{"id":10448,"date":"2023-05-15T21:00:00","date_gmt":"2023-05-15T21:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=10448"},"modified":"2023-05-15T21:00:00","modified_gmt":"2023-05-15T21:00:00","slug":"nuevo-piso-de-ganancias-para-algunos-empleados-a-partir-de-mayo-las-mismas-inequidades-repotenciadas-por-la-inflacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=10448","title":{"rendered":"Nuevo &#8220;piso&#8221; de Ganancias para algunos empleados a partir de mayo, las mismas inequidades repotenciadas por la inflaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/nuevo-piso-de-ganancias-para-algunos-empleados-a-partir-de-mayo-las-mismas-inequidades-repotenciadas-por-la-inflacion.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>El pasado 10 de mayo se public\u00f3 el Decreto 267\/2023 oficializando la <strong>suba del &#8220;piso&#8221; del impuesto a las Ganancias para trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia<\/strong>, anticipada medi\u00e1ticamente con anterioridad.&nbsp; <\/p>\n<p>El beneficio <strong>no es para &#8220;todos y todas&#8221;<\/strong>, sino que presenta dos tipos de restricciones: I) de tipo subjetivo, seg\u00fan qui\u00e9nes obtienen la renta, y II) de tipo objetivo, hasta cierto monto -tope- de renta bruta.&nbsp; <\/p>\n<p>El &#8220;piso&#8221; se aplica a quienes obtienen rentas del trabajo personal bajo las siguientes modalidades: 1) en relaci\u00f3n de dependencia, 2) por cargos p\u00fablicos y 3) jubilados o pensionados. El tope fue incrementado por este decreto de $404.062 a $506.230 mensuales a partir de mayo. La renta neta que queda libre de impuesto para a ser de $420.170,90. De ah\u00ed en m\u00e1s, comenzar\u00e1n a sufrir retenciones. <\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es el &#8220;piso&#8221;?<\/strong> A modo de recordatorio, brevemente podemos definirlo como el incremento de la deducci\u00f3n especial, a los efectos de neutralizar (dejar en $0,00) la ganancia neta sujeta a impuesto y as\u00ed evitar las retenciones del gravamen. <\/p>\n<p>Existe tambi\u00e9n un <strong>beneficio &#8220;diluido&#8221;<\/strong>, que implica la reducci\u00f3n paulatina del piso hasta el pago del impuesto sin contemplaci\u00f3n alguna, que desde el 1\u00b0 de mayo ser\u00e1 para las rentas brutas comprendidas entre $506.230 y $583.851 (antes de $404.062 a $466.017).&nbsp; <\/p>\n<p>La t\u00e9cnica del &#8220;piso&#8221; fue introducida en abril de 2021 por la Ley 27.617 y reglamentada por el Decreto 336\/2021, previendo inicialmente el beneficio para las mismas rentas brutas de hasta $150.000 mensuales (da escalofr\u00edos ver que en el <i>lapsus<\/i> transcurrido se triplic\u00f3 el valor producto de la inflaci\u00f3n que nos afecta). En rigor de verdad, en 2021 no se invent\u00f3 nada, sino que se &#8220;recicl\u00f3&#8221; lo que dispuso tiempo atr\u00e1s el Decreto 1242\/2013, que establec\u00eda un piso para sueldos brutos de hasta $15.000 mensuales.&nbsp; <\/p>\n<p>Por otro lado, el &#8220;retaceo&#8221; del beneficio, o piso &#8220;diluido&#8221;, es una <i>re-make<\/i> con matices de la tablita de Machinea que, como algunos recordar\u00e1n, consist\u00eda en una quita gradual de las deducciones personales. <\/p>\n<p>No es menor advertir que <strong>este sistema es sumamente inequitativo<\/strong>, <strong>genera beneficios sectoriales<\/strong>, sin contemplaci\u00f3n alguna de la capacidad contributiva, que es el elemento rector de \u00e9ste y de cualquier otro gravamen.