
La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba oficializó un incremento en el monto mínimo a partir del cual se aplican retenciones del impuesto a los Ingresos Brutos en ventas online. El parámetro se elevó de $200.000 a $750.000
Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 15 – Letra: “D”
Córdoba, 21 de julio de 2026.
VISTO: El Expediente Nº 0473-004398/2026.
Y CONSIDERANDO: Que por el Título IX del Decreto N° 2445/2023 y sus modificatorios se establece la adhesión al Sistema informático unificado de retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra” (SIRTAC) aprobado por Resolución General N° 02 de la Comisión Arbitral, fechada 13 de marzo de 2019, y su modificatoria.
Que, mediante el tercer párrafo del artículo 386 del citado Decreto, se establece la alícuota y la condiciones que se deben aplicar en aquellos casos de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet (sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares cuando el sujeto no se encuentre en el padrón de sujetos pasibles.
Que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante la Resolución General N° 5319 y sus modificatorias, estableció un régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado para las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de plataformas digitales.
Que, el artículo 3 de dicho Régimen define los aspectos a considerar a los fines de identificar operaciones habituales, frecuentes o reiteradas para la aplicación del Régimen sobre sujetos no inscriptos en el impuesto.
Que, a fin de asegurar la adecuada aplicación del aludido Régimen, y armonizar el “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra” (SIRTAC) con las demás jurisdicciones que forman parte del mismo -y con el que resulta aplicable a nivel nacional en el Impuesto al Valor Agregado-, se entiende necesario adecuar el parámetro del monto de las operaciones establecido en mencionado inciso b) del tercer párrafo del artículo 386 del Decreto N° 2445/2023 y sus modificatorios.
Que, dable es poner de resalto: el artículo 399 del mismo Decreto N° 2445/2023, faculta a esta Secretaría a efectuar las modificaciones y/o adecuaciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el apuntado artículo 386 del mismo texto legal. Por ello y de acuerdo con lo informado y postulado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal dependiente de esta Secretaría, bajo la Nota Nº 14/2026 y atento lo dictaminado por el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía y Gestión Pública, al N° 2026/DAL-00000408,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE: Artículo 1° MODIFÍCASE el monto establecido en el inciso b) del tercer párrafo del artículo 386 del Decreto N° 2445/23 y sus modificatorios, como sigue: donde dice: “…y su monto total resulte igual o superior a Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00) …” debe decir: “…y su monto total resulte igual o superior a Pesos Setecientos Cincuenta Mil ($ 750.000,00) …”. Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 140 del 23 de julio de 2026.
