{"id":10002,"date":"2023-05-04T23:24:33","date_gmt":"2023-05-04T23:24:33","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=353340"},"modified":"2023-05-04T23:24:33","modified_gmt":"2023-05-04T23:24:33","slug":"heladas-declaran-el-estado-de-emergencia-y-o-desastre-agropecuario-en-cordoba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=10002","title":{"rendered":"Heladas: declaran el estado de emergencia y\/o desastre agropecuario en C\u00f3rdoba"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/heladas.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Rige desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2023 para las explotaciones agr\u00edcolas, forestales y frutihort\u00edcolas afectadas y desde el 1 de marzo y hasta el 29 de febrero de 2024 para las ganaderas, tamberas y ap\u00edcolas. Se establecen beneficios fiscales para los productores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 589\/23-MEC<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 29\/04\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2023-40503308- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N\u00b0&nbsp;26.509 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N\u00b0&nbsp;1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N\u00b0&nbsp;376 de fecha 29 de marzo de 2023, el Acta de la reuni\u00f3n de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 11 de abril de 2023,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Provincia de C\u00d3RDOBA present\u00f3 para su tratamiento el Decreto Provincial N\u00b0&nbsp;376 de fecha 29 de marzo de 2023 en la reuni\u00f3n de fecha 11 de abril de 2023 de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;26.509 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que en el Art\u00edculo 1\u00b0 del mencionado Decreto Provincial N\u00b0&nbsp;376\/23 se declar\u00f3, a partir del 1\u00b0 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, en estado de Emergencia y\/o Desastre Agropecuario, seg\u00fan corresponda, a los productores agr\u00edcolas (agr\u00edcolas, forestales y frutihort\u00edcolas) afectados por el fen\u00f3meno de heladas localizadas en zonas productivas acaecidas en el mes de febrero del a\u00f1o 2023, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fen\u00f3meno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de pol\u00edgonos geo-referenciados, seg\u00fan el Anexo \u00danico que forma parte del referido decreto provincial.<\/p>\n<p>Que asimismo, en el Art\u00edculo 2\u00b0 del citado Decreto Provincial N\u00ba&nbsp;376\/23 se declar\u00f3, a partir del 1\u00b0 de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, en Estado de Emergencia y\/o Desastre Agropecuario, seg\u00fan corresponda, a los productores ganaderos, tamberos y ap\u00edcolas afectados por el fen\u00f3meno de heladas localizadas en zonas productivas acaecidas en el mes de febrero del a\u00f1o 2023, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fen\u00f3meno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de pol\u00edgonos geo-referenciados, seg\u00fan el Anexo \u00danico que forma parte del referido decreto provincial.<\/p>\n<p>Que la COMISI\u00d3N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situaci\u00f3n provincial, recomend\u00f3 declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0&nbsp;26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de C\u00d3RDOBA.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 asimismo, la citada Comisi\u00f3n Nacional estableci\u00f3 el 31 de agosto de 2023 y el 29 de febrero de 2024, como fechas de finalizaci\u00f3n del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Art\u00edculos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N\u00b0&nbsp;1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.<\/p>\n<p>Que el servicio jur\u00eddico permanente del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Art\u00edculo 9\u00b0 del Anexo al Decreto Reglamentario N\u00b0&nbsp;1.712\/09.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;MINISTRO DE&nbsp;ECONOM\u00cdA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- A los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;26.509 y sus modificatorias, dase por declarado en la Provincia de C\u00d3RDOBA el estado de emergencia y\/o desastre agropecuario, seg\u00fan corresponda, desde el 1\u00b0 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, a las explotaciones agr\u00edcolas, forestales y frutihort\u00edcolas afectadas por heladas en las \u00e1reas delimitadas utilizando el criterio de pol\u00edgonos georreferenciados, conforme el Anexo \u00danico que forma parte del Decreto Provincial N\u00ba&nbsp;376 de fecha 29 de marzo de 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- A los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;26.509 y sus modificatorias, dase por declarado en la Provincia de C\u00d3RDOBA el estado de emergencia y\/o desastre agropecuario, seg\u00fan corresponda, desde el 1\u00b0 de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, a las explotaciones ganaderas, tamberas y ap\u00edcolas afectadas por heladas en las \u00e1reas delimitadas utilizando el criterio de pol\u00edgonos georreferenciados, conforme el Anexo \u00danico que forma parte del Decreto Provincial N\u00ba&nbsp;376\/23.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Determ\u00ednase que el 31 de agosto de 2023 y el 29 de febrero de 2024 son las fechas de finalizaci\u00f3n de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las \u00e1reas declaradas en los Art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Art\u00edculos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N\u00b0&nbsp;1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N\u00b0&nbsp;26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Art\u00edculo 8\u00b0, los productores y las productoras afectados\/as deber\u00e1n presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- El Gobierno Provincial remitir\u00e1 a la SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA EJECUTIVA de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados\/as, acompa\u00f1ando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP), entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, arbitrar\u00e1n los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios\/as comprendidos\/as en la presente resoluci\u00f3n gocen de los beneficios previstos en los Art\u00edculos 22 y 23 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.509 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Sergio Tom\u00e1s Massa<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0 35.163 del 4 de mayo de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rige desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2023 para las explotaciones agr\u00edcolas, forestales y frutihort\u00edcolas afectadas y desde el 1 de marzo y hasta el 29 de febrero de 2024 para las ganaderas, tamberas y ap\u00edcolas. 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