{"id":10990,"date":"2023-05-30T22:23:00","date_gmt":"2023-05-30T22:23:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=355775"},"modified":"2023-05-30T22:23:00","modified_gmt":"2023-05-30T22:23:00","slug":"crean-el-programa-de-apoyo-a-la-registracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=10990","title":{"rendered":"Crean el Programa de Apoyo a la Registraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/registracion-laboral-e1685485335211.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La medida tiene por fin formular e implementar acciones integrales tendientes a fortalecer la inserci\u00f3n laboral y garantizar la cobertura de seguridad social de los trabajadores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 596\/23-MT<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 24\/05\/2023<\/p>\n<p>VISTO el expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-23486415- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros 24.013, 25.877 y sus modificatorias, 25.371; el Decreto N\u00b0&nbsp;DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 655 del 19 de agosto de 2005 y 1016 del 21 de octubre del 2013, la Resoluci\u00f3n Conjunta de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, la SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS Nros 91, 5 y 1552 de fecha 26 de agosto de 2003 y el Convenio del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO N\u00b0&nbsp;80 de fecha 26 de agosto de 2003,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Empleo N\u00b0&nbsp;24.013 fija como mandatos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserci\u00f3n laboral; incorporar la formaci\u00f3n profesional como componente b\u00e1sico de las pol\u00edticas y programas de empleo; atenuar los efectos negativos en el empleo de los sectores en declinaci\u00f3n, as\u00ed como los de apoyar la reconversi\u00f3n productiva de actividades informales para mejorar su productividad y gesti\u00f3n econ\u00f3mica y a nuevas iniciativas generadoras de empleo.<\/p>\n<p>Que el empleo no registrado es una de las formas m\u00e1s extendidas y desprotegidas del trabajo, que alude, en sentido amplio, a las relaciones laborales que no han sido declaradas ni registradas por el\/la empleador\/a.<\/p>\n<p>Que el grave problema que genera la exclusi\u00f3n de los trabajadores que no gozan de la protecci\u00f3n de las normas laborales y de los beneficios de la seguridad social trasciende los intereses locales e incide negativamente en el bienestar general de la Naci\u00f3n, siendo perjudicial para las\/los trabajadoras\/es.<\/p>\n<p>Que mediante el Convenio N\u00b0&nbsp;80 de fecha 26 de agosto de 2003, suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO se implement\u00f3 el Plan Nacional de Regularizaci\u00f3n del Trabajo (PNRT), en todo el territorio del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACI\u00d3N DEL TRABAJO (PNRT) es una acci\u00f3n conjunta entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACI\u00d3N (MTEYSS), la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) y las autoridades laborales de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, cuyo objetivo central es combatir el trabajo no registrado y promover el trabajo decente, a trav\u00e9s de la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados; a la vez de incrementar la proporci\u00f3n de trabajadores registrados, impulsando la incorporaci\u00f3n de aquellos excluidos del Sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00ba&nbsp;25.877, en su art\u00edculo 36, establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proceder\u00e1, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligaci\u00f3n de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la n\u00f3mina salarial, que integran el Sistema \u00danico de la Seguridad Social, a cargo de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social, conforme a las normas reglamentarias vigentes en la materia.<\/p>\n<p>Que para ello, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACI\u00d3N DEL TRABAJO (PNRT) realiza fiscalizaciones en todas las actividades y en todas las jurisdicciones del pa\u00eds, mediante la articulaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n de acciones de inspecci\u00f3n ejecutadas por equipos altamente calificados, aplicando el procedimiento establecido en la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N\u00b0&nbsp;655\/05 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que de igual modo, cabe consignar que de conformidad con el art\u00edculo 28 de la Ley N\u00ba&nbsp;25.877 y sus modificaciones, y de lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n Conjunta entre SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO y la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, N\u00b0&nbsp;1.552 de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, N\u00b0&nbsp;5 de la SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD SOCIAL y N\u00b0&nbsp;91 de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO del 26 de agosto de 2003, respecto del Plan Nacional de Regularizaci\u00f3n del Trabajo (PNRT), le corresponde a la SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD SOCIAL en el marco de sus propias competencias, participar en el \u00e1mbito nacional, de la observaci\u00f3n de las distorsiones que el incumplimiento de la normativa de la seguridad social provoque.