada clase de m\u00f3dulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.- AUTORIZACI\u00d3N. CADA m\u00f3dulo debe contar con la autorizaci\u00f3n individual, expedida por la autoridad competente, que determine la clasificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, rubro y plazo de uso permitido. En el caso de instalaci\u00f3n de m\u00f3dulos en eventos, la autorizaci\u00f3n es independiente de los requisitos exigidos para la realizaci\u00f3n del evento conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.- CONDICIONES DE AUTORIZACI\u00d3N. LOS solicitantes y los m\u00f3dulos deber\u00e1n cumplir y acreditar debidamente ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n las siguientes condiciones y requisitos m\u00ednimos generales:<\/p>\n<p>1. Completar y presentar la Declaraci\u00f3n Jurada de datos, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n pertinente;<\/p>\n<p>2. Acreditar la inscripci\u00f3n tributaria en los organismos correspondientes;<\/p>\n<p>3. Acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n que acredite la propiedad o uso legal del m\u00f3dulo;<\/p>\n<p>4.Acreditar el permiso o autorizaci\u00f3n de la autoridad competente, y\/o del propietario del espacio a ocupar por el m\u00f3dulo;<\/p>\n<p>&nbsp;5. Cumplir con las caracter\u00edsticas de infraestructura, seguridad e higiene del m\u00f3dulo; Acreditar la autorizaci\u00f3n de la autoridad municipal competente, en el caso de los m\u00f3dulos que desarrollen actividades econ\u00f3micas relacionadas con la gastronom\u00eda. 6. Los requisitos se deber\u00e1n cumplimentar conforme lo determine la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de los requisitos que se determinen por v\u00eda reglamentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.- PERMISO \u2013 PLAZO. EL permiso a otorgar es de car\u00e1cter precario, personal, intransferible, y se mantiene vigente al cumplimentarse los requisitos previstos en la presente Ordenanza y los que determine la Autoridad de Aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1 otorgado a raz\u00f3n de uno por persona, excepto para los m\u00f3dulos incluidos en inciso a) del art\u00edculo 5 de la presente Ordenanza, que podr\u00e1n obtener el permiso por un m\u00f3dulo incluido en el inciso b) del art\u00edculo mencionado, debiendo contar cada uno de los m\u00f3dulos con su respectivo permiso. El permiso tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) a\u00f1os, pudiendo ser renovados a solicitud de los permisionarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.- REGISTRO DE POSTULANTES. ASIGNACI\u00d3N DE PERMISOS. LA Autoridad de Aplicaci\u00f3n instrumentar\u00e1 un registro de postulantes, destinado a la inscripci\u00f3n de los interesados en obtener la autorizaci\u00f3n prevista en la presente Ordenanza. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos, se realizar\u00e1 el otorgamiento de los permisos, garantizando la asignaci\u00f3n aleatoria, la equidad de g\u00e9nero y un cupo para personas con discapacidad entre los postulantes beneficiados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- REGISTRO DE PERMISIONARIOS. LA Autoridad de Aplicaci\u00f3n administrar\u00e1 un Registro de Permisionarios, en donde se inscribir\u00e1n las altas, bajas, renovaciones y sanciones aplicadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- DETERMINACI\u00d3N DE ESPACIOS. LA determinaci\u00f3n de los espacios de dominio municipal autorizados para el desarrollo de actividades en m\u00f3dulos se establecer\u00e1 v\u00eda reglamentaria, considerando la clasificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente, as\u00ed como los informes que requiera La Autoridad de Aplicaci\u00f3n de las \u00e1reas competentes en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- DOMICILIO. A los fines de la presente Ordenanza el solicitante debe fijar un domicilio electr\u00f3nico, a trav\u00e9s de una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, en el que ser\u00e1n v\u00e1lidas todas las notificaciones que se le cursen desde la administraci\u00f3n municipal, as\u00ed como cualquier otra comunicaci\u00f3n relativa al tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n. El solicitante debe tener domicilio legal en la ciudad de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- MEJORAS DEL TR\u00c1MITE. LA Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 implementar medidas y utilizar herramientas necesarias para facilitar y simplificar la gesti\u00f3n de las solicitudes de autorizaci\u00f3n de m\u00f3dulos, resguardando la transparencia y publicidad. El Municipio podr\u00e1 dise\u00f1ar sistemas inform\u00e1ticos y de administraci\u00f3n de datos que posibiliten su utilizaci\u00f3n como medio para obtener las autorizaciones solicitadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- VENTA AMBULANTE. PROHIBICI\u00d3N. QUEDA prohibida la venta ambulante en puestos, ubicaciones, o en espacios de dominio p\u00fablico o privado no autorizados mediante el procedimiento dispuesto en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- ADECUACI\u00d3N. PLAZO. LOS titulares de puestos con autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendr\u00e1n un plazo de noventa (90) d\u00edas para adecuar los m\u00f3dulos y acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n necesaria para obtener el permiso si correspondiere.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- CANON Y\/O TASAS. LA Ordenanza Tarifaria Anual establecer\u00e1 los importes a abonar por los permisionarios en cada caso seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- INFRACCIONES Y SANCIONES. EL incumplimiento del permisionario de las obligaciones, requisitos y\/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza y las que se determinen v\u00eda reglamentaria, ser\u00e1n sancionadas conforme a lo establecido en la Ordenanza N\u00b0 12468 -C\u00f3digo de Convivencia de la ciudad de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- VIGENCIA. LA presente Ordenanza entrar\u00e1 en vigencia a partir de su reglamentaci\u00f3n, plazo que no podr\u00e1 exceder los 120 (ciento veinte) d\u00edas de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- DEROGACIONES. DER\u00d3GANSE las Ordenanzas N\u00ba 4915, 6658, 6744, 7089, 10244 y 12564, sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza. Queda sin efecto la presentaci\u00f3n del carnet sanitario, como requisito de toda tramitaci\u00f3n vinculada a la presente Ordenanza y a toda otra normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.- COMUN\u00cdQUESE, publ\u00edquese, dese copia al Registro Municipal y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE C\u00d3RDOBA, A LOS DIECIOCHO D\u00cdAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITR\u00c9S. Fdo. Daniel A. Passerini \u2013 Miguel \u00c1ngel Correa.<\/p>\n<p>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Municipalidad de C\u00f3rdoba N\u00b0 4109 del 8 de junio de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ordenanza establece el procedimiento y las condiciones para la realizaci\u00f3n de actividad comercial en m\u00f3dulos &nbsp;(unidad removible autopropulsada, portante, remolcada o autosuficiente) y autorizar su instalaci\u00f3n Ordenanza N\u00b0 13367 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE C\u00d3RDOBA &nbsp; &nbsp; SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art\u00edculo 1\u00b0.- CREACI\u00d3N. 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