{"id":10223,"date":"2023-05-09T21:20:00","date_gmt":"2023-05-09T21:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/381586-la-deuda-pendiente-del-trato-digno-genero-y-salud-en-argentina"},"modified":"2023-05-09T21:20:00","modified_gmt":"2023-05-09T21:20:00","slug":"la-deuda-pendiente-del-trato-digno-genero-y-salud-en-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=10223","title":{"rendered":"La deuda pendiente del trato digno: g\u00e9nero y salud en Argentina"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/la-deuda-pendiente-del-trato-digno-genero-y-salud-en-argentina.jpg\"><\/p>\n<p>Hoy se cumplen 11 a\u00f1os de la sanci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/health-tech\/290054-ley-de-identidad-de-genero-9-puntos-clave-de-que-se-trata-y-como-se-aplica\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Identidad de G\u00e9nero<\/a> en Argentina y aun mantenemos grandes deudas para su correcta implementaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>La identidad de g\u00e9nero es la vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal como cada persona la siente profundamente, la cual <strong>podr\u00eda corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento,<\/strong> incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podr\u00eda involucrar la modificaci\u00f3n de la apariencia o la funci\u00f3n corporal a &nbsp;trav\u00e9s de medios m\u00e9dicos, quir\u00fargicos o de otra \u00edndole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de g\u00e9nero, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.\n<\/p>\n<h2>Identidad de g\u00e9nero: faltan herramientas y regulaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Ahora bien, el concepto de trato digno se encuentra amparado por innumerables normativas, tanto nacionales como internacionales, sin embargo, para algunos colectivos contin\u00faa siendo un sue\u00f1o ut\u00f3pico.\n<\/p>\n<p>La realidad es que existen principios rectores sobre el trato digno, estando receptado principalmente por la Convenci\u00f3n Americana Sobre Derechos Humanos y el art. 42 de la Constituci\u00f3n Nacional.\n<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Los Principios de Yogyakarta al referirse a este concepto, establecen que &#8220;Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos&#8221;. &nbsp;Cabe resaltar que, de conformidad con lo establecido por los mencionados principios, &#8220;Todas las personas tienen derecho al <span>disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero.&#8221;<\/span>\n<\/p>\n<p>Dentro de este marco, se ordena a los estados &#8220;adoptar&nbsp;todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero, seg\u00fan sean necesarias para garantizarles a estos grupos o personas el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones&#8221;\n<\/p>\n<p>En este sentido la Ley 26.743 de Identidad de g\u00e9nero, dispone la obligaci\u00f3n legal de tratar y llamar a las personas con el nombre y el g\u00e9nero en el que se presentan, luego de que lo hayan expresado e independientemente de que el cambio registral est\u00e9 realizado o no. Seguido de su expresi\u00f3n, deber\u00e1 ser utilizado para la citaci\u00f3n, registro, legajo, llamado y cualquier otra gesti\u00f3n o servicio, tanto en los \u00e1mbitos p\u00fablicos como privados, y en aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en p\u00fablico deber\u00e1 utilizarse \u00fanicamente el nombre de pila de elecci\u00f3n que respete la identidad de g\u00e9nero adoptada.\n<\/p>\n<p>De lo mencionado surge, que <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/actualidad\/343905-el-gobierno-puso-en-marcha-el-dni-para-personas-no-binarias\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el cambio de nombre y g\u00e9nero en el DNI<\/a>, no es una obligaci\u00f3n, sino un derecho.\n<\/p>\n<p>La mencionada norma, al referirse espec\u00edficamente a su aplicaci\u00f3n, manifiesta que &#8220;Toda norma, reglamentaci\u00f3n o procedimiento deber\u00e1 respetar el derecho humano a la identidad de g\u00e9nero de las personas. <span>Ninguna norma, reglamentaci\u00f3n o procedimiento podr\u00e1 limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de g\u00e9nero de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo<\/span>.&#8221;\n<\/p>\n<p>Este art\u00edculo, resulta esencial dado que, aunque <strong>la sociedad heteropatriarcal hoy en d\u00eda no cuenta con las herramientas suficientes<\/strong> para su adecuada implementaci\u00f3n, los particulares e instituciones son responsables por su correcta aplicaci\u00f3n.