<\/p>\n<p>Que por la Ley N\u00b0&nbsp;25.371 se cre\u00f3 el sistema integrado de prestaciones por desempleo para los trabajadores comprendidos en el R\u00e9gimen Nacional de la Industria de la Construcci\u00f3n estatuido por la Ley N\u00b0&nbsp;22.250, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 112 in fine de la Ley Nacional de Empleo (Ley N\u00b0&nbsp;24.013).<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N\u00b0&nbsp;1016 del 21 de octubre del 2013 establece que se incorporar\u00e1 como per\u00edodo de cotizaci\u00f3n a los efectos del c\u00f3mputo de las prestaciones por desempleo los que hubieran sido constatados por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente en que se detectara incumplimientos a las normativas laborales o previsionales, cuando mediara disposici\u00f3n sancionatoria a su respecto.<\/p>\n<p>Que, en este sentido, es necesario formular e implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserci\u00f3n laboral y garantizar la cobertura de Seguridad Social de los trabajadores y las trabajadoras a trav\u00e9s del desarrollo de un programa de apoyo a la registraci\u00f3n, que se encuadre en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACI\u00d3N DEL TRABAJO (PNRT).<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto Ordenado por Decreto N\u00ba&nbsp;438\/92) y sus modificatorias, y por la Ley de Empleo N\u00b0&nbsp;24.013 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA&nbsp;MINISTRA DE&nbsp;TRABAJO, EMPLEO Y&nbsp;SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Cr\u00e9ase el PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACI\u00d3N (PAR) que se implementar\u00e1 en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACI\u00d3N DEL TRABAJO (PNRT) y contendr\u00e1 DOS (2) componentes:<\/p>\n<p>1. Componente Registraci\u00f3n Laboral: a trav\u00e9s de la cual se promover\u00e1 la regularizaci\u00f3n y registraci\u00f3n de trabajadoras y trabajadores detectadas\/os como no registradas\/as en acciones de fiscalizaci\u00f3n del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACI\u00d3N DEL TRABAJO (PNRT) en empresas de hasta CINCO (5) trabajadoras\/es;<\/p>\n<p>2. Componente Seguro por Desempleo: a trav\u00e9s de la cual se incluir\u00e1 como destinatarios\/as del seguro por desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N\u00b0&nbsp;24.013 y en la Ley N\u00b0&nbsp;25.371 de aquellas\/os trabajadores\/as no registrados\/as detectadas\/os en las acciones de fiscalizaci\u00f3n del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACI\u00d3N DEL TRABAJO (PNRT) y que posteriormente resulten despedidos\/as por sus empleadoras\/es.<\/p>\n<p>Componente Registraci\u00f3n Laboral<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- El Componente Registraci\u00f3n Laboral tiene como objetivo fomentar la registraci\u00f3n laboral mediante el otorgamiento de un subsidio que apoye la contrataci\u00f3n laboral bajo las modalidades reguladas por la Ley N\u00b0&nbsp;20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepci\u00f3n de la modalidad de trabajo eventual prevista en el art\u00edculo 99 de la mentada Ley, de trabajadoras\/es regularizadas\/os en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACI\u00d3N DEL TRABAJO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Podr\u00e1n participar, en las condiciones que fije la reglamentaci\u00f3n, en el Componente Registraci\u00f3n Laboral del presente Programa:<\/p>\n<p>a) trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) a\u00f1os que hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente.<\/p>\n<p>b) empresas, de hasta CINCO (5) empleados\/as, que hayan registrado la relaci\u00f3n laboral del trabajador\/a con posterioridad a un procedimiento de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Los empleadores o las empleadoras podr\u00e1n adherir al Componente de Registraci\u00f3n Laboral por \u00fanica vez.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Las trabajadoras y los trabajadores que sean incorporadas\/os por un\/a empleador\/a en el Componente Registraci\u00f3n Laboral percibir\u00e1n, en forma directa e individualizada, una ayuda econ\u00f3mica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante TRES (3) per\u00edodos mensuales continuos, en las condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- La empleadora o el empleador interesado\/a en participar en el Componente Registraci\u00f3n Laboral deber\u00e1 presentar en una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, o en la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, o mediante los canales electr\u00f3nicos que a tal fin podr\u00e1 establecer la reglamentaci\u00f3n, la solicitud de adhesi\u00f3n al beneficio al tercer mes de registrada la relaci\u00f3n laboral, la cual deber\u00e1 ser por tiempo indeterminado.