{"id":10843,"date":"2023-05-24T13:04:00","date_gmt":"2023-05-24T13:04:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/382381-el-abuso-de-pedidos-de-quiebra-herramienta-de-presion-indebida"},"modified":"2023-05-24T13:04:00","modified_gmt":"2023-05-24T13:04:00","slug":"el-abuso-de-los-pedidos-de-quiebra-cuando-la-ley-se-convierte-en-herramienta-de-presion-indebida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=10843","title":{"rendered":"El abuso de los pedidos de quiebra: cuando la ley se convierte en herramienta de presi\u00f3n indebida"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/el-abuso-de-los-pedidos-de-quiebra-cuando-la-ley-se-convierte-en-herramienta-de-presion-indebida.jpg\"><\/p>\n<p>Resulta preocupante y lamentable constatar con cierta frecuencia la existencia de sujetos que buscan <strong>distorsionar y pervertir una de las herramientas legales <\/strong>destinadas a abordar la problem\u00e1tica de la insolvencia. Nos estamos refiriendo espec\u00edficamente a los pedidos de quiebra abusivos, que constituyen una <strong>pr\u00e1ctica cuestionable en el \u00e1mbito del derecho concursal<\/strong>.\n<\/p>\n<p>Estos pedidos abusivos de quiebra se caracterizan por su car\u00e1cter malicioso y su prop\u00f3sito de perjudicar o entorpecer injustificadamente la situaci\u00f3n financiera del deudor. En lugar de buscar una soluci\u00f3n equitativa y razonable para los acreedores y el deudor, estos sujetos emplean la figura de la quiebra como una herramienta de presi\u00f3n indebida o como una estrategia para obtener beneficios personales.\n<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de un pedido de quiebra abusivo no solo genera un grave perjuicio para el deudor, sino que tambi\u00e9n afecta la <strong>credibilidad y la eficacia del sistema concursal <\/strong>en su conjunto. Desvirt\u00faa el prop\u00f3sito de la legislaci\u00f3n concursal, que es el de brindar una oportunidad de reestructuraci\u00f3n y salvataje de la empresa en dificultades econ\u00f3micas.\n<\/p>\n<p>Es fundamental destacar que la normativa concursal contempla mecanismos para prevenir y sancionar este tipo de pr\u00e1cticas abusivas. Los jueces y tribunales competentes deben analizar cuidadosamente cada pedido de quiebra y evaluar su fundamento y legitimidad. En casos de <strong>detecci\u00f3n de pedidos abusivos<\/strong>, se deben aplicar las medidas necesarias para desestimarlos y proteger los derechos e intereses leg\u00edtimos de los deudores.\n<\/p>\n<p>La experiencia revela que en ciertas ocasiones, el pedido de quiebra se utiliza como una estrategia de presi\u00f3n hacia el deudor con el objetivo de asegurar el cobro de deudas de forma m\u00e1s expedita, evitando as\u00ed los procesos judiciales ordinarios o incluso los juicios ejecutivos. Este enfoque <strong>busca aprovechar las particularidades del procedimiento concursal<\/strong>, que tiende a ser menos propenso al debate y a la presentaci\u00f3n de pruebas.\n<\/p>\n<p>Este uso indebido del pedido de quiebra tiene como finalidad <strong>ejercer presi\u00f3n sobre el deudor, generando un escenario de incertidumbre y amenaza <\/strong>de liquidaci\u00f3n de sus activos. De esta forma, los acreedores pretenden obtener el cobro de sus cr\u00e9ditos de manera m\u00e1s r\u00e1pida y efectiva, sin someterse a los procesos judiciales habituales, donde podr\u00edan enfrentar mayores obst\u00e1culos para probar sus reclamaciones.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/el-abuso-de-los-pedidos-de-quiebra-cuando-la-ley-se-convierte-en-herramienta-de-presion-indebida-2.jpg\" alt=\"s\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>Los pedidos abusivos de quiebra se caracterizan por su car\u00e1cter malicioso<\/p>\n<\/div>\n<h2>Necesidad de rigurosos controles sobre los pedidos de quiebra<\/h2>\n<p>Ante esta problem\u00e1tica, es esencial que los jueces y tribunales competentes ejerzan un riguroso control sobre los pedidos de quiebra, evaluando su fundamento y descartando aquellos que buscan eludir los procedimientos legales apropiados. Asimismo, es fundamental promover la conciencia y el <strong>respeto por los principios de buena fe y equidad <\/strong>en el ejercicio de los derechos de los acreedores, evitando pr\u00e1cticas abusivas que perjudiquen el desarrollo de los procesos concursales.