
La Unidad Procesal N° 7 de San Carlos de Bariloche (Juzgado de Familia N° 7), a cargo de la jueza Cecilia Wiesztort, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la madre de una niña y fijó a cargo del progenitor una cuota equivalente al 30% de sus haberes mensuales, con un piso del 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), más el 50% de los gastos extraordinarios, asignaciones familiares y obra social.** La decisión ponderó especialmente las necesidades de la niña, el valor económico de las tareas de cuidado maternas, el régimen de comunicación vigente y la mayor estabilidad socioeconómica del demandado, quien, aun durante los períodos en que carece de empleo formal, obtiene ingresos mediante trabajos de jardinería.
La causa fue iniciada por J. A. G., en representación de su hija N. X. M. G., contra K. A. M. O. La actora solicitó una cuota equivalente a dos SMVM, más el 50% de los gastos extraordinarios, asignaciones familiares y cobertura de obra social. Expuso que había perdido un trabajo informal y que su empleo temporario cesaba durante varios meses, mientras que el progenitor se encontraba en mejores condiciones económicas.
El demandado explicó que también era trabajador temporario y propuso abonar durante los meses de actividad el 30% de sus ingresos y $300.000 durante la temporada baja, más la mitad de los gastos extraordinarios. Inicialmente se había establecido una cuota provisoria del 150% de un SMVM, luego reducida judicialmente a un SMVM, decisión confirmada en apelación.
Al resolver definitivamente, la jueza Cecilia Wiesztort recordó que la obligación alimentaria de los hijos menores deriva directamente de la responsabilidad parental y que ambos progenitores deben criarlos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna. Destacó además que las tareas cotidianas de cuidado asumidas por el progenitor conviviente poseen valor económico y constituyen un aporte alimentario de significativa relevancia.
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