La ahora Ley Inocencia Fiscal II logró pasar, casi sin sobresaltos, el trámite del Congreso de la Nación, luego de que la Cámara de Senadores aprobara la iniciativa con 44 votos a favor y 23 en contra.
El único punto que se coló en la discusión -y que finalmente fue incorporado al texto- fue la inclusión de que los funcionarios o exfuncionarios públicos no tuvieran los beneficios del tapón fiscal.
De esta manera, el Gobierno nacional logró otorgarle al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias la solvencia que buscaba. El objetivo: dar un marco legal fuerte para que los contribuyentes usen el denominado “dólar canuto” sin temor.
El nuevo mecanismo para liquidar y pagar el gravamen a la renta fue bien visto por los asesores tributarios y en reiteradas oportunidades fueron destacadas sus ventajas, que van desde la reducción del tiempo a los beneficios respecto de los controles.
Sin embargo, los especialistas consultados por El Economista se mantienen escépticos sobre el éxito que puede tener la medida para captar el canuto, al tiempo que recomiendan tener cautela a la hora de decidir depositar los dólares que están fuera del sistema.
Simple y beneficioso
El director del Departamento de Impuestos del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, Jorge Gebhardt, consideró que “en teoría, no dudaría en aconsejar a todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos adherirse al régimen de declaración jurada simplificada”.
Desde su punto de vista, el nuevo mecanismo ahorra mucho tiempo en general, dado que, por ejemplo, no será necesario realizar la justificación patrimonial, aunque también facilita las declaraciones juradas de contribuyentes con varias inversiones financieras.
Por su parte, Diego Fraga sostuvo que el principal atractivo que tiene el régimen es el tapón fiscal, ya que si “se cumplen las condiciones de acceso, se presenta la declaración simplificada y se paga o regulariza el impuesto en los términos previstos, los períodos anteriores de Ganancias e IVA quedan protegidos frente a nuevas revisiones (con las excepciones que establece la ley)“.
Al igual que Gebhardt, destacó que se reduzca la información patrimonial y de consumo que debe incluirse en la declaración. “Son beneficios que también pueden interesarle a alguien que tiene todo declarado: no hace falta tener dólares en el colchón para valorar esa protección”.

Por eso, consideró que “para quien ya está inscripto en Ganancias, reúne los requisitos y puede presentar correctamente el período base, en principio veo buenas razones para adherir“.
No obstante, advirtió que “hay que comprobar, de todos modos, qué beneficios le corresponden: algunos contribuyentes pueden acceder a la modalidad simplificada sin obtener la protección fiscal que constituye su mayor atractivo“.
Por su parte, Gustavo Carreño, socio del estudio Carreño, Scalone & Asociados, aseguró que “si bien el régimen es optativo, no encuentro argumentos para no adherir, ya que sólo tiene beneficios“.
“Incluso, aún cuando alguien pueda pensar que no los necesita, nadie está exento de cometer un error y el hecho de contar con el famoso tapón fiscal puede ser una gran ayuda también en estos casos“, añadió.
No para cualquiera
Si bien los especialistas consideraron que el régimen simplificado del impuesto es muy beneficioso para aquellos que ya están inscriptos en Ganancias, lo cierto es que mostraron más cautela y escepticismo a la hora de hablar de los dólares del colchón.
Recordemos que el motor que impulsó la creación de la Ley de Inocencia Fiscal (y su reciente reforma) no fue otra cosa que el dinero que los argentinos mantenían fuera del sistema financiero.
Ante la pregunta de este medio, Fraga aseguró que “la decisión de utilizar los ahorros depende más de la situación personal” y añadió que “antes de mover los fondos hay que revisar su origen, la situación tributaria y los controles que aplicará la entidad que los reciba”.
Yendo a los casos particulares, el profesor en la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Austral recomendó especial cautela a los contribuyentes que ya tienen una inspección en curso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
“Hay que mirar qué impuesto y qué períodos se están fiscalizando, cuándo comenzó el procedimiento y cuándo se cumplieron las condiciones del régimen. No sería serio prometer que la adhesión pone fin a cualquier inspección“, sostuvo.
Otra zona que requiere un análisis específico para Fraga es la de los bienes distintos del efectivo, como cuentas de inversión, inmuebles o participaciones societarias que no fueron declarados.
