
Dejar caducar la ley 27793 o reemplazarla por iniciativas regresivas no sólo desmantela el sistema prestacional básico y asfixia a los centros de atención,sino que también vulnera el principio de no regresividad consagrado por la Constitución Nacional y la Corte Suprema
Por Marta Lastra (*)
Dejar caducar la ley 27793 o reemplazarla por iniciativas regresivas no sólo desmantela el sistema prestacional básico y asfixia a los centros de atención,sino que también vulnera el principio de no regresividad consagrado por la Constitución Nacional y la Corte Suprema
La encrucijada entre la contención social y el abismo institucional
La sanción de la ley 27793 no fue un acto legislativo gracioso ni una concesión coyuntural; constituyó una medida de extrema necesidad institucional para frenar el colapso sistemático del esquema prestacional, de salud y asistencial que sostiene a miles de personas con discapacidad en la República Argentina. Al declarar la emergencia nacional en la materia con vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2026, el Congreso de la Nación adecuó las herramientas del Estado al modelo social de la discapacidad consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tratado internacional dotado de jerarquía constitucional superior por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Hoy el país se encuentra ante una encrucijada crítica: prorrogar la efectividad de este paraguas protector o permitir su caducidad para sustituirlo por proyectos como el denominado dictamen de mayoría (EXPTE. Nº 4018-D-2026). Bajo la promesa engañosa de “superar la emergencia”, dicho proyecto pretende instaurar un marco regulatorio permanente que, en los hechos, introduce retrocesos gravísimos en las garantías de subsistencia y en la cobertura integral del colectivo.
Los efectos devastadores de permitir la caducidad de la ley 27793
Prescindir de la prórroga de la ley 27793 ocasionaría la caída inmediata de los mecanismos de rescate financiero e institucional que evitan el cierre de centros de día, institutos de rehabilitación, escuelas especiales y transporte adaptado en todo el territorio nacional:
– Aniquilación de la compensación arancelaria y la movilidad (ley 24901): la ley 27793 incorporó el artículo 7° bis a la ley 24901, instituyendo el arancel único universal con actualización automática por movilidad jubilatoria y la obligación estatal de compensar la brecha inflacionaria acumulada (IPC). Dejar vencer esta norma extingue la liquidación de acreencias y elimina la posibilidad de acceder a moratorias o facilidades fiscales de excepción para los prestadores.
– Desfinanciamiento de programas de salud y empleo protegido: sin la ley de emergencia, quedan en riesgo inminente las partidas que financian la operatividad de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), el programa médico Incluir Salud y los incentivos para talleres protegidos e inserción laboral bajo la ley 26816.
– Eliminación del blindaje presupuestario: la ley 27793 estableció de forma taxativa que el presupuesto destinado a la atención de la discapacidad no puede ser inferior en términos reales al del ejercicio anterior. Al vencer la ley, el Poder Ejecutivo recupera la libre disponibilidad para ajustar, subejecutar o reasignar dichos fondos.
El dictamen de mayoría: una reforma regresiva bajo el disfraz de “superación”
Frente a la solicitud de prórroga, el proyecto articulado en el mencionado dictamen de mayoría pretende erigirse como una solución definitiva. Sin embargo, como bien lo ha señalado la Defensoría del Pueblo, este dictamen representa un claro retroceso en materia de derechos humanos al introducir modificaciones sustanciales que precarizan la situación de los beneficiarios:
En primer lugar, el dictamen restaura la noción de “incapacidad e invalidez laboral” como requisito central para acceder a las pensiones no contributivas (modificando la ley 13478). Esta formulación abandona la concepción moderna e integral de la Pensión por Protección Social de la ley 27793 -fijada en función de la tenencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD)- y retorna al obsoleto modelo médico-biológico que evalúa a las personas en función de su supuesta inutilidad productiva.
En segundo lugar, el proyecto avala un enfoque punitivo respaldado en la sospecha generalizada de “fraude”. Faculta a la autoridad administrativa a aplicar la suspensión preventiva e inmediata de la pensión mediante cruces informáticos automáticos (Anses, ARCA, Sintys, Renaper). A diferencia de las auditorías integrales y territoriales garantizadas por la ley 27793, esta potestad autoriza el corte sumario del ingreso de subsistencia sin un debido proceso previo ni evaluación de la situación socioambiental del titular.
“La prórroga de la Ley de Emergencia no es una discusión abstracta de técnica legislativa: es la frontera que separa la sostenibilidad de las instituciones asistenciales del desamparo absoluto de las familias más vulnerables”.
La jurisprudencia de la Corte Suprema y el principio de no regresividad
La decisión de prorrogar la ley 27793 y desechar alternativas regresivas no es una mera cuestión de preferencia política, sino un mandato constitucional estricto. La jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha erigido un marco conceptual inquebrantable en torno a los derechos de los colectivos vulnerables:
• Mandato de tutela preferente (Art. 75 inc. 23 CN): el Máximo Tribunal ha sostenido reiteradamente que las personas con discapacidad son acreedoras de una protección pública reforzada. Tratar con idéntico rasero formal a quienes padecen desigualdades estructurales vulnera el principio de igualdad real de oportunidades y trato.
• Principio de no regresividad en derechos sociales: de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema, una vez alcanzado un determinado nivel de protección o estándar de cobertura asistencial y económica, el Estado tiene prohibido de forma categórica adoptar medidas legislativas o reglamentarias que restrinjan, condicionen o reduzcan los derechos vigentes, a menos que demuestre razones de peso superadoras que respeten el principio de proporcionalidad.
• Carácter alimentario y protección de la vida digna: tanto los beneficios previsionales como los servicios integrales de la ley 24901 revisten naturaleza alimentaria indispensable para asegurar un nivel de vida adecuado -Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc)-. Interrumpir su percepción mediante suspensiones cautelares automáticas hiere el núcleo esencial del derecho a la salud y a la vida de las personas con discapacidad.
“El principio de no regresividad impone al Poder Legislativo una barrera insoslayable: ninguna reforma puede precarizar los derechos o el financiamiento conquistado en favor de colectivos bajo tutela constitucional preferente”
Un llamado a la responsabilidad legislativa y ética
El debate en torno a la prórroga de la Ley de Emergencia en Discapacidad prueba la calidad democrática e institucional de una nación. Extender la vigencia de la ley 27793 no implica consolidar una situación anómala de forma indefinida; significa mantener levantado el único valladar legal que impide el desmantelamiento de las redes de apoyo y garantiza la dignidad de cientos de miles de ciudadanos.
El Congreso de la Nación tiene la responsabilidad histórica de ratificar la vigencia de la emergencia en discapacidad, desechando reformas punitivas o regresivas. Proteger los aranceles de los prestadores, sostener las pensiones sin la sombra de la invalidez laboral y garantizar el debido proceso no son concesiones discrecionales: son el cumplimiento estricto de la Constitución Nacional y de la promesa suprema de no dejar a nadie atrás.
(*) Abogada (MP 1-36999 – MF T504 F860). Maestranda en Derecho Constitucional y directora de la Sala de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Colegio de Abogados de Córdoba
