
Por cuatro votos contra tres, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inconstitucional el mecanismo previsto en la reforma previsional provincial que fija un tope equivalente a 20 jubilaciones mínimas y dispone que quienes ya perciben haberes por encima de ese límite no reciban los aumentos derivados de la movilidad hasta que ese monto los alcance.
La decisión se tomó en una causa que generó Elena Ramón, una camarista penal jubilada, contra la Provincia y la Caja de Jubilaciones y Pensiones, y dejó firme en su caso la invalidez del artículo 9 de la Ley 14.283.
En tanto, el máximo tribunal consideró que la discusión sobre la emergencia previsional y el denominado aporte solidario no podía resolverse por la vía rápida del amparo.
Para la mayoría conformada en esos puntos, determinar su constitucionalidad requiere analizar datos financieros, antecedentes legislativos e informes técnicos en un proceso con mayor amplitud de debate y prueba.
La amparista cuestionó cuatro disposiciones de la Ley 14.283: la declaración de emergencia del régimen previsional; el aporte solidario establecido para determinados jubilados; el tope máximo de los haberes y la norma que originalmente difería el traslado de los aumentos otorgados al personal activo.
El a quo hizo lugar parcialmente al planteo y declaró inconstitucionales los artículos 1, 2 y 9. Luego, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó esos puntos y extendió la decisión al entonces artículo 10. La gobernación encabezada por Maximiliano Pullaro recurrió ante la Corte santafesina.
Al analizar la emergencia y el aporte solidario, el tribunal hizo lugar al recurso provincial.