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"9\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/la-deuda-pendiente-del-trato-digno-genero-y-salud-en-argentina-2.jpg\" alt=\"Aunque existe un protocolo\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>Aunque existe un protocolo, el sector sanitario no logr\u00f3 una adaptaci\u00f3n plena a las nuevas pol\u00edticas de g\u00e9nero e identidad.<\/p>\n<\/div>\n<p>Del an\u00e1lisis procedente surge que, hemos tenido grandes avances en materia normativa sobre cuestiones de g\u00e9nero que promueven su reconocimiento, pero mientras las mismas no cuenten con regulaciones especificas enfocadas en su correcta aplicaci\u00f3n, la guarda de estos derechos queda delegada \u00fanicamente a los sujetos particulares.\n<\/p>\n<p>Organismos p\u00fablicos como privados, son responsabilizados por su vulneraci\u00f3n cuando en realidad no cuentan con las directivas espec\u00edficas. Instituciones y usuarios se encuentran navegando sin rumbo en el mar de la orfandad normativa.\n<\/p>\n<p><span>Lo cierto es que, esta falsa inclusi\u00f3n sobre todo revictimiza nuevamente a quienes no se sientan identificados dentro del conjunto binario heterosexista a vivir potenciales violencias simb\u00f3licas, impidiendo en definitiva el correcto ejercicio de sus derechos<\/span>.\n<\/p>\n<h2><strong>Salud y g\u00e9nero: la deuda pendiente en Argentina<\/strong><\/h2>\n<p>Un caso que resulta cada vez m\u00e1s frecuente se da en los hospitales al momento de internar pacientes. La persona que se encuentra en estado de reposo a fin de lograr una pronta y correcta recuperaci\u00f3n requiere para su favorable evoluci\u00f3n contar con la mayor de las comodidades posibles.\n<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfQu\u00e9 pasa con las instituciones que promueven su acatamiento? \u00bfCuentan con la legitimaci\u00f3n suficiente para tomar decisiones al respecto? \u00bfser\u00eda correcto que las instituciones agrupen a los pacientes por genero? \u00bfresulta c\u00f3modo para los usuarios esta din\u00e1mica? \u00bfes favorable para su evoluci\u00f3n cl\u00ednica?\n<\/p>\n<p>Si bien es cierto que contamos con la Ley 26.529 de &#8220;Derechos del paciente en su relaci\u00f3n con los profesionales e instituciones de la salud&#8221;, que, al referirse al trato digno, establece el derecho del paciente a que se respeten sus convicciones, y principalmente sobre su g\u00e9nero,<strong> la misma resulta insuficiente.<\/strong>\n<\/p>\n<p>No contamos con informaci\u00f3n referida espec\u00edficamente al tema. Solo existe un &#8220;Protocolo para la atenci\u00f3n de personas trans, travestis, no binarias e intersex en el \u00e1mbito de la salud&#8221; mediante el cual se sientan principios&nbsp;para la no estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n de estos.\n<\/p>\n<p>Este documento, al referir al trato digno expresamente manifiesta que &#8220;\u2026debe respetarse la identidad de g\u00e9nero adoptada por las personas, en especial por ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad (\u2026) En el sistema de salud, esto implica tener en cuenta tanto los instrumentos de registro (expedientes, historia cl\u00ednica, planillas, certificados, etc\u00e9tera), como tambi\u00e9n la sala de internaci\u00f3n&#8221;. Sin embargo, nada dice de c\u00f3mo debe llevarse a cabo.\n<\/p>\n<p>Por otra parte, la gu\u00eda para equipos de salud sobre la &#8220;atenci\u00f3n de la salud integral de personas trans, travestis y no binarias&#8221;, <span>menciona entre las problem\u00e1ticas que rodean a las disidencias sexuales que <strong>&#8220;sean internadas en pabellones no acordes con su g\u00e9nero&#8221;<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p>Por todo lo mencionado puede decirse que, si el criterio para la agrupaci\u00f3n de pacientes en las habitaciones para su internaci\u00f3n se realiza en base al g\u00e9nero, debe respetarse el g\u00e9nero auto percibido, luego de su expresa manifestaci\u00f3n, y no en base al sexo biol\u00f3gico, porque esto constituye una clara falta de trato digno acorde a su g\u00e9nero auto percibido y manifestado.\n<\/p>\n<p>Podemos concluir que, a 11 a\u00f1os de contar con una ley de identidad de g\u00e9nero aun contamos con graves problemas para su correcta implementaci\u00f3n. Se plantea entonces, la necesidad legislar en la materia duplicando esfuerzos a fin de no perpetuar barreras para su aplicaci\u00f3n, para alcanzar el verdadero trato digno que toda persona merece recibir, y sobre todo frente a situaciones donde la salud se ve afectada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy se cumplen 11 a\u00f1os de la sanci\u00f3n de la Ley de Identidad de G\u00e9nero en Argentina y aun mantenemos grandes deudas para su correcta implementaci\u00f3n. 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