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El TSJ de Córdoba ordenó comunicar al Tribunal de Disciplina las elevaciones a juicio firmes contra abogados matriculados

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba emitió el Acuerdo Reglamentario N° 1950, mediante el cual recomendó a fiscales de instrucción y jueces de control y faltas que informen al Tribunal de Disciplina de Abogados toda resolución firme de elevación a juicio contra letrados matriculados. Según la norma la medida intenta optimizar los mecanismos de comunicación institucional para permitir que el organismo disciplinario evalúe, bajo la Ley N° 5805, la posible suspensión preventiva en la matrícula sin vulnerar el principio de inocencia. Para facilitar el cumplimiento, se encomendó a la Secretaría Penal y al área tecnológica arbitrar los medios digitales necesarios

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1950 – Letra: “A”

Córdoba, 27 de agosto de 2026. Con la presidencia de su titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Marta CÁCERES de BOLLATI, Luis Eugenio ANGULO y Jessica Raquel VALENTINI, con la intervención del señor fiscal general Dr. Carlos Rubén LEZCANO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: VISTO: La nota remitida por el Colegio de Abogados de Villa María vinculada a la comunicación de toda resolución firme que disponga la elevación a juicio respecto de abogados/as matriculados/as, dictada, según corresponda, por los/as Fiscales de Instrucción o por los/as Jueces/zas de Control y Faltas.

Y CONSIDERANDO: 

I.1. Que el Colegio de Abogados de Villa María solicitó a este Tribunal Superior de Justicia que evalúe la adopción de medidas tendientes a fortalecer los mecanismos de comunicación institucional entre los organismos judiciales con competencia penal y el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba.

2. Fundamentó su petición en las facultades atribuidas al Tribunal de Disciplina por la Ley n° 5805, particularmente la relativa a la suspensión preventiva en la matrícula respecto de abogados/as matriculados/as cuando haya quedado firme la elevación a juicio dictada en su contra por alguno de los delitos previstos en el art. 2, inc. 3, de dicha ley. Todo ello conforme al art. 75 de la mencionada ley, que faculta al Tribunal de Disciplina a disponer la suspensión preventiva, previa vista al profesional y bajo las demás condiciones allí establecidas.

3. Por otra parte, refiere que el efectivo ejercicio de dichas facultades puede verse dificultado ante la inexistencia de un mecanismo formal y sistemático de comunicación que permita al Tribunal de Disciplina tomar conocimiento oportuno de aquellos procesos penales que cuentan con resolución firme de elevación a juicio.

4. Así, el Colegio de Abogados referido recalca que la solicitud formulada no implica valoración alguna sobre la responsabilidad penal de los/as profesionales involucrados/as ni afecta el principio constitucional de inocencia, sino que persigue únicamente establecer una vía de información institucional que permita al Tribunal de Disciplina analizar, en el marco de sus atribuciones legales, la eventual adopción de las medidas que correspondan.

5. Finalmente, señala que la adecuada articulación entre los organismos judiciales y el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba contribuye al fortalecimiento de la administración de justicia y la transparencia en el ejercicio profesional.

II.1. Resulta indudable la trascendencia de la actividad que los/as profesionales del derecho desarrollan en la sociedad en general y, particularmente, en los procesos judiciales, ya sea en ejercicio del asesoramiento, patrocinio letrado, representación, defensa u otras funciones que les son propias. Ello, en tanto la actuación de los/as profesionales del derecho incide de manera directa en la tutela de los derechos de las personas que acuden a solicitar sus prestaciones y la adecuada prestación del servicio de justicia.

2. En virtud de ello, tal como lo señala el Colegio de Abogados de Villa María, el adecuado control ético y disciplinario del ejercicio profesional de abogados/as constituye un eslabón primordial para el afianzamiento y fortalecimiento del sistema de justicia.  Así, el ejercicio de la abogacía requiere mecanismos adecuados de supervisión que permitan efectivamente garantizar el cumplimiento de los deberes profesionales, resguardar la confianza pública en la administración de justicia y asegurar el correcto desempeño de quienes intervienen en los procesos judiciales.

