{"id":10945,"date":"2023-05-29T23:31:28","date_gmt":"2023-05-29T23:31:28","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=355668"},"modified":"2023-05-29T23:31:28","modified_gmt":"2023-05-29T23:31:28","slug":"pagaran-refuerzo-de-ingresos-previsional-en-junio-julio-y-agosto-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=10945","title":{"rendered":"Pagar\u00e1n refuerzo de ingresos previsional en junio, julio y agosto de 2023\u00a0"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/jubilados.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Ser\u00e1 de $15.000, $17.000 y $&nbsp;20.000, respectivamente.<\/strong> <strong>La medida alcanza a titulares de las prestaciones contributivas a cargo de la Anses. Tambi\u00e9n a beneficiarios de la Puam, de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o m\u00e1s y dem\u00e1s pensiones no contributivas y pensiones graciables<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 282\/23<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 28\/05\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-55819621-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y el Decreto N\u00b0&nbsp;105 del 28 de febrero de 2023,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la citada Ley N\u00b0&nbsp;24.241 se instituy\u00f3, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte e integrando el Sistema \u00danico de Seguridad Social (SUSS).<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley N\u00b0&nbsp;26.425 se dispuso la unificaci\u00f3n del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un \u00fanico r\u00e9gimen previsional p\u00fablico, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a trav\u00e9s de un sistema solidario de reparto.<\/p>\n<p>Que, por su parte, la Ley N\u00b0&nbsp;27.260 instituy\u00f3, con alcance nacional, la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor.<\/p>\n<p>Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o m\u00e1s y otras pensiones graciables.<\/p>\n<p>Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protecci\u00f3n de los ciudadanos y las ciudadanas, garantiz\u00e1ndoles las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la inclusi\u00f3n y atenci\u00f3n de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Que en el mes de diciembre de 2020 se sancion\u00f3 la Ley N\u00b0&nbsp;27.609, de \u00cdndice de Movilidad Jubilatoria, y la misma comenz\u00f3 a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.<\/p>\n<p>Que durante el a\u00f1o 2022, producto de diversos factores, nuestro pa\u00eds ha sufrido una importante alza del \u00edndice de precios, con especial incidencia en bienes de primera necesidad.<\/p>\n<p>Que el aceleramiento de precios referido tiene una mayor afectaci\u00f3n en las personas de menores ingresos, para quienes es necesario generar herramientas de mayor acompa\u00f1amiento hasta tanto se estabilicen las variables macroecon\u00f3micas.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, por el Decreto N\u00b0&nbsp;105\/23 se otorg\u00f3 un refuerzo de ingreso previsional, por un monto m\u00e1ximo de PESOS QUINCE MIL ($15.000), que se abon\u00f3 en los meses de marzo, abril y mayo de 2023.<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, y en el contexto se\u00f1alado, resulta menester otorgar un nuevo refuerzo de ingreso previsional, que se abonar\u00e1 en los meses de junio, julio y agosto de 2023.<\/p>\n<p>Que el monto a liquidar ser\u00e1 proporcional a las sumas que los distintos beneficiarios y las distintas beneficiarias perciben a trav\u00e9s de sus haberes, con el objeto de implementar una equitativa distribuci\u00f3n de los recursos de la seguridad social, sobre la base del principio cardinal de solidaridad que rige en la materia.<\/p>\n<p>Que el mencionado refuerzo alcanzar\u00e1 a los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, sus modificatorias y complementarias, de reg\u00edmenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de reg\u00edmenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsi\u00f3n cuyos reg\u00edmenes fueron transferidos a la Naci\u00f3n, cuya movilidad se rija por el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, y de las prestaciones del r\u00e9gimen establecido por el Decreto N\u00ba&nbsp;160\/05 a los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o m\u00e1s y dem\u00e1s pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).<\/p>\n<p>Que este nuevo refuerzo de ingreso previsional significa un importante esfuerzo por parte del ESTADO NACIONAL para sostener y mejorar los ingresos de las personas mayores que m\u00e1s lo necesitan, ante una situaci\u00f3n que nos preocupa a todos y todas.<\/p>\n<p>Que para percibir el refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidaci\u00f3n, y el mismo no ser\u00e1 susceptible de descuento alguno ni computable para ning\u00fan otro concepto.<\/p>\n<p>Que en el caso de beneficios de pensi\u00f3n, cualquiera sea la cantidad de copart\u00edcipes, estos y estas deber\u00e1n ser considerados y consideradas como un \u00fanico o una \u00fanica titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional.<\/p>\n<p>Que la SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deber\u00e1n adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Que los servicios de asesoramiento jur\u00eddico pertinentes han tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Ot\u00f3rgase un refuerzo de ingreso previsional por un monto m\u00e1ximo de PESOS QUINCE MIL ($15.000), PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) y PESOS VEINTE MIL ($&nbsp;20.000) que se abonar\u00e1n en los meses de junio, julio y agosto de 2023, respectivamente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- El refuerzo de ingreso previsional instituido en el art\u00edculo 1\u00ba ser\u00e1 liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:<\/p>\n<p>a. