
El organismo remitió a la Comisión Arbitral el listado de sujetos alcanzados por los regímenes de recaudación y percepción, incluidos Sircreb, Sircupa, Sirtac y Sirpei. Los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral ya pueden consultar su situación y alícuotas correspondientes ingresando con Clave Fiscal al portal de la ARCA mediante el servicio Sifere Web
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba
Resolución General N° 2228
Córdoba, 25 de Agosto de 2026.
VISTO: el Decreto N° 2445/2023 (B.O. 28-12-2023) y sus modificatorios, y la Resolución N° 454-D/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública (B.O. 10-10-2023) y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE el Libro III del Decreto N° 2445/2023 establece los Regímenes de Retención, Percepción y Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando pasibles de los mismos quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-.
QUE el Título II del citado Decreto regula el Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Régimen de recaudación en cuentas de pago abiertas en las entidades “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP)” y, respecto a este último Régimen, dispone que revisten la calidad de sujetos pasibles de recaudación quienes se encuentren incluidos en el padrón la Dirección General de Rentas (Artículos 289 y 291). El Artículo 297 facultó al Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba a adherir al “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA”, régimen aprobado por la Resolución General N° 9/2022 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
QUE el Título III del referido Decreto dispone la adhesión al “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB”, régimen aprobado por la Resolución General N° 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en el que actúan como agentes de recaudación las Entidades Financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526. La Dirección General de Rentas es la responsable de administrar el padrón de contribuyentes incluidos en el régimen y de comunicar mensualmente al Sistema los sujetos que se incorporen o excluyan (Artículo 302).
QUE el Título IV del Decreto dispone la adhesión al “Régimen de Percepción Aduanera del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Sistema de Recaudación de Percepción a las Importaciones (SIRPEI)”, en cuyo marco la Dirección General de Aduanas actúa como Agente de Percepción al momento de la importación definitiva de las mercaderías, en los términos del Convenio celebrado el 30 de abril de 2003 entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA) y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, ratificado y unificado por la Resolución General N° 6/2020 de la Comisión Arbitral. La Dirección General de Rentas se encuentra facultada para informar, a través de dicho Organismo, las alícuotas de percepción aplicables a los sujetos pasibles (Artículos 316 y 321).
QUE el Título IX del mismo Decreto dispone la adhesión al “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra – SIRTAC”, régimen aprobado por la Resolución General N° 2/2019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, aplicable a las liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compra y/o similares, así como a las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago. La Dirección General de Rentas es la responsable de administrar el padrón de contribuyentes y de definir las alícuotas generales o especiales para cada sujeto pasible (Artículos 390 y 392). QUE los Anexos I de las Resoluciones Generales N° 104/2004, N° 2/2019 y N° 9/2022 y la Resolución General N° 6/2020, todas de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, establecen que las jurisdicciones adheridas a los Sistemas “SIRCREB”, “SIRTAC” y “SIRCUPA” deberán enviar un padrón de sujetos comprendidos incorporando los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y que las adheridas al Sistema SIRPEI deben informar a dicho organismo los datos correspondiente a los sujetos pasivos.
QUE los Capítulos III, IV y V del Título V del Anexo I de la Resolución N° 454-D/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública reglamentan, respectivamente, el Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos “SIRCREB”, el Régimen de Recaudación Unificado “SIRCUPA” y las Pautas, Reglas y/o Parámetros para la Confección y/o Administración de los Padrones Mensuales de Alícuotas de los Regímenes de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -SIRCREB, SIRCUPA, SIRTAC y SIRPEI-.
QUE, en consecuencia, corresponde aprobar y remitir a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral el listado de sujetos alcanzados por los regímenes citados, correspondiente al período de setiembre de 2026, con la respectiva alícuota de pago a cuenta, a fin de su incorporación a los padrones de cada uno de los sistemas.
POR TODO ELLO, atento a las facultades acordadas por los Artículos 20 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. 2023 y sus modificatorias- y a lo dispuesto en los Artículos 289, 291, 302, 316, 321, 390 y 392 del Decreto N° 2445/2023 y sus modificatorios y en los Capítulos III, IV y V del Título V del Anexo I de la Resolución N° 454-D/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y sus modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR Y REMITIR a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral el listado correspondiente al período setiembre de 2026 de los sujetos pasibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y de Convenio Multilateral- alcanzados por los distintos regímenes de retención, percepción y/o recaudación creados por la Provincia de Córdoba, identificados en los considerandos de la presente, para su inclusión en cada uno de los padrones con la respectiva alícuota aplicable como pago a cuenta que la provincia propone, en el marco de los regímenes sistémicos y unificados administrados por la Comisión Arbitral. Dichos sujetos podrán consultar su situación ingresando con Clave Fiscal al servicio interactivo “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”, disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE. FDO.: RODRIGO DANIEL BUFFA, DIRECTOR GENERAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 165 del 27 de agosto de 2026.
