{"id":10866,"date":"2023-05-27T10:44:00","date_gmt":"2023-05-27T10:44:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=355449"},"modified":"2023-05-27T10:44:00","modified_gmt":"2023-05-27T10:44:00","slug":"profesionales-de-la-salud-fijan-requisitos-para-la-inscripcion-en-el-registro-nacional-de-prestadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=10866","title":{"rendered":"Profesionales de la salud: fijan requisitos para la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Prestadores"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/salud.png\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Los interesados en anotarse deber\u00e1n iniciar el expediente electr\u00f3nico por medio del tr\u00e1mite en la plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia (TAD) y adjuntar el formulario de solicitud y su DNI en formato digital. Rige a partir del 1\u00b0 de agosto de 2023<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 972\/23-SSS<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 22\/05\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2023-47454749-APN-GCP#SSS, la Ley N\u00ba&nbsp;23.661, los Decretos N\u00ba&nbsp;1615 del 23 de diciembre de 1996, N\u00ba&nbsp;2710 del 28 de diciembre de 2012, N\u00ba&nbsp;434 del 1\u00b0 de marzo de 2016, N\u00ba&nbsp;561 del 6 de abril de 2016 y N\u00b0&nbsp;1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones N\u00ba&nbsp;789 del 1\u00b0 de junio de 2009, N\u00ba&nbsp;496 del 15 de abril de 2014, N\u00ba&nbsp;2081 del 7 de noviembre de 2015, N\u00ba&nbsp;1648 del 26 de agosto de 2022, todas del MINISTERIO DE SALUD,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00ba&nbsp;23.661 cre\u00f3 el Sistema Nacional del Seguro de Salud y, por el art\u00edculo 29, estableci\u00f3 que la entonces ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) llevara un Registro Nacional en el que se deben inscribir todos aquellos prestadores que deseen contratar con los Agentes del Seguro de Salud, como requisito indispensable para tal fin.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00ba&nbsp;1615\/96 se fusionaron la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituy\u00e9ndose la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional en el \u00e1mbito del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCI\u00d3N SOCIAL DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Que, en virtud de la citada fusi\u00f3n, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD asumi\u00f3 las competencias, objetivos, funciones, facultades, derechos y obligaciones de las entidades fusionadas, entre las cuales se encuentra la de establecer los requisitos a cumplir para la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Prestadores.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;23.661, en su art\u00edculo 31, deleg\u00f3 en la entonces SECRETAR\u00cdA DE SALUD DE LA NACI\u00d3N, hoy MINISTERIO DE SALUD, establecer las definiciones y normas de acreditaci\u00f3n y categorizaci\u00f3n para profesionales y establecimientos asistenciales sobre cuya base la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe fijar los requisitos a cumplir por parte de las personas o entidades que se inscriban en el Registro Nacional de Prestadores.<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de dicha instrucci\u00f3n, tras sucesivas normas reglamentarias, el MINISTERIO DE SALUD emiti\u00f3, con car\u00e1cter transitorio, la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;789\/09, que derog\u00f3 la totalidad de las Resoluciones vigentes hasta entonces y estableci\u00f3 los requisitos m\u00ednimos que los prestadores deben cumplimentar para la inscripci\u00f3n en el citado registro, a trav\u00e9s de sus diferentes ANEXOS.<\/p>\n<p>Que, en particular, el ANEXO II de dicha norma estableci\u00f3 los requisitos a cumplir por parte de los profesionales de la salud, entre los que se\u00f1ala la solicitud de inscripci\u00f3n, la matr\u00edcula profesional y fotocopia simple, el documento de identidad y copia simple y el certificado de \u00e9tica vigente de la autoridad jurisdiccional de la matr\u00edcula.<\/p>\n<p>Que dicho Registro tiene alcance Nacional, inscribi\u00e9ndose en \u00e9l a profesionales de la salud de todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la regulaci\u00f3n del ejercicio profesional es de competencia jurisdiccional, encontr\u00e1ndose -por tanto- reservada a los gobiernos provinciales, quienes, en ejercicio de dicha potestad, tienen a su cargo los procesos de matriculaci\u00f3n y registro de profesionales de la salud en el \u00e1mbito de sus territorios.<\/p>\n<p>Que, en virtud de ello, el encuadre normativo de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que conforman la Naci\u00f3n no es uniforme, e incluso algunos gobiernos locales delegaron las matriculaciones y el registro de profesionales en Colegios o Consejos creados por Leyes especiales.<\/p>\n<p>Que, con motivo de regularizar dicha situaci\u00f3n, el MINISTERIO DE SALUD, en ejercicio de su rol rector en salud p\u00fablica, dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;2081\/15, por la cual aprob\u00f3 la constituci\u00f3n de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), que integra los registros de profesionales de la salud de las diferentes jurisdicciones en una red federal \u00fanica incorporada al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACI\u00d3N SANITARIA ARGENTINO (SIISA), creado por Resoluci\u00f3n ministerial N\u00ba&nbsp;1048\/14.<\/p>\n<p>Que, en el mismo sentido, y con miras a robustecer la interoperabilidad de la informaci\u00f3n de los registros provinciales en un sistema \u00fanico de informaci\u00f3n digital y de consulta p\u00fablica, por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;1648\/22, el MINISTERIO DE SALUD aprob\u00f3 los objetivos y alcances para el fortalecimiento de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).<\/p>\n<p>Que, por el art\u00edculo 7\u00ba de dicha Resoluci\u00f3n, dispuso que las dependencias y los organismos descentralizados del Ministerio deben implementar la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), a fin de simplificar los procesos administrativos de identificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Que, por el art\u00edculo 9\u00ba de la norma, se constituy\u00f3 a la se\u00f1alada Red Federal (REFESP) como la fuente de datos, a nivel federal, en la que los dem\u00e1s actores de la ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA NACIONAL y de los subsistemas de salud pueden verificar la matr\u00edcula profesional de las y los integrantes del equipo de salud, a partir de los datos que brindan las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a fin de simplificar procesos administrativos de identificaci\u00f3n profesional, promover la calidad del acceso a los servicios de salud, mejorar la seguridad del paciente y permitir la gesti\u00f3n del recurso humano en salud.