\n<\/p>\n<p>Para prevenir esta situaci\u00f3n, la legislaci\u00f3n concursal anteriormente vigente establec\u00eda que el acreedor no pod\u00eda retirar su solicitud de quiebra una vez realizada (art. 94, ley 19.551). Esta prohibici\u00f3n se basaba en la naturaleza y funci\u00f3n del procedimiento de petici\u00f3n de quiebra, y ten\u00eda como objetivo evitar lo inevitable: que los acreedores utilicen el pedido de quiebra como una forma de presi\u00f3n hacia los deudores y, una vez que hayan logrado sus objetivos particulares, intenten retirar su solicitud de quiebra.\n<\/p>\n<p>La finalidad de esta medida era garantizar la <strong>integridad del proceso concursal y evitar abusos por parte de los acreedores<\/strong>. Se buscaba evitar que los acreedores utilicen el pedido de quiebra como una herramienta de negociaci\u00f3n para obtener beneficios individuales, sin considerar el impacto que esto pueda tener en el proceso de reestructuraci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de los activos del deudor.\n<\/p>\n<p>Sin embargo, es importante se\u00f1alar que esta disposici\u00f3n ha sido objeto de debate, y en algunos casos se ha argumentado que podr\u00eda limitar la libertad de acci\u00f3n de los acreedores y restringir su capacidad para resolver sus reclamaciones de manera m\u00e1s flexible y eficiente.\n<\/p>\n<p>En la actualidad, es necesario evaluar cuidadosamente los mecanismos legales y las disposiciones concursales para encontrar un equilibrio adecuado entre la protecci\u00f3n de los derechos de los acreedores y la salvaguarda de la integridad del proceso concursal. Se requiere una reflexi\u00f3n profunda sobre c\u00f3mo prevenir el abuso de los pedidos de quiebra sin obstaculizar indebidamente la capacidad de los acreedores para resolver sus reclamaciones de manera justa y oportuna.\n<\/p>\n<p>En este sentido, la exposici\u00f3n de motivos de la ley 19.551 justificaba expl\u00edcitamente la prohibici\u00f3n de desistir de la petici\u00f3n de quiebra al se\u00f1alar que dicha prohibici\u00f3n se basaba en el concepto de que el pedido de quiebra no era un medio para el cobro individual de cada cr\u00e9dito, sino una manifestaci\u00f3n real de un estado de insolvencia patrimonial y la necesidad de adoptar medidas de preservaci\u00f3n en inter\u00e9s com\u00fan.\n<\/p>\n<p>Sin embargo, a pesar de esta prohibici\u00f3n, <strong>era com\u00fan en la pr\u00e1ctica que los acreedores realizaran un desistimiento encubierto al cobrar su cr\u00e9dito <\/strong>y luego dejar transcurrir el tiempo necesario para que la instancia del pedido de quiebra caducara.\n<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n planteaba un desaf\u00edo para el sistema concursal, ya que permit\u00eda a los acreedores obtener el cobro de su cr\u00e9dito de manera individual y luego eludir las consecuencias y obligaciones asociadas al proceso de quiebra. Esto <span>generaba una tensi\u00f3n entre el objetivo de proteger el inter\u00e9s com\u00fan de los acreedores y la necesidad de asegurar un proceso concursal efectivo y equitativo<\/span>.\n<\/p>\n<p>Desde una perspectiva hipot\u00e9tica, podr\u00eda plantearse la posibilidad de utilizar la acci\u00f3n preventiva del da\u00f1o para evitar que un pretendido acreedor solicite la quiebra cuando existen otros medios disponibles para cobrar su cr\u00e9dito o cuando el cr\u00e9dito en s\u00ed mismo est\u00e1 siendo objeto de controversia. Sin embargo, es importante destacar que esta medida solo ser\u00eda procedente en circunstancias muy particulares y si se alega y se demuestra que la actividad del acreedor constituye un abuso y se considera antijur\u00eddica.