{"id":10381,"date":"2023-05-12T13:22:00","date_gmt":"2023-05-12T13:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/381756-la-suspension-de-ciertos-efectos-del-contrato-de-trabajo"},"modified":"2023-05-12T13:22:00","modified_gmt":"2023-05-12T13:22:00","slug":"la-suspension-de-ciertos-efectos-del-contrato-de-trabajo-accidentes-y-enfermedades-inculpables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=10381","title":{"rendered":"La suspensi\u00f3n de ciertos efectos del Contrato de Trabajo: accidentes y enfermedades inculpables"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/la-suspension-de-ciertos-efectos-del-contrato-de-trabajo-accidentes-y-enfermedades-inculpables.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/la-suspension-de-ciertos-efectos-del-contrato-de-trabajo-accidentes-y-enfermedades-inculpables.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><span>En el marco de las relaciones laborales es muy frecuente la suspensi\u00f3n de las mismas sin que por ello se interrumpa el contrato de trabajo. En general, subsisten una serie de derechos y deberes para ambas partes, como, por ejemplo, cuando por ciertos plazos algunas suspensiones implican el pago de salarios, otras, en cambio, no devengan la remuneraci\u00f3n dado que la causa as\u00ed lo justifica y el trabajador, al mismo tiempo, no presta servicios.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La suspensi\u00f3n de ciertos efectos del contrato de trabajo implica una serie de formas de interrumpir el desarrollo normal de la relaci\u00f3n laboral, a pesar de que se mantiene vigente el contrato de trabajo, con diversas consecuencias para las partes.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Uno de este tipo de suspensiones es la licencia por accidente y\/o enfermedad inculpable.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Los accidentes y enfermedades inculpables son los eventos da\u00f1osos originados en causas totalmente ajenas a la responsabilidad del empleador, contra\u00eddos u ocurridos fuera del \u00e1mbito laboral, explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El empleador tiene una responsabilidad subsidiaria frente a estos eventos a los cuales es ajeno, y por los que no deber\u00eda responder. Por tal motivo, el legislador le asigna al empleador, el deber de mantener vigente el contrato de trabajo y, el de abonar los salarios por ciertos per\u00edodos predeterminados.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La doctrina sostiene que son deberes de la seguridad social puestos a cargo directo del empleador, que no se basan en su responsabilidad individual, sino en una de naturaleza social, que se funda en el objetivo de preservar el bien com\u00fan y el bienestar general.<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Plazo de licencia<\/strong><\/h2>\n<p><span>La LCT (art\u00edculo 208) establece un plazo de licencia con goce de salarios que se extiende por los siguientes plazos: 3 meses si el trabajador tuviera menos de 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad, y 6 meses si tuviera m\u00e1s de 5 a\u00f1os; los dos plazos se duplican si tiene cargas de familia.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En los casos de enfermedades cr\u00f3nicas, las mismas no generan nuevas licencias, salvo que hayan transcurrido 2 a\u00f1os desde su primera manifestaci\u00f3n, en cuyo caso se volver\u00e1n a contar los plazos legales como si se tratara de una nueva enfermedad (art\u00edculo 208, primer p\u00e1rrafo in fine de la LCT).<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Si el trabajador tuviese distintas patolog\u00edas de naturaleza inculpable, cada una debe ser tomada como una &#8220;nueva enfermedad&#8221;, lo que implica que los plazos se vuelven a contar en cada caso por separado.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Si el empleador hubiere dispuesto suspensiones por causas econ\u00f3micas o disciplinarias, las mismas se pueden aplicar aun cuando el trabajador se encuentre enfermo o la circunstancia fuere sobreviniente. Sin embargo, se genera el derecho al salario por el tiempo que el trabajador est\u00e9 enfermo o accidentado (art\u00edculo 208, \u00faltimo p\u00e1rrafo de la LCT).<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Remuneraci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p><span>Durante los plazos de licencia por incapacidad, el empleador tiene la obligaci\u00f3n de reconocerle al trabajador los salarios que se deben computar de la siguiente forma:<\/span>\n<\/p>\n<ul>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Salario en caso de remuneraci\u00f3n fija: <\/strong><span>en los casos de remuneraci\u00f3n fija, se debe liquidar el mismo salario durante las licencias con m\u00e1s los incrementos que se produjeren durante la licencia (art\u00edculo 208, segundo p\u00e1rrafo de la LCT);<\/span><\/li>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Salario en caso de remuneraci\u00f3n variable:<\/strong><span> si el trabajador tuviere todo o parte de su retribuci\u00f3n bajo formas variables, el mismo se debe calcular sobre el promedio del \u00faltimo semestre anterior a la liquidaci\u00f3n por enfermedad. En cualquier caso, la retribuci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la que hubiera percibido el trabajador de no haberse operado el impedimento (art\u00edculo 208, tercer p\u00e1rrafo de la LCT).<\/span><\/li>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Prestaciones en especie:<\/strong><span> si el trabajador recibiere habitualmente prestaciones en especie, las mismas deben ser valorizadas convenientemente (art\u00edculo 208, tercer p\u00e1rrafo infine de la LCT).<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Control m\u00e9dico<\/strong><\/h2>\n<p><span>El trabajador, que por su incapacidad temporaria no pueda concurrir al trabajo, debe dar aviso al empleador, salvo caso de fuerza mayor, de su enfermedad y del domicilio en el que se encuentre antes de que promedie el primer d\u00eda de ausencia, a fin de que \u00e9ste pueda controlar, a trav\u00e9s de un facultativo, el&nbsp; estado de la enfermedad y estime la licencia que resulte pertinente (art\u00edculo 209 de la LCT).