<\/p>\n<p>Al momento de solicitar su adhesi\u00f3n, las\/los empleadoras\/es, deber\u00e1n presentarse con una copia del acta de inspecci\u00f3n, siempre y cuando la inspecci\u00f3n no haya sido realizada por la Subsecretaria de Fiscalizaci\u00f3n del Trabajo, copia del alta temprana del trabajador o trabajadora y el formulario de adhesi\u00f3n a la l\u00ednea que se establezca a este fin debidamente completado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Las empleadoras y los empleadores que adhieran al Componente Registraci\u00f3n Laboral podr\u00e1n contabilizar como parte del salario la ayuda econ\u00f3mica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonar\u00e1n a las\/los trabajadoras\/es contratadas\/os, como m\u00ednimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categor\u00eda laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. La ayuda econ\u00f3mica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deber\u00e1 ser contabilizada como parte de la remuneraci\u00f3n para el c\u00e1lculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- No podr\u00e1n participar en el Componente Registraci\u00f3n Laboral aquellos\/as empleadores\/as incursos en alguna de las siguientes causales:<\/p>\n<p>a) hayan sido sancionadas\/os por ocupaci\u00f3n de mano de obra infantil;<\/p>\n<p>b) se les haya constatado indicios de explotaci\u00f3n laboral;<\/p>\n<p>c) se haya constatado delito de trata de personas;<\/p>\n<p>d) se encuentren en el REGISTRO P\u00daBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- La SECRETAR\u00cdA DE EMPLEO ser\u00e1 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n del Componente Registraci\u00f3n Laboral del presente Programa y estar\u00e1 facultada para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, reglamentarias y de aplicaci\u00f3n y a suscribir los convenios necesarios para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Componente Seguro por Desempleo<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Establ\u00e9cese que ser\u00e1n destinatarias\/os de la prestaci\u00f3n por desempleo instituida por el T\u00edtulo IV de la Ley N\u00b0&nbsp;24.013 y por la Ley N\u00b0&nbsp;23.571, las trabajadoras y los trabajadores relevadas\/os como no registradas\/os mediante inspecciones realizadas en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACI\u00d3N DEL TRABAJO (PNRT), que no sean regularizadas\/os y resulten posteriormente despedidas\/os.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Se entender\u00e1n en \u201csituaci\u00f3n legal de desempleo\u201d a los efectos de los art\u00edculos 113 y 114 de la Ley de Empleo N\u00b0&nbsp;24.013 y sus modificatorias, a las trabajadoras y los trabajadores que al momento de la fiscalizaci\u00f3n se encontraren no registradas\/os y posteriormente hayan intimado a las\/los empleadoras\/es a trav\u00e9s de telegramas Ley N\u00b0&nbsp;23.789 a regularizar la relaci\u00f3n laboral y a reconocer los periodos no registrados, su real fecha de ingreso y su real remuneraci\u00f3n, y que hayan sido posteriormente despedidos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Para acceder a la prestaci\u00f3n por desempleo el trabajador o la trabajadora deber\u00e1 presentar ante la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la copia del acta de inspecci\u00f3n, o la documentaci\u00f3n que a este fin se defina en la reglamentaci\u00f3n, el telegrama Ley N\u00ba&nbsp;23.789 remitido a su empleador y la constancia de denuncia correspondiente en la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en t\u00e9rminos de lo establecido en el art\u00edculo 11, inciso a), de la Ley N\u00b0&nbsp;24.013.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- La ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podr\u00e1 establecer los mecanismos necesarios para garantizar las prestaciones m\u00e9dico-asistenciales a las trabajadoras y trabajadores que accedan a la prestaci\u00f3n por desempleo en el marco de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- A los fines del art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.013, para establecer la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados que no cuenten con declaraci\u00f3n de remuneraci\u00f3n mensual, normal y habitual, se considerar\u00e1 el valor del Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil vigente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Fac\u00faltase a la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO y a la SECRETAR\u00cdA DE EMPLEO para dictar en forma conjunta o separada las normas complementarias y aclaratorias para llevar a cabo la implementaci\u00f3n del Componente Seguro por Desempleo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Raquel Cecilia Kismer<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.179 del 30 de mayo de 2023.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida tiene por fin formular e implementar acciones integrales tendientes a fortalecer la inserci\u00f3n laboral y garantizar la cobertura de seguridad social de los trabajadores Resoluci\u00f3n 596\/23-MT Ciudad de Buenos Aires, 24\/05\/2023 VISTO el expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-23486415- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros 24.013, 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