3. En atención a ello, resulta oportuno identificar el marco normativo aplicable a la cuestión planteada, conforme a lo previsto en la Ley n.º 5805, en particular en su art. 75, que establece: «En caso de quedar firme la elevación a juicio por alguno de los delitos previstos en el artículo 2º inciso 3 de la presente Ley en contra de un abogado matriculado, el Tribunal podrá, previa vista al letrado por el término de seis (6) días, suspenderlo preventivamente en la matrícula, si los antecedentes del imputado y las circunstancias del caso demostraren la inconveniencia de su ejercicio profesional. La resolución que así lo disponga deberá contener su fundamentación lógica y legal. La suspensión no podrá exceder el término de seis (6) meses. Esta medida quedará revocada de pleno derecho si durante su ejecución se dictare sentencia absolutoria en sede penal.» En relación con ello, resulta relevante recordar que el art. 2 inc. 3 estipula en lo que aquí interesa que: «No podrán formar parte de los Colegios de Abogados… 3. Los que hubieren sido condenados por delitos contra la propiedad, prevaricato, revelación de secreto, falsedad o falsificación, u otro delito infamante y todos aquellos condenados a penas que lleven como accesoria la inhabilitación profesional, mientras subsistan las sanciones…» Por su parte, en cuanto al Tribunal de Disciplina, el art. 50 prevé que «El Tribunal ejercerá el poder disciplinario sobre todos los abogados inscriptos en la Provincia, a cuyo efecto conocerá y juzgará, de acuerdo a las normas de ética profesional, las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de la profesión o que afecten al decoro de ésta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran y de las facultades disciplinarias que las leyes acuerden a los Tribunales de justicia». Finalmente, corresponde señalar que el art. 90 prevé que «Los Tribunales Judiciales harán conocer al Tribunal de Disciplina y a los Colegios las penas disciplinarias que aplicaren a los abogados. Los jueces de instrucción y los agentes fiscales comunicarán los procesos que se iniciaren en contra de aquéllos, y las Cámaras en lo Criminal y Correccional y los Jueces de Faltas las sentencias que se pronunciaren en su contra. El Colegio respectivo incorporará estos antecedentes al Legajo Personal a que se refiere el artículo 14 de esta Ley». En el actual esquema procesal, la resolución firme que dispone la elevación a juicio puede ser dictada, según corresponda, por los/as Fiscales de Instrucción o por los/as Jueces/zas de Control y Faltas.

4. En virtud de lo expuesto y conforme la normativa vigente, resulta necesario establecer canales de comunicación y cooperación entre los organismos judiciales y el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba. Ello, en atención a que dicho organismo resulta competente para ejercer el control disciplinario sobre los/as abogados/as matriculados/as en la Provincia, encontrándose los Colegios de Abogados encargados de atender, conservar y actualizar los registros de los profesionales en ejercicio dentro de sus respectivas circunscripciones. A tales fines, cada Colegio debe llevar un legajo especial del/a abogado/a inscripto/a, en el que consten sus datos y circunstancias personales, títulos y antecedentes profesionales, cargos o funciones desempeñadas, domicilios y sus modificaciones, méritos acreditados en su actividad profesional, sanciones impuestas y toda otra circunstancia que pueda determinar una alteración de la matrícula, debiendo remitirse copia fiel del mismo al Tribunal de Disciplina (cfr. arts. 13 y 14 de la Ley n.º 5805). 5. Por ello, corresponde recomendar que, sin perjuicio de las comunicaciones ya previstas en el art. 90 de la Ley n° 5805, los/as Fiscales de Instrucción y los/as Jueces/zas de Control y Faltas, según corresponda, comuniquen al Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba toda resolución firme que disponga la elevación a juicio respecto de abogados/as matriculados/as, a fin de que dicho Tribunal evalúe, en el ámbito de su competencia, la eventual aplicación de lo dispuesto en los arts. 75 y 2, inc. 3, de la Ley n.º 5805. III. Por todo lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en la Ley n.º 5805, el Tribunal Superior de Justicia, con intervención del Ministerio Público Fiscal;

RESUELVE:

1. RECOMENDAR a los/as Fiscales de Instrucción y a los/as Jueces/zas de Control y Faltas que, según corresponda y sin perjuicio de las comunicaciones previstas en el art. 90 de la Ley n.º 5805, procedan a informar al Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba toda resolución firme que disponga la elevación a juicio respecto de abogados/as matriculados/as, a fin de que dicho Tribunal evalúe, en el ámbito de su competencia, la eventual aplicación de lo dispuesto en los arts. 75 y 2, inc. 3, de la citada ley.

2. ENCOMENDAR a la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia que, en coordinación con la Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica dependiente de la Administración General, arbitre los medios necesarios a fin de instrumentar mecanismos que faciliten el cumplimiento de la presente recomendación.

3. PROTOCOLÍCESE. Comuníquese a los tribunales, oficinas y dependencias jurisdiccionales, al Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, a la Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de Córdoba y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba.

PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Por los canales oficiales dese amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor presidente y los señores vocales, con la intervención del señor fiscal general y la asistencia del señor administrador general del Poder Judicial.

FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, LUIS EUGENIO ANGULO Y JESSICA RAQUEL VALENTINI, VOCALES – CARLOS RUBÉN LEZCANO, FISCAL GENERAL – LUIS, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 169 del 2 de septiembre de 2026.

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