&nbsp; <\/p>\n<p>En el impuesto a las ganancias no deber\u00eda tener relevancia el tipo de contrato por el cual se obtiene una renta de la misma naturaleza, me refiero a las rentas del trabajo personal, que son fruto del esfuerzo humano. <strong>Si es bajo relaci\u00f3n de dependencia o por trabajo aut\u00f3nomo, ante la misma renta neta el impuesto debe ser el mismo<\/strong>. <strong>Lo relevante es la capacidad contributiva, que est\u00e1 totalmente desatendida, ignorada y bastardeada desde hace a\u00f1os<\/strong>, producto de pol\u00edticas tributarias arbitrarias y recaudatorias, adem\u00e1s de responder a pujas de gremios y sindicatos.&nbsp; <\/p>\n<p>La inequidad creada por la Ley 27.617 en ejemplos bien concretos: <\/p>\n<p>1. Mismas rentas, diferencias abismales: <\/p>\n<ul>\n<li>Un trabajador en relaci\u00f3n de dependencia, con una renta neta mensual de $420.170 no pagar\u00e1 impuesto a las ganancias, sin importar si es soltero o casado.&nbsp;<\/li>\n<li>Un trabajador aut\u00f3nomo soltero, con la misma renta, se encontrar\u00e1 en la escala m\u00e1xima del impuesto (35%). \u00a1S\u00ed, va directo al m\u00e1ximo!&nbsp;<\/li>\n<li>Un aut\u00f3nomo casado y con dos hijos a su cargo, estar\u00e1 en la al\u00edcuota del 27%, muy cerca del m\u00e1ximo.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. Salida del sistema (salto al abismo): <\/p>\n<ul>\n<li>Cuando un empleado sale totalmente del esquema de beneficios, es decir, superado el umbral de $583.851 de renta bruta (renta neta de $484.596), siempre queda expuesto a la al\u00edcuota m\u00e1xima (35%), independientemente de su situaci\u00f3n familiar (soltero o con cargas de familia).&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n<p>3. Discriminaci\u00f3n sin justificativo t\u00e9cnico: <\/p>\n<ul>\n<li>Otra situaci\u00f3n, no menor, es que la Ley 27.617 eximi\u00f3 a los aguinaldos hasta cierto tope de rentas brutas mensuales, que el Decreto 267\/2023 fij\u00f3 en $506.230. Un aut\u00f3nomo, con un ingreso complementario que pudiera percibir a mitad de a\u00f1o o a fin de a\u00f1o no tiene ese privilegio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aquella ley tambi\u00e9n dispuso que los gastos de movilidad, vi\u00e1ticos y otras compensaciones an\u00e1logas abonados por el empleador, ser\u00e1n deducibles, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. En caso de no estar estipulados por convenio, ser\u00e1n deducibles dichos gastos efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea \u00e9ste al empleado, el que no podr\u00e1 superar el equivalente al 40% de la ganancia no imponible (actualmente, $451.683,19).&nbsp; <\/p>\n<p>Se estableci\u00f3 all\u00ed adem\u00e1s una <strong>excepci\u00f3n de privilegio para las actividades de transporte de larga distancia<\/strong>, elevando la deducci\u00f3n a la ganancia no imponible. A fines de 2022, la Ley 27.701 <strong>el privilegio se increment\u00f3 para las actividades de transporte terrestre&nbsp;<\/strong>de larga distancia (v.gr. &nbsp;camioneros), elevando la deducci\u00f3n en cuatro veces el monto en cuesti\u00f3n. <\/p>\n<p>No se requiere ser especialista en la materia, tampoco mucho esfuerzo, para advertir que <strong>las inequidades est\u00e1n a la orden del d\u00eda<\/strong>.