{"id":10785,"date":"2023-05-25T10:38:00","date_gmt":"2023-05-25T10:38:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=355443"},"modified":"2023-05-25T10:38:00","modified_gmt":"2023-05-25T10:38:00","slug":"flexibilizan-requisitos-para-la-inscripcion-de-cooperativas-en-el-registro-de-empresas-mipymes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=10785","title":{"rendered":"Flexibilizan requisitos para la inscripci\u00f3n de cooperativas en el Registro de Empresas Mipymes"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/COOPERATIVAS.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La medida fue adoptada en atenci\u00f3n a que la Direcci\u00f3n Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme destac\u00f3 que la tasa de reinscripci\u00f3n de ese tipo de empresas es significativamente menor que la del resto de las sociedades, por lo que puede evidenciarse que est\u00e1n teniendo mayores inconvenientes para poder culminar el tr\u00e1mite de manera exitosa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n 198\/23-MEC y Sspyme<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 23\/05\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2022-29635125- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificatorias, y 27.264, el Decreto N\u00ba&nbsp;480 de fecha 10 de agosto de 2022 y sus modificatorios, la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N y TRABAJO y sus modificaciones,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, que tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Peque\u00f1as y Medianas Empresas, encomend\u00f3 a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n la definici\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las empresas a fin de ser consideradas como tales.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de unificar criterios entre el r\u00e9gimen general instituido por la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, como as\u00ed tambi\u00e9n, contar con una \u00fanica definici\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa la norma considera la definici\u00f3n establecida en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, y, mediante su Art\u00edculo 55, designa como Autoridad de Aplicaci\u00f3n a la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, encomienda a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n definir las caracter\u00edsticas de las empresas que ser\u00e1n consideradas Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando as\u00ed se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del pa\u00eds y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo 83 de la Ley N\u00ba&nbsp;24.467 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, la citada norma establece que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n debe revisar anualmente la definici\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa a fin de actualizar los par\u00e1metros y especificidades contempladas en la definici\u00f3n adoptada y, a su vez, de imponer las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, est\u00e9n controladas y\/o se encuentren vinculadas a otra\/s o grupo\/s econ\u00f3micos nacionales o extranjeros, para ser micro, peque\u00f1as o medianas empresas.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, mediante el Art\u00edculo 27 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, se instruye a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con informaci\u00f3n actualizada sobre la composici\u00f3n y caracter\u00edsticas de los diversos sectores de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, que permita el dise\u00f1o de pol\u00edticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de empresas que deseen o necesiten acreditar la condici\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a o Mediana Empresa; y emitir certificados de acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a o Mediana Empresa.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y modificaciones, se cre\u00f3 el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades establecidas en el mencionado Art\u00edculo 27 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprob\u00f3 el Organigrama de Aplicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacional y que su modificatorio, el Decreto N\u00ba&nbsp;480 de fecha 10 de agosto de 2022, aprob\u00f3 el organigrama hasta nivel de Subsecretar\u00eda del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, asign\u00e1ndole a la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del mencionado Ministerio, competencia en la aplicaci\u00f3n de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349, sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>Que, posteriormente, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;121 de fecha 28 de marzo de 2023 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, se deleg\u00f3 en la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA el establecimiento de los par\u00e1metros para la definici\u00f3n de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMEs), seg\u00fan lo establecido en el Decreto N\u00b0&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, pudiendo a estos efectos sustituir el Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;220\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones. Aunado lo anterior la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA qued\u00f3 facultada para modificar dicha resoluci\u00f3n, a efectos de coordinar la aplicaci\u00f3n de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, seg\u00fan lo establecido en el Decreto N\u00b0&nbsp;50\/19 y sus modificatorios, y