<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Si el trabajador no da aviso, no se devengar\u00e1 el derecho al salario por la licencia por enfermedad, salvo que la patolog\u00eda sufrida luego resulte inequ\u00edvocamente acreditada. En este caso, la mayor\u00eda de la doctrina opina que debe acreditarlas causales que impidieron dar el aviso oportuno.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El servicio m\u00e9dico y el tratamiento est\u00e1n a cargo de la obra social a la que se encuentre afectado el trabajador, en virtud de que la patolog\u00eda es ajena a su responsabilidad en funci\u00f3n del origen y las causas por las que las contrajo.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Si se produce una controversia entre lo dictaminado por el m\u00e9dico del empleador y el de la obra social, no existen mecanismos que permitan resolver la misma, se podr\u00eda convocar a un tercer m\u00e9dico.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Calificadas opiniones afirman que se debe estar a lo que disponga el m\u00e9dico del empleador, conforme al texto del art\u00edculo 210 de la LCT, en el que se establece que el trabajador deber\u00e1 someterse al control que se efect\u00fae por el facultativo designado por el empleador.<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Reserva de puesto<\/strong><\/h2>\n<p><span>Concluidos los plazos de licencia el trabajador tiene derecho a otra nueva licencia sin goce de salarios, denominada &#8220;reserva de puesto&#8221;, que se extiende por un m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Algunos convenios colectivos prev\u00e9n el pago de alg\u00fan peque\u00f1o subsidio durante este per\u00edodo.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La LCT establece que vencidos los plazos de licencia paga, si el trabajador no puede regresar al empleo contar\u00e1 con 1 a\u00f1o de licencia, al cabo de la cual las partes estar\u00e1n liberadas para rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria por dicha extinci\u00f3n (art\u00edculo 211 de la LCT).<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Si las circunstancias que dan lugar a la licencia paga se modificaran durante la reserva de puesto, el trabajador podr\u00e1 reanudarla suspendi\u00e9ndose moment\u00e1neamente el a\u00f1o, y se reanudar\u00e1 el conteo una vez que finalice nuevamente el per\u00edodo con goce de salario. \u00c9ste es el caso de un trabajador que durante la reserva de puesto cumple los 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad o contrae matrimonio y pasa a tener cargas de familia.<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Regreso al trabajo<\/strong><\/h2>\n<p><span>Concluido el per\u00edodo de reserva de puesto o declarada la incapacidad del trabajador, \u00e9ste tiene las siguientes opciones, conforme el art\u00edculo 212 de la LCT, con las consecuencias que se describen a continuaci\u00f3n:<\/span>\n<\/p>\n<ul>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Regresar al trabajo sin incapacidad:<\/strong><span> si el trabajador regresa al trabajo sin incapacidad, sencillamente se reinstala en su puesto o similar, con la misma categor\u00eda y el salario correspondiente a la misma, o a otra similar, respetando el empleador al dependiente tanto en el plano material (ingresos) como moral (categor\u00eda, jerarqu\u00eda, etc.).<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Regresar al trabajo con incapacidad:<\/strong><span> si el trabajador regresara con un alta con limitaciones a su capacidad original, lo que le impide continuar con su prestaci\u00f3n en forma normal, se dan alguna de las siguientes alternativas:<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Empleador que no tiene tareas adecuadas:<\/strong><span> el empleador debe asignarle tareas adecuadas a la capacidad resultante del trabajador, pero no las tiene disponibles, se extinguir\u00e1 el contrato con el pago de la indemnizaci\u00f3n reducida del art\u00edculo 247 de la LCT (50% de la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 245, LCT).<\/span><\/li>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Empleador que tiene tareas y no las otorga:<\/strong><span> si el trabajador regresa con incapacidad, y el empleador tiene tareas adecuadas a ella para otorg\u00e1rselas y no las provee voluntariamente, el contrato se extinguir\u00e1 pero el trabajador tendr\u00e1 derecho al cobro de la indemnizaci\u00f3n completa del art\u00edculo 245 de la LCT.<\/span><\/li>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Empleador que tiene tareas adecuadas y las otorga:<\/strong><span> si el trabajador se reintegra con incapacidad, y el empleador tiene tareas adecuadas a ella y las otorga, en cuyo caso se le abonar\u00e1 al dependiente la misma remuneraci\u00f3n que ten\u00eda en su categor\u00eda sin disminuci\u00f3n alguna del ingreso, a pesar de que su rendimiento y productividad no sean los mismos que en la \u00e9poca anterior a su patolog\u00eda y goce de licencia.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li aria-level=\"1\"><strong>No regresar al trabajo por una incapacidad absoluta:<\/strong><span> finalmente, la LCT resuelve la situaci\u00f3n del trabajador totalmente incapacitado laboralmente. En efecto, si el trabajador resultare totalmente incapacitado, el empleador le deber\u00e1 abonar la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 245 de la LCT. De inmediato se advierte que se le impone al empleador una indemnizaci\u00f3n por un evento como es el r\u00e9gimen de patolog\u00edas inculpables, que son totalmente ajenas a su responsabilidad por originarse fuera del \u00e1mbito laboral. La m\u00e1s calificada doctrina afirma que se trata de una prestaci\u00f3n de la seguridad social \u2014en este caso por incapacidad absoluta\u2014 puesta por el legislador a cargo del empleador por v\u00eda de la obligaci\u00f3n de pagarla en forma directa.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de las relaciones laborales es muy frecuente la suspensi\u00f3n de las mismas sin que por ello se interrumpa el contrato de trabajo. 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