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, sus modificatorias y complementarias, de reg\u00edmenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de reg\u00edmenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsi\u00f3n cuyos reg\u00edmenes fueron transferidos a la Naci\u00f3n, cuya movilidad se rija por el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y de las prestaciones del r\u00e9gimen establecido por el Decreto N\u00ba&nbsp;160\/05;<\/p>\n<p>b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor, instituida por el art\u00edculo 13 de la Ley N\u00ba&nbsp;27.260 y sus modificatorias;<\/p>\n<p>c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o m\u00e1s y dem\u00e1s pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Disp\u00f3nese que el monto del refuerzo de ingreso previsional de PESOS QUINCE MIL ($15.000) correspondiente al mes de junio de 2023 ser\u00e1 equivalente a:<\/p>\n<p>a. PESOS QUINCE MIL ($15.000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24).<\/p>\n<p>b. PESOS CINCO MIL ($5000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($80.938,24) y menor o igual a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Establ\u00e9cese que para el mes junio de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24) y menor o igual a PESOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($80.938,24), el monto del refuerzo de ingreso previsional ser\u00e1 equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($85.938,24).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Establ\u00e9cese que para el mes junio de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48) y hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.876,48), el monto del refuerzo de ingreso previsional ser\u00e1 equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Disp\u00f3nese que el monto del refuerzo de ingreso previsional de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) correspondiente al mes de julio de 2023 ser\u00e1 equivalente a:<\/p>\n<p>a. PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24).<\/p>\n<p>b. PESOS CINCO MIL ($5000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($82.938,24) y menor o igual a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.-. Establ\u00e9cese que para el mes julio de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24) y menor o igual a PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($82.938,24), el monto del refuerzo de ingreso previsional ser\u00e1 equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($87.938,24).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- Establ\u00e9cese que para el mes julio de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48) y hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.876,48), el monto del refuerzo de ingreso previsional ser\u00e1 equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- Disp\u00f3nese que el monto del refuerzo de ingreso previsional de PESOS VEINTE MIL ($20.000) correspondiente al mes de agosto de 2023 ser\u00e1 equivalente a:<\/p>\n<p>a. PESOS VEINTE MIL ($20.000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24).<\/p>\n<p>b. PESOS CINCO MIL ($5000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($85.938,24) y menor o igual a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Establ\u00e9cese que para el mes agosto de 2023 para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24) y menor o igual a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($85.938,24), el monto del refuerzo de ingreso previsional ser\u00e1 equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($90.938,24).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Establ\u00e9cese que para el mes agosto de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48) y hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.876,48), el monto del refuerzo de ingreso previsional ser\u00e1 equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Para percibir el refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Establ\u00e9cese que, en el caso de beneficios de pensi\u00f3n, cualquiera sea la cantidad de copart\u00edcipes, estos y estas deber\u00e1n ser considerados y consideradas como un \u00fanico o una \u00fanica titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no ser\u00e1 susceptible de descuento alguno ni computable para ning\u00fan otro concepto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Fac\u00faltase a la SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementaci\u00f3n del presente decreto, como as\u00ed tambi\u00e9n para la administraci\u00f3n, otorgamiento, pago, control, supervisi\u00f3n y recupero de percepciones indebidas del refuerzo de ingreso previsional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizar\u00e1 las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en el presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su dictado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Agust\u00edn Oscar Rossi \u2013 Raquel Cecilia Kismer<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.178 del 29 de mayo de 2023.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser\u00e1 de $15.000, $17.000 y $&nbsp;20.000, respectivamente. 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