
El ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, presentó una denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la jueza Laura De Marinis, quien declaró inconstitucional el artículo 1 del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años por tentativa de robo.
Tapia pidió que se investigue a la titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Número 3 por mal desempeño y desconocimiento inexcusable del derecho.
También solicitó que, si el consejo considera reunidos los requisitos correspondientes, formule la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.
Tapia aclaró que su cuestionamiento no pretende convertir al Consejo de la Magistratura en una instancia revisora de decisiones judiciales. Según sostuvo, la denuncia se dirige al modo en que De Marinis ejerció el control de constitucionalidad.
Uno de los principales cuestionamientos del ministro es que la magistrada no realizó un examen integral de la nueva legislación antes de desplazarla.
Remarcó que la Ley 27.801 no se limita a reducir la edad mínima de responsabilidad penal, sino que establece principios de especialidad, proporcionalidad, menor afectación, mínima intervención e interpretación favorable.
Recordó que también contempla, entre otras herramientas, respuestas no privativas de la libertad, mecanismos que permiten evitar o extinguir la persecución penal y alternativas destinadas a reducir la intervención estatal.
En ese marco, indicó que De Marinis no analizó en concreto esas disposiciones y expuso que ni siquiera las mencionó.
“Las referencias generales a la nueva ley no reemplazan el examen de su estructura, sus finalidades y sus herramientas. La sentencia juzgó la constitucionalidad del ingreso al régimen sin estudiar el contenido del régimen al cual ese ingreso conducía”, afirmó Tapia. Según su planteo, esa omisión impidió evaluar si las herramientas previstas en la normativa podrían dar respuesta a las circunstancias particulares del adolescente sin recurrir a una sanción privativa de libertad.
Tapia también objetó que el fallo haya hecho depender la aplicación del régimen de las particularidades del hecho y de la trayectoria del imputado. A su criterio, de ese modo una regla general establecida por el Congreso fue sustituida por una construcción judicial para el caso concreto.
