
A partir del 1 de septiembre de 2026, la totalidad de las causas en trámite y los nuevos ingresos radicados en la Cámara de Primera Nominación pasarán a la Cámara de Familia de Segunda Nominación, tribunal que mantendrá la atención del fuero con sus tres vocales en funciones. Asimismo, la medida contempla el traslado de la plantilla completa de funcionarios y empleados hacia la Segunda Nominación
Acuerdo Reglamentario N° 1949 – Letra: “A”
Córdoba, 27 de agosto de 2026. Con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Marta CÁCERES de BOLLATI, Luis Eugenio ANGULO y Jessica Raquel VALENTINI, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: VISTO: Las políticas judiciales sostenidas en los últimos años por el Tribunal Superior, tendientes a garantizar la mejor organización del servicio de justicia con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad; y en particular la circunstancia de que la Cámara de Familia de 1era. nominación de Córdoba se encuentra desintegrada.
Y CONSIDERANDO:
1. Que la Ley 7675 (sancionada el 28/06/1988, Boletín Oficial del 29/07/1988) dispuso la creación de dos Cámaras de Familia en la Primera Circunscripción judicial con asiento en la Ciudad de Córdoba.
2. Con posterioridad se sancionó el “Código de procedimiento del fuero de familia de la provincia de Córdoba” (sanción 23/09/2015, Boletín Oficial del 08/10/2015), que implicó una profunda modificación del proceso del fuero de familia. Tal circunstancia, conllevó a la progresiva redistribución de los recursos humanos de los tribunales de mención: al punto tal que a la fecha la Cámara de Familia de Primera Nominación se encuentra desintegrada. Es decir, que en la actualidad sólo la Cámara de Familia de Segunda Nominación de Capital cuenta con una integración total, dado que a la fecha la ocupan 3 vocales.
3. En dicho marco resulta necesario llevar a cabo un proceso de restructuración interna de las oficinas ya mencionadas, a fin de asegurar condiciones adecuadas, tendientes a garantizar los principios de economía y eficacia del proceso, en aras a la constante mejora del servicio de justicia. Así, teniendo en cuenta los objetivos apuntados, se considera oportuno realizar modificaciones a nivel organizacional y funcional, de modo tal, que:
a. La totalidad de los expedientes existentes la Camara de Familia de Primera Nominación, se radiquen ante la Cámara de Familia de Segunda Nominación;
b. La totalidad de los empleados y funcionarios que actualmente pertenecen a la Cámara de Familia de Primera Nominación, sean trasladados a la Cámara de Familia de Segunda Nominación, y
c. Facultar a la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia a dictar las resoluciones que resulten necesarias para ejecutar lo resuelto. Por ello, en ejercicio de las atribuciones de superintendencia previstas por el art. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y el artículo 12 incs. 1, 2, 24, 25, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE: 1. DISPONER a partir del 01/09/2026 que la totalidad de los expedientes existentes en la Cámara de Familia de Primera Nominación, como asimismo los nuevos ingresos, se radiquen ante la Cámara de Familia de Segunda Nominación.
2. DISPONER a partir del 01/09/2026 el traslado de los funcionarios y empleados pertenecientes a la Cámara de Familia de Primera Nominación, a la Cámara de Familia de Segunda Nominación. 3. INSTRUIR a la Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica dependiente de la Administración General y al Área de Recursos Humanos dependiente de la Administración General del Poder Judicial, a realizar las tareas que tales actividades implican.
4. FACULTAR a la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia a dictar las resoluciones que resulten necesarias para ejecutar lo resuelto.
5. PROTOCOLÍCESE. Comuníquese a los tribunales, oficinas y dependencias jurisdiccionales, al Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, a la Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de Córdoba y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba.
6. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Por los canales oficiales dese amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor presidente y los señores vocales, con la asistencia del señor administrador general del Poder Judicial.
FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, LUIS EUGENIO ANGULO Y JESSICA RAQUEL VALENTINI, VOCALES – LUIS, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 167 del 31 de agosto de 2026.