<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo dispuesto, corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizado que funciona bajo la \u00f3rbita del MINISTERIO DE SALUD, arbitrar los medios a su alcance para contribuir a la aplicaci\u00f3n y el desarrollo de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).<\/p>\n<p>Que, en esta l\u00ednea, siendo una de las funciones del organismo la de inscribir a los profesionales de la salud en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, resulta oportuna su interoperabilidad con la mentada Red, as\u00ed como validar de manera sincronizada y autom\u00e1tica los datos de los profesionales mediante la consulta en dicha base digital.<\/p>\n<p>Que la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) cuenta con la informaci\u00f3n de los profesionales requerida en el ANEXO II de la Resoluci\u00f3n ministerial N\u00ba&nbsp;789\/09 y, por consiguiente, la consulta con dicha base de datos resulta suficiente para la acreditaci\u00f3n de los requisitos de ley, por lo que el profesional deber\u00e1 iniciar el expediente de solicitud de registro completando el formulario y adjuntando copia de su documento \u00fanico de identidad mediante la plataforma de Tr\u00e1mites A Distancia (TAD).<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s de esta validaci\u00f3n autom\u00e1tica, se contribuir\u00eda a alcanzar los objetivos previstos en la vasta normativa del Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado, aprobado por el Decreto N\u00ba&nbsp;434\/16, cuyo finalidad principal es la de constituir una Administraci\u00f3n P\u00fablica al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestaci\u00f3n de servicios, incorporando Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones (TIC), simplificando procedimientos, propiciando reingenier\u00edas de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electr\u00f3nicos a informaci\u00f3n coherente e integral.<\/p>\n<p>Que, a su vez, se cooperar\u00e1 con la implementaci\u00f3n del Plan de Tecnolog\u00eda y Gobierno Digital que propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnol\u00f3gica y redes con el fin de facilitar la interacci\u00f3n entre el ciudadano y los diferentes organismos p\u00fablicos, para avanzar hacia una administraci\u00f3n sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interact\u00faen aut\u00f3nomamente.<\/p>\n<p>Que las autoridades administrativas deben actuar de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>Que, por todo lo expuesto, resulta propicio que la COORDINACI\u00d3N DE REGISTRO DE PRESTADORES, REDES DE PRESTADORES Y CONTRATOS, dependiente de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERTINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, valide, mediante la consulta en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a los profesionales de la salud de todo el pa\u00eds que soliciten su inscripci\u00f3n en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, conforme el ANEXO II de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;789\/09 del MINISTERIO DE SALUD.<\/p>\n<p>Que los ciudadanos deber\u00e1n iniciar el expediente electr\u00f3nico de solicitud mediante la plataforma de \u201cTR\u00c1MITES A DISTANCIA\u201d (TAD) implementada por el Decreto N\u00b0&nbsp;1063\/16, que funciona dentro del sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica (GDE) aplicable al Sector P\u00fablico Nacional y que fuera aprobado por el Decreto N\u00ba&nbsp;561\/16.<\/p>\n<p>Que las Gerencias de Control Prestacional, Gesti\u00f3n Estrat\u00e9gica, Asuntos Jur\u00eddicos y la Gerencia General han tomado intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N\u00ba&nbsp;1615 del 23 de diciembre de 1996, N\u00ba&nbsp;2710 del 28 de diciembre de 2012, N\u00ba&nbsp;908 del 2 de agosto de 2016 y N\u00ba&nbsp;307 del 7 de mayo de 2021.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;SUPERINTENDENTE DE&nbsp;SERVICIOS DE&nbsp;SALUD<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Establ\u00e9cese que, a los efectos de proceder a la inscripci\u00f3n de los profesionales de la salud en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, conforme el ANEXO II de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;789\/09 del MINISTERIO DE SALUD, la COORDINACI\u00d3N DE REGISTRO DE PROFESIONALES, REDES Y CONTRATOS, dependiente de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, deber\u00e1 validar autom\u00e1ticamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a trav\u00e9s de la consulta en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) de toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a ellos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Los profesionales de la salud que deseen inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES deber\u00e1n iniciar el expediente electr\u00f3nico a trav\u00e9s del tr\u00e1mite espec\u00edficamente previsto al efecto en la plataforma de Tr\u00e1mites A Distancia (TAD) y adjuntar el formulario de solicitud y su Documento Nacional de Identidad (DNI) en formato digital.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- No se inscribir\u00e1 en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES a profesionales de la salud que no se encuentren registrados\/as en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) o que, de la consulta efectuada en dicha Red, surja que poseen su matr\u00edcula suspendida y\/o se encuentran inhabilitados\/as para el ejercicio de la profesi\u00f3n como consecuencia de sanciones administrativas y\/o penales en las respectivas jurisdicciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- La presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1\u00ba de agosto de 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Instr\u00fayese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACI\u00d3N que arbitre los medios necesarios para implementar la consulta por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Daniel Alejandro L\u00f3pez<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.177 del 24 de mayo de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los interesados en anotarse deber\u00e1n iniciar el expediente electr\u00f3nico por medio del tr\u00e1mite en la plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia (TAD) y adjuntar el formulario de solicitud y su DNI en formato digital. 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