de acuerdo con el principio de especialidad que ostenta dicha repartici\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en pos de adecuar la operatoria de inscripci\u00f3n al Registro de Empresas MiPyMES, optimizar los procedimientos y actualizar los valores de los l\u00edmites de ventas anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos, se dict\u00f3 la Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;88 de fecha 30 de marzo de 2023 de la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a trav\u00e9s de la cual se sustituy\u00f3 el Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;220\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la sustituci\u00f3n mentada en el p\u00e1rrafo anterior, se estableci\u00f3 en el Art\u00edculo 10 del Anexo I de la citada resoluci\u00f3n, la enumeraci\u00f3n de las formas asociativas que pueden formar parte del Registro de Empresas MiPyMEs y estableciendo en el primer y segundo p\u00e1rrafo del mentado art\u00edculo que para hacer efectiva la extensi\u00f3n de beneficios dispuesta en el ante \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, en favor de las mismas, se deber\u00e1 verificar que todos los miembros o integrantes de las aquellas cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.<\/p>\n<p>Que, asimismo, en el citado art\u00edculo se estableci\u00f3 que a fin de verificar lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, las mismas deber\u00e1n informar mediante declaraci\u00f3n jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a trav\u00e9s de la plataforma que a esos fines se fijar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Registro de empresas MiPyMEs o a trav\u00e9s de la Plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia (TAD).<\/p>\n<p>Que conforme surge del Informe T\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme dependiente de la citada Subsecretar\u00eda, obrante como IF-2023-57120948-APN-DNFCP#MDP, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOM\u00cdA SOCIAL (INAES) mediante la Nota NO2023-55128029-APN-PI#INAES, expuso la situaci\u00f3n actual respecto del universo cooperativo en relaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n del Art\u00edculo 10 del Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, conforme el Informe T\u00e9cnico citado , el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOM\u00cdA SOCIAL (INAES) remarc\u00f3 que la exigencia establecida en el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 10 del Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;220\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, resulta excesivamente dificultosa debido al gran n\u00famero de asociados que presentan la mayor parte del universo cooperativo y, que por tal motivo, se est\u00e1 generando un perjuicio en contra del ecosistema cooperativista, toda vez que dicho sector no est\u00e1 logrando acceder a los beneficios vigentes para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, lo que en definitiva atenta contra lo establecido en el Art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.264.<\/p>\n<p>Que, en relaci\u00f3n con ello, conforme el Informe T\u00e9cnico citado, la Direcci\u00f3n Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme, destac\u00f3 que la tasa de reinscripci\u00f3n al Registro de Empresas MiPyMES de las cooperativas es significativamente menor al resto de las sociedades incluidas en el mismo, por lo que puede evidenciarse que las mismas est\u00e1n teniendo mayores inconvenientes para poder culminar el tr\u00e1mite de manera exitosa.<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto hasta el d\u00eda 15 de noviembre del corriente, el requisito establecido en el primer y segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 10 del Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220\/19 y sus modificaciones, para los supuestos contemplados en el Punto 2) del citado Art\u00edculo, a fin de acompa\u00f1ar a las cooperativas en la adaptaci\u00f3n de sus procesos y en la inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas MiPyMES de parte de las personas asociadas a las mismas, a los fines de que puedan adecuarse a la norma en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los Art\u00edculos 2\u00ba y 27 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, los Art\u00edculos 1\u00ba y 55 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.300 y sus modificatorias, el Decreto N\u00b0&nbsp;480\/22 y sus modificatorios, y la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;121\/23 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;SUBSECRETARIO DE&nbsp;LA&nbsp;PEQUE\u00d1A Y&nbsp;MEDIANA EMPRESA<\/p>\n<p>DISPONE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- D\u00e9jase sin efecto, hasta el d\u00eda 15 de noviembre de 2023 inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 10 del Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificaciones, respecto de las cooperativas reguladas por la Ley N\u00b0&nbsp;20.337.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Tomas Bernardo Canosa Argerich<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.177 del 24 de mayo de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida fue adoptada en atenci\u00f3n a que la Direcci\u00f3n Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme destac\u00f3 que la tasa de reinscripci\u00f3n de ese tipo de empresas es significativamente menor que la del resto de las sociedades, por lo que puede evidenciarse que est\u00e1n teniendo mayores inconvenientes para poder culminar el tr\u00e1mite de manera 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