{"id":10789,"date":"2023-05-24T21:38:44","date_gmt":"2023-05-24T21:38:44","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=355425"},"modified":"2023-05-24T21:38:44","modified_gmt":"2023-05-24T21:38:44","slug":"operaciones-con-dolares-financieros-fijan-nuevas-medidas-de-control","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=10789","title":{"rendered":"Operaciones con d\u00f3lares financieros: fijan nuevas medidas de control\u00a0"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dolares-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Lo dispuso la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, que determin\u00f3 que aquellos sujetos que adquieran d\u00f3lares por medio de la compra y venta de bonos, deber\u00e1n esperar 15 d\u00edas para operar con divisas. La medida impacta en las operatorias con d\u00f3lar MEP y contado con liquidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 962\/23-CNV<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 23\/05\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado \u201cPROYECTO DE RESOLUCI\u00d3N S\/DETERMINACI\u00d3N DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACI\u00d3N DE T\u00cdTULOS P\u00daBLICOS\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisi\u00f3n de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;596\/2019 (B.O. 28-8-2019) y N\u00b0&nbsp;609\/2019 (B.O. 1-9-2019), estableci\u00f3 un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el r\u00e9gimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la econom\u00eda, contribuir a una administraci\u00f3n prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la econom\u00eda real.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentaci\u00f3n dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando adem\u00e1s a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten pr\u00e1cticas y operaciones que persigan eludir, a trav\u00e9s de operaciones con t\u00edtulos p\u00fablicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.<\/p>\n<p>Que, oportunamente, el BCRA solicit\u00f3 formalmente a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las pr\u00e1cticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de ello, la CNV estableci\u00f3 dentro del \u00e1mbito de su competencia, en atenci\u00f3n a las circunstancias excepcionales de dominio p\u00fablico y con car\u00e1cter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas pr\u00e1cticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la econom\u00eda real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N\u00b0&nbsp;808 (B.O. 13-9-2019), N\u00b0&nbsp;810 (B.O. 2-10-2019), N\u00b0&nbsp;841 (B.O. 26-5-2020), N\u00b0&nbsp;843 (B.O. 22-6-2020), N\u00b0&nbsp;856 (B.O. 16-9-2020), N\u00b0&nbsp;862 (B.O. 20-10-2020), N\u00b0&nbsp;871 (B.O. 26-11-2020), N\u00b0&nbsp;878 (B.O. 12-1-2021, N\u00b0&nbsp;895 (B.O. 12-7-2021), N\u00b0&nbsp;907 (B.O. 6-10-2021), N\u00b0&nbsp;911 (B.O. 16-11-2021), N\u00b0&nbsp;923 (B.O. 04-03-2022), N\u00b0&nbsp;953 (B.O. 23-03-2023), N\u00b0&nbsp;957 (B.O. 11-04-2023) y N\u00b0&nbsp;959 (B.O. 02-05-2023).<\/p>\n<p>Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destac\u00f3 el car\u00e1cter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisi\u00f3n y\/o desaparezcan las causas que determinaron su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;164\/2023 (B.O. 23-3-2023) establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y fortalecer el orden macroecon\u00f3mico, as\u00ed como tambi\u00e9n implementar pol\u00edticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector P\u00fablico Nacional, con vistas a un manejo m\u00e1s prudente y eficiente de los mismos.<\/p>\n<p>Que, en el actual contexto econ\u00f3mico imperante y en el marco de la reciente evoluci\u00f3n del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la econom\u00eda real, as\u00ed como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a trav\u00e9s de la compra venta simult\u00e1nea de valores negociables.<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n descripta, se evidencia necesario, en esta instancia, adoptar medidas orientadas a disminuir el volumen de demanda de moneda extranjera en jurisdicci\u00f3n local sobre los valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en d\u00f3lares estadounidenses, emitidos por la Rep\u00fablica Argentina bajo ley local y\/o extranjera.<\/p>\n<p>Que, en l\u00ednea con ello, la CNV dict\u00f3 recientemente la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;959, mediante la cual se establecieron, entre otras, ciertas regulaciones espec\u00edficas para la concertaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones por parte de cada una de las subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revisten simult\u00e1neamente el car\u00e1cter de inversores calificados, resultando propicio, en esta oportunidad, establecer que adem\u00e1s de considerar los nominales comprados y vendidos en cada jornada de concertaci\u00f3n se incluya la apertura por cada plazo de liquidaci\u00f3n de operaciones.<\/p>\n<p>Que, asimismo, en l\u00ednea con los objetivos se\u00f1alados, se eval\u00faa pertinente establecer determinadas restricciones para dar curso a las \u00f3rdenes tendientes a concertar operaciones con valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, tanto en jurisdicci\u00f3n local como extranjera, y para realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.