\n<\/p>\n<p>Es necesario tener en cuenta que <strong>no se pretende impedir que ning\u00fan acreedor solicite la quiebra<\/strong>, ya que ello ser\u00eda un exceso inadmisible y contraproducente. Sin embargo, en casos excepcionales donde se evidencie un claro abuso por parte del acreedor en el uso del pedido de quiebra, podr\u00eda considerarse la viabilidad de una acci\u00f3n preventiva del da\u00f1o para requerir que el acreedor se abstenga de utilizar este recurso cuando existan alternativas m\u00e1s apropiadas para el cobro del cr\u00e9dito.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/el-abuso-de-los-pedidos-de-quiebra-cuando-la-ley-se-convierte-en-herramienta-de-presion-indebida-3.jpg\" alt=\"s\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil y Comercial de Argentina introduce el principio de abuso del derecho<\/p>\n<\/div>\n<p>En estos casos, <strong>se requerir\u00eda alegar y demostrar de manera sustancial el abuso por parte del acreedor<\/strong>, lo cual implica que su conducta excede los l\u00edmites legales y afecta de manera antijur\u00eddica los derechos e intereses de las partes involucradas. Es importante resaltar que esta ser\u00eda una medida excepcional y que su procedencia depender\u00e1 de las circunstancias espec\u00edficas de cada caso, as\u00ed como de la evaluaci\u00f3n y decisi\u00f3n del tribunal competente.\n<\/p>\n<p>Se ha planteado que se podr\u00eda mantener el marco limitado de conocimiento del juicio ejecutivo, permitiendo al acreedor perseguir su cr\u00e9dito con la agilidad propia del proceso correspondiente; y habilitar al deudor, en simult\u00e1neo, a iniciar la acci\u00f3n preventiva de da\u00f1o donde podr\u00e1 discutir sin l\u00edmites la causa subyacente del t\u00edtulo abstracto seg\u00fan las reglas del proceso donde dicha acci\u00f3n se encuadre, pudiendo obtener las medidas cautelares que resulten procedentes y entre las cuales se encuentra la prohibici\u00f3n de innovar en el juicio ejecutivo .\n<\/p>\n<p>Este supuesto, cuya afinidad con lo aqu\u00ed expuesto se basa en la eminente limitaci\u00f3n a las defensas que pueden oponer los deudores, permite inferir que los intereses en juego (derecho de defensa y protecci\u00f3n del cr\u00e9dito) pueden encontrar en la acci\u00f3n preventiva \u2014que bien podr\u00eda tramitar como juicio de conocimiento\u2014 una v\u00eda para corregir desajustes no buscados por la legislaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>As\u00ed es, es fundamental que la petici\u00f3n del deudor tenga suficiente entidad y seriedad para merecer el amparo jurisdiccional en busca de mantener el equilibrio, que en ocasiones se pierde en la pr\u00e1ctica. <strong>La acci\u00f3n preventiva del da\u00f1o no debe ser utilizada de manera indiscriminada o infundada<\/strong>, sino que requiere que la solicitud del deudor est\u00e9 respaldada por fundamentos legales s\u00f3lidos y evidencia suficiente que demuestre la necesidad de su protecci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>En numerosas ocasiones, los deudores llevan al extremo el uso de mecanismos procesales y sustanciales para evitar o dilatar el pago de lo que adeudan. Pero tambi\u00e9n algunos acreedores ejercen una presi\u00f3n indebida sobre sus deudores, se valen de v\u00edas procesales m\u00e1s onerosas que otras sin necesidad alguna, dilatan los procesos para con ello generar acrecentamientos de las deudas, en particular las de dar dinero, y se atrincheran en la sinraz\u00f3n generando mayores gastos, costas y demoras que perjudican no solo a su deudor (que muchas veces no se defiende), en especial en los juicios de cobro de sumas de dinero, sino al sistema judicial en su conjunto, abarrotado de causas.\n<\/p>\n<p>El objetivo del pedido de quiebra no es simplemente obtener el cobro de una deuda espec\u00edfica, sino abrir un proceso universal como respuesta del sistema jur\u00eddico a la situaci\u00f3n de insolvencia econ\u00f3mica. Es evidente que la <strong>presentaci\u00f3n injustificada de una solicitud de quiebra <\/strong>tiene consecuencias perjudiciales no solo para el deudor, sino tambi\u00e9n, en general, para todos sus acreedores y para el mercado en su conjunto. Estos efectos negativos podr\u00edan evitarse si se establecen medidas adecuadas para prevenir y sancionar los pedidos abusivos de quiebra.