{"id":10551,"date":"2023-05-19T08:15:00","date_gmt":"2023-05-19T08:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=354701"},"modified":"2023-05-19T08:15:00","modified_gmt":"2023-05-19T08:15:00","slug":"cansada-de-sufrir-violencia-de-genero-mato-a-su-ex-pareja-fue-absuelta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=10551","title":{"rendered":"Cansada de sufrir violencia de g\u00e9nero, mat\u00f3 a su ex pareja: fue absuelta"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/rsz_violenciagenero.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>La Justicia formose\u00f1a aplic\u00f3 la figura de la leg\u00edtima defensa a una mujer que lleg\u00f3 a juicio acusada de homicidio agravado por el v\u00ednculo y la alevos\u00eda: busc\u00f3 a su ex pareja en su trabajo y lo quem\u00f3 a lo bonzo. Los magistrados concluyeron que el Estado no la socorri\u00f3 y estaba en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad<\/em><\/p>\n<p><strong>Una mujer que mat\u00f3 a su ex pareja -lo quem\u00f3 a lo bonzo- fue absuelta por la Justicia formose\u00f1a<\/strong>, que termin\u00f3 por calificar el hecho como de <strong>leg\u00edtima defensa<\/strong>.<\/p>\n<p>En el juicio se comprob\u00f3 que la acusada era<strong> v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y que, cansada de las actitudes de su esposo, decidi\u00f3 ir a buscarlo a su trabajo, arrojarle combustible y prenderle fuego: el hombre sufri\u00f3 la quemadura de 80% de su cuerpo<\/strong>.<strong> La Fiscal\u00eda pidi\u00f3 una condena de 13 a\u00f1os de c\u00e1rcel <\/strong>atenuada por el contexto de violencia del cual la mujer era v\u00edctima.<\/p>\n<p>Para el Ministerio P\u00fablico,<strong> el caso no encuadraba en la figura de la leg\u00edtima defensa, <\/strong>habida cuenta de que no hubo una agresi\u00f3n \u201cactual, inminente e ileg\u00edtima que provocase la defensa de la mujer\u201d al momento de que ocurri\u00f3 el hecho.<\/p>\n<p>El caso -que fue caratulado como homicidio doblemente agravado por el v\u00ednculo la alevos\u00eda-<strong> fue juzgado por la C\u00e1mara 2\u00aa en lo Criminal de Formosa,<\/strong> que luego del juicio orden\u00f3 la inmediata libertad de la&nbsp; mujer.<\/p>\n<p>Los jueces <a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/0000052758-original.pdf\"><strong>Arturo Lisandro Cabral, Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Nicora Buryauile y Ricardo Fabi\u00e1n Rojas<\/strong><\/a><strong> <\/strong>dieron por acreditado que la acusada y la v\u00edctima fueron pareja y que convivieron en un contexto de violencia f\u00edsica ejecutada por el hombre, sus hijos y su suegra, hasta que la convivencia se interrumpi\u00f3, en septiembre de 2020. En el debate oral tambi\u00e9n se logr\u00f3 probar que aun habiendo concluido la convivencia ocurrieron otros episodios de violencia y amenazas de muerte.<\/p>\n<p><strong>Con perspectiva de g\u00e9nero<\/strong>, los magistrados resaltaron que, <strong>pese a las denuncias realizadas por la acusada, \u201ctodos los organismos del Estado le dieron la espalda<\/strong> y nadie la protegi\u00f3\u201d,<strong> por lo que su accionar fue en leg\u00edtima defensa de su vida y la de sus hijos.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEs necesario mirar el historial de violencia previo de la tra\u00edda a juicio, haciendo notar en tal sentido<strong> las plurales ocasiones en que D. T. compareci\u00f3 a la sede policial en procura de ayuda, sin lograr la oportuna intervenci\u00f3n<\/strong>. Rememoro aqu\u00ed lo por ella narrado en ocasi\u00f3n de brindar su descargo en debate, cuando cont\u00f3 que ped\u00eda a la polic\u00eda que interviniera pero que cuando llegaba, F. ya no estaba; que ella quer\u00eda una<strong> soluci\u00f3n, sin que se haya brindado ninguna orden o medida cautelar, de acompa\u00f1amiento, \u2018<\/strong>perimetral\u2019, para evitar que \u00e9l volviera acercarse, lo cual evidencia que, de haber llegado a tiempo, pod\u00eda haber evitado llegar al fatal desenlace del hecho juzgado\u201d, advirti\u00f3 el fallo.<\/p>\n<p><strong>La sentencia aclar\u00f3 que absolver a la mujer encuadrando el hecho como de leg\u00edtima defensa \u201cno significa beneficiar a las mujeres v\u00edctimas de esta violencia<\/strong>\u201d sino encontrar una soluci\u00f3n adecuada a los hechos y al contexto bajo los cuales \u00e9stos ocurrieron.<\/p>\n<p><strong>Mal inminente<\/strong><\/p>\n<p>\u201c<strong>Las diversas manifestaciones de violencias que sistem\u00e1tica y estructuralmente atravesaba la enjuiciada <\/strong>T., al estar sujeta a patrones de dominaci\u00f3n masculina que reproduc\u00edan en ella discriminaciones y estereotipos negativos de g\u00e9nero en los distintos \u00e1mbitos donde la misma desarrollaba sus relaciones interpersonales, <strong>impone considerarlo como una agresi\u00f3n ileg\u00edtima, teniendo por satisfecho el requisito del mal inminente, tal como lo sugiere el Comit\u00e9 de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 <\/strong>(Mesevci), tambi\u00e9n conocido como el CEVI, contenida en la Recomendaci\u00f3n General N\u00ba 1 sobre leg\u00edtima defensa y violencia contra las mujeres. <strong>Estamos hablando de una causal de justificaci\u00f3n<\/strong> (art\u00edculo 34, inciso 6\u00ba, del C\u00f3digo Penal -CP-), que <strong>al ser procedente elimina la antijuridicidad del accionar de la acusada D. T. por ejecutarse en su propia defensa<\/strong>, lo cual obliga a pronunciarme por su libre absoluci\u00f3n (art. 369 del CPP)\u201d, puntualiz\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<p>Los magistrados explicaron que \u201cl<strong>a continuidad de la violencia que reiterada, constante y variadamente la misma padec\u00eda la colocaron en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad\u201d <\/strong>y generaron en la acusada \u201cla sensaci\u00f3n de un estado de peligro latente para sus bienes jur\u00eddicos (su vida y la de sus hijos), <strong>que permite considerarlo actual (continuo), por extenderse en el tiempo y de inminente peligro (est\u00e1 por suceder), situaci\u00f3n que amerita redefinir adecuadamente el concepto de inminencia<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, el fallo aclar\u00f3 la postura del tribunal&nbsp;en relaci\u00f3n a que la aplicaci\u00f3n de la eximente prevista en el art\u00edculo 34, inciso 6\u00ba, CP,<strong> \u201cno implica ni autoriza su indiscriminada aplicaci\u00f3n cada vez que se compruebe que en alguna causa existe violencia de g\u00e9nero\u201d<\/strong>. Por el contrario,&nbsp;el an\u00e1lisis debe ajustarse a cada caso concreto, a cada casu\u00edstica, concluyeron los jueces.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia formose\u00f1a aplic\u00f3 la figura de la leg\u00edtima defensa a una mujer que lleg\u00f3 a juicio acusada de homicidio agravado por el v\u00ednculo y la alevos\u00eda: busc\u00f3 a su ex pareja en su trabajo y lo quem\u00f3 a lo bonzo. 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