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Qué es una cautelar interina y por qué la Corte la usó para reponer la Ley de Tierras

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La medida permite dar una respuesta urgente ante una situación que requiere protección judicial, aunque queden cuestiones procesales por resolver

Los tres jueces integrantes de la Corte Suprema de Justicia parados uno al lado del otro

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este viernes una medida cautelar interina que volvió a poner en vigencia, de manera provisoria, las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros previstas en la Ley de Tierras Rurales. La decisión suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado esa normativa.

La herramienta utilizada por el máximo tribunal tiene una característica central: permite adoptar una protección judicial urgente mientras una causa continúa en trámite, sin resolver todavía la controversia de fondo. Su finalidad es evitar que el paso del tiempo vuelva irreversible el daño que se busca prevenir.

En este caso, la Corte dispuso la medida hasta que el juzgado competente se pronuncie sobre la legitimación de quienes presentaron la demanda y examine el pedido de protección cautelar. Por lo tanto, no se trata de una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras, sino de una decisión provisoria para preservar la situación mientras avanza el expediente.

Qué es una medida cautelar interina

Una medida cautelar es una decisión judicial que busca proteger un derecho o evitar un perjuicio mientras se tramita un proceso. No resuelve necesariamente quién tiene razón en la discusión principal, sino que procura impedir que una eventual sentencia favorable llegue demasiado tarde.

Por ejemplo, si durante el tiempo que lleva un juicio existe el riesgo de que se produzca un daño difícil de reparar, un juez puede ordenar que una situación se mantenga temporalmente o que se suspendan los efectos de una decisión hasta analizar el caso.

La palabra “interina” remite precisamente al carácter transitorio de la protección. Se trata de una respuesta provisional que se adopta antes de que se resuelva de manera definitiva el pedido cautelar o la cuestión principal.

En términos prácticos, la medida permite dar una respuesta urgente ante una situación que requiere protección judicial, aunque todavía queden cuestiones procesales por resolver. No implica que la Justicia haya confirmado definitivamente el derecho invocado ni que el fallo final necesariamente vaya a coincidir con esa decisión inicial.

Las medidas cautelares son herramientas excepcionales. Su procedencia depende de las circunstancias del expediente, de los derechos que se busca proteger y de los requisitos legales aplicables.

Por qué intervino la Corte Suprema

La decisión se tomó en una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, la exlegisladora rionegrina Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon.

Los demandantes cuestionaron la derogación de la Ley de Tierras desde una perspectiva vinculada con la protección ambiental y los derechos de las comunidades originarias.

El expediente había quedado sin una respuesta de fondo sobre el pedido cautelar. Frente a esa situación, los impulsores solicitaron que se aclarara el alcance de una decisión anterior de la Corte y reiteraron la necesidad de una protección urgente.

La mayoría del tribunal consideró que correspondía adoptar una medida interina para resguardar el acceso a la Justicia en tiempo oportuno y evitar posibles daños irreparables. En sus fundamentos, vinculó el planteo con la tutela del ambiente y con la necesidad de que los pedidos judiciales reciban una respuesta efectiva.

La resolución fue firmada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y cuestionó que la Corte dictara esa protección provisoria en esta instancia del proceso.

Qué cambia con la medida cautelar

El artículo 154 del DNU 70/2023 había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Con la suspensión provisoria de sus efectos, vuelven a aplicarse temporalmente las restricciones que establecía esa norma.

La ley fija un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales en el país, las provincias y los municipios. También establece que las personas y empresas de una misma nacionalidad no pueden concentrar más del 30% de ese cupo.

Además, dispone restricciones individuales para la adquisición de campos, con un límite de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo agrícola o su equivalente según la ubicación y productividad del suelo. La normativa también contempla limitaciones para predios ubicados en zonas vinculadas con cuerpos de agua y establece controles específicos en áreas de seguridad de frontera.

La derogación dispuesta por el DNU había eliminado esas restricciones legales. La cautelar de la Corte vuelve a suspender temporalmente ese cambio, mientras se analiza el planteo judicial.

Por qué la decisión no cierra la discusión

La medida no define de manera definitiva si el Poder Ejecutivo podía derogar la Ley de Tierras mediante el DNU ni resuelve todos los cuestionamientos constitucionales planteados contra esa decisión.

El próximo paso será que el juzgado competente analice si los demandantes están habilitados para impulsar la acción judicial y trate el pedido cautelar. A partir de ese examen, deberá resolver cómo continúa el proceso.

La disidencia de Rosenkrantz expuso una diferencia jurídica relevante. El magistrado consideró que la Corte no tenía competencia para dictar esa medida en la etapa actual y que el expediente debía regresar al juzgado de origen sin una protección provisoria de ese tipo.

De este modo, la decisión del máximo tribunal tiene un efecto inmediato sobre la aplicación de la Ley de Tierras, pero mantiene abierta la discusión judicial sobre la derogación dispuesta por el DNU 70/2023.

La cautelar interina funciona, en definitiva, como una protección temporal: evita que la controversia quede sin respuesta mientras continúa el trámite, pero no reemplaza la sentencia que deberá resolver la cuestión de fondo.

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