“La protección de Ganancias e IVA no resuelve por sí sola todas las cuestiones de Bienes Personales. Si el contribuyente adhirió al REIBP, existen argumentos para analizar el alcance de ese régimen sobre los bienes que ahora se incorporen, pero yo no presentaría esa cuestión como definitivamente zanjada”, indicó.
Respecto a los monotributistas, el abogado tributarista también consideró que hay que ser cuidadosos. “Algunos pueden estar inscriptos además en Ganancias por otras rentas y tener acceso al régimen simplificado”, explicó.
Sin embargo, aconsejó que “antes de depositar ahorros antiguos conviene preparar la explicación de su origen y su relación con la actividad” y añadió: “Un depósito de dinero ahorrado durante años no es, por ese solo hecho, una venta actual; el riesgo práctico es que ARCA lo interprete de otro modo y pretenda computarlo para excluir al contribuyente del Monotributo“.
¿Hay casos en los que no aconsejaría entrar? “Sí: cuando la persona no reúne los requisitos, cuando espera una protección que el régimen no le concede o cuando todavía no puede medir el costo de regularizar su situación”, argumentó.
Por eso, sostuvo que “también puede ser razonable adherir, si corresponde, pero esperar antes de movilizar determinados bienes hasta aclarar su tratamiento. Son decisiones distintas y no deberían tomarse en bloque“.
Para Carreño, los cambios introducidos con la versión II de Inocencia Fiscal le aportaron claridad y un marco legislativo más sólido desde el punto de vista tributario, ya que limitó al fisco nacional a realizar ajustes en base cierta.
“Esto hace que haya casos en los que la tarea de detectar una diferencia por parte del organismo de recaudación sea más difícil y lo que podrían tener en cuenta los contribuyentes a la hora de decidir depositar sus dólares”, dijo y aclaró que igual “es caso por caso”.
ARCA y bancos, en la mira
Finalmente, Fraga consideró muy importante para evaluar cada caso la conducta que tendrá ARCA. Desde su mirada, la ley ofrece herramientas valiosas, pero el contribuyente necesita saber cómo se aplicarán en la práctica.
“No alcanza con decirle que, si aparece un reclamo, tendrá buenos argumentos para defenderse. Hay que explicarle cuál es la posibilidad de que termine en una discusión, cuánto podría durar y qué costo tendría”, señaló.
“Nadie entra en un régimen para ordenar su situación fiscal con la expectativa de ‘comprarse’ un juicio”, concluyó el profesor en la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Austral.
Por su parte, Gebhardt sumó otros aspectos que pueden jugar en contra del objetivo de captar el dólar canuto. En primer lugar, recordó que estamos próximos a un año electoral y no hay certezas sobre quién puede ganar.
Consideró que las principales operaciones que se realizan en la actualidad son a corto plazo, ya que tienen por objetivo poder rescatar los fondos en cualquier momento en caso de que los vientos cambien.
Pero, más allá de esta suerte de loop que se mantiene en la Argentina, en la que la dolarización de las carteras y la desbancarización son las formas clásicas de defenderse ante la incertidumbre y los vaivenes políticos, sostuvo que también hay actores que dificultan la tarea.
El especialista explicó que “sigue habiendo problemas con los bancos y muchas veces los oficiales de cumplimiento son mucho más estrictos que la propia ARCA. Hasta te piden movimientos entre tus cuentas declaradas y aparecen algunas limitaciones a la hora de recibir billetes”.
Por ese motivo, Gebhardt se mostró entre escéptico y negativo respecto a la concreción del objetivo que tiene el Gobierno sobre la captación de los dólares que tienen los argentinos “en el colchón”.
Respecto de las entidades bancarias, Carreño aportó otro dato al recordar que “las normas antilavado no se modificaron, lo que pone a los bancos en una situación compleja de tener que decidir aceptar el dinero sin descuidar sus obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF)”.
No obstante, aclaró que “siempre que un contribuyente, pueda demostrar que los fondos vienen de actividades lícitas, no deberá preocuparse por que le sea considerado el incremento patrimonial no justificado“.
Habrá que ver, entonces, qué sucede cuando la norma sea promulgada y los organismos (fundamentalmente, ARCA y la UIF) emitan sus respectivas reglamentaciones. Sólo ahí se podrá conocer cuál será el verdadero alcance de la medida.
Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos.
+ Agregar