\n<\/p>\n<p>Es importante destacar que el pedido de quiebra debe basarse en fundamentos s\u00f3lidos y leg\u00edtimos, respaldados por pruebas fehacientes de la insolvencia patrimonial del deudor. El abuso en la presentaci\u00f3n de solicitudes de quiebra no solo perjudica al deudor, sino que tambi\u00e9n genera un impacto negativo en la confianza y estabilidad del mercado, dificultando el acceso al cr\u00e9dito y obstaculizando la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.\n<\/p>\n<p>Por lo tanto, es fundamental establecer mecanismos legales que desincentiven y sancionen los pedidos de quiebra abusivos, promoviendo as\u00ed una mayor responsabilidad por parte de los acreedores al ejercer sus derechos. Esto contribuir\u00e1 a preservar la integridad del sistema concursal, garantizando su correcto funcionamiento y protegiendo los intereses de todas las partes involucradas.\n<\/p>\n<p>Es necesario reconocer que <strong>el prop\u00f3sito del pedido de quiebra va m\u00e1s all\u00e1 del cobro individual de una deuda<\/strong>, buscando establecer un proceso universal frente a la insolvencia. Los pedidos de quiebra injustificados tienen consecuencias perjudiciales que podr\u00edan evitarse mediante la implementaci\u00f3n de medidas adecuadas para prevenir y sancionar el abuso en este tipo de solicitudes. Esto fortalecer\u00e1 la confianza en el sistema jur\u00eddico y promover\u00e1 un entorno econ\u00f3mico m\u00e1s estable y equitativo.\n<\/p>\n<p>El ejercicio abusivo de los derechos tiene una estrecha relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica de los pedidos de quiebra abusivos. En particular, el art\u00edculo 1710 del C\u00f3digo Civil y Comercial establece que : &#8221; Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un da\u00f1o no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un da\u00f1o, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un da\u00f1o del cual un tercero ser\u00eda responsable, tiene derecho a que e\u0301ste le reembolse el valor de los gastos en que incurri\u00f3\u0301, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el da\u00f1o, si ya se produjo.\n<\/p>\n<p>En el contexto de los pedidos de quiebra abusivos, <span>el ejercicio abusivo de los derechos se producir\u00eda cuando un acreedor solicita la quiebra con el prop\u00f3sito de causar da\u00f1o al deudor <\/span>o de obtener un beneficio ileg\u00edtimo que no se corresponde con la finalidad econ\u00f3mica o social del procedimiento concursal. Este tipo de conducta puede ser considerada il\u00edcita y contraria a los principios de buena fe y lealtad contractual.\n<\/p>\n<p>En este sentido, es relevante destacar que <strong>el C\u00f3digo Civil y Comercial de Argentina introduce el principio de abuso del derecho<\/strong>, el cual busca evitar que se utilicen los derechos de manera excesiva, desproporcionada o en perjuicio de terceros. El art\u00edculo 10 del C\u00f3digo establece que: &#8220;El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal no puede constituir como il\u00edcito ning\u00fan acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraria los fines del ordenamiento jur\u00eddico o el que <strong>excede los l\u00edmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres<\/strong>. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situaci\u00f3n jur\u00eddica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposici\u00f3n al estado de hecho anterior y fijar una indemnizaci\u00f3n&#8221;.\n<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el ejercicio abusivo de los derechos, regulado en el C\u00f3digo Civil y Comercial, tiene una relaci\u00f3n directa con la problem\u00e1tica de los pedidos de quiebra abusivos, ya que se busca evitar el uso indebido de los derechos en perjuicio de los deudores y del adecuado funcionamiento del sistema concursal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resulta preocupante y lamentable constatar con cierta frecuencia la existencia de sujetos que buscan distorsionar y pervertir una de las herramientas legales destinadas a abordar la problem\u00e1tica de la insolvencia. 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