<\/p>\n<p>Que, conforme el art\u00edculo 19, inciso g), de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, es facultad de la CNV dictar las reglamentaciones que deber\u00e1n cumplir las personas humanas y\/o jur\u00eddicas y las entidades autorizadas en los t\u00e9rminos del inciso d) del referido art\u00edculo, desde su inscripci\u00f3n y hasta la baja del registro respectivo.<\/p>\n<p>Que el inciso h), del citado art\u00edculo, determina como funci\u00f3n de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, as\u00ed como resolver casos no previstos e interpretar las normas all\u00ed incluidas dentro del contexto econ\u00f3mico imperante.<\/p>\n<p>Que, por su parte, el inciso y) del referido art\u00edculo 19 faculta a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA&nbsp;COMISI\u00d3N NACIONAL DE&nbsp;VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 5\u00b0 BIS del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII \u201cDISPOSICIONES TRANSITORIAS\u201d de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cAGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0 BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en d\u00f3lares estadounidenses emitidos por la Rep\u00fablica Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo VI y que asimismo revistan el car\u00e1cter de inversores calificados conforme lo normado en el art\u00edculo 12 del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de estas Normas, se deber\u00e1 observar:<\/p>\n<p>a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera y en jurisdicci\u00f3n local no podr\u00e1 ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidaci\u00f3n en dicha moneda y jurisdicci\u00f3n, en la misma jornada de concertaci\u00f3n y para cada plazo de liquidaci\u00f3n de operaciones, por cada subcuenta comitente;&nbsp;y<\/p>\n<p>b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera y en jurisdicci\u00f3n extranjera no podr\u00e1 ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidaci\u00f3n en dicha moneda y jurisdicci\u00f3n, en la misma jornada de concertaci\u00f3n y para cada plazo de liquidaci\u00f3n de operaciones, por cada subcuenta comitente\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Incorporar como art\u00edculo 6\u00b0 BIS del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII \u201cDISPOSICIONES TRANSITORIAS\u201d de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cCONCERTACI\u00d3N DE OPERACIONES CON LIQUIDACI\u00d3N EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0 BIS.- Los Agentes, respecto de los restantes sujetos no alcanzados por lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 BIS del presente Cap\u00edtulo, s\u00f3lo podr\u00e1n. i.- dar curso a \u00f3rdenes para concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera no alcanzados por lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 BIS, ii.- concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 BIS en el segmento de negociaci\u00f3n bilateral, o iii.- realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:<\/p>\n<p>I.- En los QUINCE (15) d\u00edas corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en d\u00f3lares estadounidenses emitidos por la Rep\u00fablica Argentina bajo ley local y\/o extranjera, con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera en jurisdicci\u00f3n local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo;&nbsp;y<\/p>\n<p>II. Existe manifestaci\u00f3n fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en d\u00f3lares estadounidenses emitidos por la Rep\u00fablica Argentina, bajo ley local y\/o extranjera, con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera en jurisdicci\u00f3n local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los QUINCE (15) d\u00edas corridos subsiguientes.<\/p>\n<p>Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzar\u00e1n a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;962.<\/p>\n<p>A los fines del presente art\u00edculo, la conversi\u00f3n entre acciones ordinarias y Certificados de Dep\u00f3sito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversi\u00f3n, tambi\u00e9n ser\u00e1 considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.<\/p>\n<p>Los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n y los Agentes de Negociaci\u00f3n deber\u00e1n, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo, requerir la presentaci\u00f3n de una Declaraci\u00f3n Jurada en la que conste el cumplimiento de lo aqu\u00ed establecido, la cual deber\u00e1 ser conservada en los correspondientes legajos.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Valores verificar\u00e1 el cumplimiento de dicho l\u00edmite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>M\u00f3nica Alejandra Erpen \u2013 Mat\u00edas Isasa \u2013 Mart\u00edn Alberto Breinlinger \u2013 Jorge Berro Madero \u2013 Sebasti\u00e1n Negri<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.176 del 23 de mayo de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo dispuso la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, que determin\u00f3 que aquellos sujetos que adquieran d\u00f3lares por medio de la compra y venta de bonos, deber\u00e1n esperar 15 d\u00edas para operar con divisas. 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