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Desarmaderos: otorgan un plazo excepcional de 60 días para regularizar trámites de baja y autopartes

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La medida responde a un pedido formal de la Cámara de Recuperadores y Venta de Autopartes (CARVA), que advirtió la existencia de más de setecientos trámites demorados desde marzo de 2021 —equivalentes a unas veintitrés mil piezas— debido a los cambios normativos y de transición digital implementados mediante el Registro Único Virtual (RUV). Con esta prórroga, los establecimientos comerciales afectados podrán presentar las planillas pendientes ante los Registros Seccionales correspondientes y evitar la pérdida definitiva de validez de los elementos identificatorios

Disposición 217/26- MJ-Dnrnpacp

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-53080822-APN-DNRNPACP#MJ, la Ley Nº 25.761 y su Decreto reglamentario Nº 744 del 14 de junio de 2004 y su modificatorio, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, Parte Tercera, las Disposiciones Nros. DI-2017-377-APN-DNRNPACP#MJ del 19 de septiembre de 2017, DI-2021-39- APN-DNRNPACP#MJ del 25 de marzo de 2021 y DI-2025-732-APN-DNRNPACP#MJ del 3 de octubre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en Visto reglamenta el trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 25.761 y su Decreto reglamentario Nº 744/04 y su modificatorio.

Que dicho procedimiento fue íntegramente modificado mediante la Disposición N° DI-2025-732-APN-DNRNPACP# MJ, con el objeto de implementar una tramitación enteramente digital a través del Registro Único Virtual (RUV) a cargo de esta Dirección Nacional.

Que ello fue posible a partir de la eliminación de registros en formato papel así como de sistemas de gestión manual.

Que la medida ha redundado en una reducción de los tiempos de procesamiento, al tiempo que ha facilitado la identificación de las piezas recuperables y su trazabilidad.

Que, no obstante ello, con el objeto de aplicar de forma paulatina los cambios introducidos y de capacitar a los distintos actores del proceso de baja con recuperación de piezas sin interferir con la satisfacción de la demanda continua de servicio, el artículo 9° de la citada Disposición habilita la coexistencia de ambos procedimientos, el enteramente digital a través del RUV y el mixto a través de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de conformidad con la anterior redacción de la Parte Tercera, Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que dicho procedimiento concluye con la remisión digital al Registro Seccional, por parte del Desarmadero interviniente, de la planilla que da cuenta del correcto estampado de las piezas comercializables.

Que, en particular, la normativa contemplaba DOS (2) supuestos: que los elementos identificatorios sean retirados por el propio Desarmadero, conforme lo previsto en el artículo 20, contra la presentación del “Certificado de Baja y Desarme – Ley Nº 25.761”, o por quien realiza el trámite de la baja del automotor, en los términos del artículo 20 bis.

Que, en el primer caso, dado que es el propio Desarmadero interviniente quien retira los elementos identificatorios del Registro Seccional, se prevé un plazo de TREINTA (30) días, contados desde ese momento, para el estampado de las piezas y el envío de la planilla correspondiente por vía postal o electrónica.

Que en el segundo supuesto, esto es, cuando “(…) el desarmadero responsable hubiera optado por que los elementos identificatorios se entreguen a quien retira el trámite de baja junto con el Certificado de Baja y Desarme – Ley Nº 25.761 (…)”, el plazo para el envío postal o electrónico de la planilla es de UN (1) año corrido contado desde su toma de razón.

Que la transición entre ambas operatorias ha ocasionado, en algunos casos, el vencimiento de los plazos establecidos para la presentación de esas planillas, circunstancia que conlleva la caducidad de los elementos identificatorios oportunamente otorgados e inhabilita la reutilización de las piezas recuperadas.

Que esta situación queda reflejada en la nota obrante en el orden 2 del expediente citado en el Visto de la presente (IF-2026-53081628-APN-DNRNPACP#MJ), mediante la cual la Cámara de Recuperadores y Venta de Autopartes (CARVA) solicita el dictado de una medida de excepcional, en atención a haber relevado la existencia de más de SETECIENTOS (700) trámites de baja del automotor con recuperación de piezas sin finalizar, lo que equivaldría a aproximadamente VEINTITRÉS MIL (23.000) piezas de automotores que no pueden ser comercializadas.

Que todo ello atenta contra el espíritu de las modificaciones introducidas en este trámite en particular, así como a las que se vienen proyectando para el Régimen Jurídico Automotor en general.

Que, por todo lo expuesto, se entiende necesario establecer un plazo de gracia para que los Desarmaderos que tengan trámites sin finalizar con el plazo vencido puedan enviar las planillas correspondientes a los Registros Seccionales intervinientes.

Que la medida que se propicia reconoce antecedentes en anteriores actos administrativos de similar naturaleza dictados por este organismo, como son la Disposiciones Nros. DI-2017-377-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2021-39-APN-DNRNPACP#MJ.

Que, en ese marco, resulta pertinente limitar su aplicación a aquellos trámites de baja con recuperación de piezas inscriptos a partir de la vigencia de la Disposición N° DI-2021-39-APN-DNRNPACP#MJ.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente medida, aquellos trámites de baja con recuperación de piezas inscriptos con posterioridad al 31 de marzo de 2021, en los que hubiera operado la caducidad de los elementos identificatorios asignados por haberse vencido el plazo vigente sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla correspondiente, gozarán de un plazo excepcional de SESENTA (60) días para proceder a la correcta finalización de los mismos.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Patricio Quinto José Gilligan

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.985 del 4 de septiembre de 2026.

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