
La medida establece que se considerarán ingresados en término los pagos correspondientes a las declaraciones juradas (formulario F-2000) generadas en la web oficial durante dicho mes, siempre que se efectivicen mediante el formulario F-1010 hasta el próximo jueves 30 de octubre de 2026, inclusive. Desde el organismo fiscal aclararon que los pagos efectuados dentro de este nuevo plazo especial no devengarán recargos resarcitorios ni se les aplicará el incremento de alícuotas, escalas e importes fijos previstos en la Ley Impositiva Anual N° 11090. En contraparte, se advirtió que aquellos abonos que se realicen con posterioridad a esa fecha perderán el beneficio y sufrirán tanto los recargos legales correspondientes como los incrementos punitorios desde sus vencimientos originales
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba
Resolución General N° 2230
Córdoba, 15 de Octubre de 2026.
VISTO: El artículo 289 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. 2023 y sus modificatorias-, el artículo 43 de la Ley Impositiva Anual N° 11.090 (B.O. 20-12-2025), la Resolución -D- N° 454/2023 del Ministerio de Economía (B.O. 10-10-2023) y sus modificatorias, y la Resolución Normativa N° 1/2023 (B.O. 23-11-2023) y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 289 del Código Tributario Provincial establece que los instrumentos públicos o privados sometidos al Impuesto de Sellos deberán ser repuestos dentro del término de quince (15) días de otorgarse.
Que los artículos 342 y 344 de la Resolución Normativa N° 1/2023 y sus modificatorias establecen que los contribuyentes o responsables deberán reponer el Impuesto de Sellos a través de la emisión del formulario F-2000, generado en la página web de la Dirección General de Rentas en carácter de declaración jurada, y abonar el importe resultante mediante el formulario F-1010, generado por el mismo medio.
Que durante el mes de septiembre de 2026 se produjeron inconvenientes operativos que afectaron la generación de los comprobantes mencionados a través de la página web de esta Dirección, imposibilitando a contribuyentes y responsables el ingreso del impuesto dentro del plazo legal.
Que la Sección VI del Capítulo II del Título X del Anexo I de la Resolución -D- N° 454/2023 del Ministerio de Economía y sus modificatorias faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones de orden operativo imposibiliten la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o responsables.
Que es política de esta Administración posibilitar y facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que se estima co veniente considerar, con carácter excepcional, ingresados en término los pagos correspondientes a las liquidaciones generadas durante el mes de septiembre de 2026, siempre que se efectivicen hasta el día 30 de octubre de 2026 inclusive. Por todo ello, atento a las facultades acordadas por el Artículo 20 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y sus modificatorias- y por la Sección VI del Capítulo II del Título X del Anexo I de la Resolución -D- N° 454/2023 del Ministerio de Economía y sus modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CONSIDÉRANSE, en forma excepcional, ingresados en término los pagos del Impuesto de Sellos correspondientes a las declaraciones juradas -formulario F-2000- generadas a través de la página web de la Dirección General de Rentas durante el mes de septiembre de 2026 y que no pudieron ser abonadas, siempre que los mismos se efectivicen mediante el formulario F-1010 hasta el día 30 de octubre de 2026 inclusive. Los pagos efectuados en el plazo indicado no devengarán los recargos resarcitorios previstos en el artículo 127 del Código Tributario Provincial ni resultará de aplicación el incremento de alícuotas, escalas e importes fijos establecido en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Impositiva Anual N° 11090.
ARTÍCULO 2º.- Cuando el pago se efectivice con posterioridad a la fecha excepcional consignada, corresponderán el incremento previsto en el artículo 43 de la Ley Impositiva Anual N° 11090 y los recargos resarcitorios establecidos en el Código Tributario Provincial desde la fecha de vencimiento original de la obligación, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.
Fdo.: RODRIGO DANIEL BUFFA, DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 203 del 19 de octubre de 2026.