&nbsp; <\/p>\n<p>Las inequidades existen producto de errores de concepto y de decisiones pol\u00edticas desacertadas o para congraciarse con determinados sectores sindicales. Resulta evidente que la capacidad contributiva y la progresividad del gravamen (hoy casi proporcional) no han sido cuidados. <\/p>\n<p>La tabla de al\u00edcuotas deber\u00eda ser progresiva. Sin embargo, <strong>el salto de un tramo a otro de la escala surge ante diferencias irrisorias de capacidad contributiva<\/strong>. La progresividad es formal, no real: el 35% (al\u00edcuota m\u00e1xima) se paga cuando la ganancia neta sujeta a impuesto supera los $2.781.354 anuales, aprox. US$ 6.350, cifra que supo estar en los US$ 120.000. <\/p>\n<p><strong>&#8220;El salario no es ganancia&#8221;<\/strong> suelen pregonar sindicatos y gremios, adoctrinando a sus aportantes. <strong>No es as\u00ed: el salario puede ser ganancia, dependiendo de su importe y en la medida que exceda los costos para una vida digna que deber\u00edan representar las deducciones personales<\/strong>.&nbsp; <\/p>\n<p>El problema que hoy tenemos es que los sujetos no protegidos por sindicatos ni gremios, pagan ganancias sobre importes que apenas cubren el costo de vivir dignamente. Hoy estamos m\u00e1s ante un impuesto a los ingresos que a las ganancias, un impuesto a los v\u00edveres, ignor\u00e1ndose totalmente la capacidad contributiva. <\/p>\n<p>Las deducciones personales son elementos del gravamen cuyo fin es respetar la capacidad contributiva, dejando de lado ingresos que no son ganancia, sino costo para una vida digna. La ganancia m\u00ednima no imponible, cargas de familia, deducci\u00f3n especial para las rentas del trabajo personal (rentas &#8220;ganadas&#8221;) tienen desde hace tiempo <strong>cifras anuales irrisorias<\/strong>, que son <strong>un insulto a las necesidades b\u00e1sicas de los individuos<\/strong>, lo cual se agrava con la inflaci\u00f3n que crece sin control. A modo de ejemplo, la ganancia m\u00ednima no imponible es de $451.683,19 para todo el 2023 (menos de $40.000 al mes). <\/p>\n<p>&nbsp;Lo anterior se agrava con una escala de al\u00edcuotas que nada tiene de progresiva, como ya hemos demostrado m\u00e1s arriba. <\/p>\n<p>En definitiva, la actualizaci\u00f3n del &#8220;piso&#8221; del Decreto 267\/2023 es un paliativo de para situaci\u00f3n cr\u00edtica. Es cierto que trae alivio para algunos trabajadores, lo que as\u00ed visto es bienvenido, sin dudas. Pero sigue siendo parte del problema.&nbsp; <\/p>\n<p>Este impuesto no puede seguir desmotivando y castigando a quienes tienen talento y valor para agregarle al pa\u00eds, a sus empresas y ciudadanos. <\/p>\n<p><strong>Todos los trabajadores merecemos que se respete la capacidad contributiva, que el impuesto a las Ganancias sea equitativo, tal como manda la Constituci\u00f3n Nacional<\/strong>. No importa si es como aut\u00f3nomos o empleados, ni a que sindicato o gremio se pertenece, <strong>no deben existir privilegios de ning\u00fan tipo<\/strong>.&nbsp; <\/p>\n<p><strong>En definitiva, los trabajadores argentinos merecen -nos merecemos- respeto<\/strong>. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 10 de mayo se public\u00f3 el Decreto 267\/2023 oficializando la suba del &#8220;piso&#8221; del impuesto a las Ganancias para trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia, anticipada medi\u00e1ticamente con anterioridad.&nbsp; El beneficio no es para &#8220;todos y todas&#8221;, sino que presenta dos tipos de restricciones: I) de tipo subjetivo, seg\u00fan qui\u00e9nes obtienen la renta, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10449,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[17],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10448"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10448\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/10449"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}