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Prestaciones de discapacidad: el Gobierno actualizó las tarifas de julio según la inflación de junio

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La Secretaría Nacional de Discapacidad oficializó una suba del 1,90% en los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Personas con Discapacidad. La medida, firmada por el titular del organismo, Alejandro Alberto Vilches, impacta en las liquidaciones correspondientes al mes de julio. El incremento se determinó a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio de 2026 y se aplicará de manera uniforme a todos los tipos de servicios, sumándose al ajuste del 2,10% dictaminado el mes previo

Resolución 2227/26- SND

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-68503538- -APN-DGD#MS, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.793 y su reglamentación mediante Decreto N° 84/2026, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 942 del 31 de diciembre de 2025, N° 27 del 26 de enero de 2026, la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1297 del 16 de junio de 2026 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 376 de fecha 6 de marzo de 2026, y 415 de fecha 20 de marzo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que atento a la necesidad de adecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 432 del mentado Directorio y según lo estipulado en Ley N° 27.793.

Que, en este contexto, el 16 de junio de 2026 se dictó la Resolución N° 1297/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad, mediante la cual se estableció una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, para el mes de junio del año en curso, consistente en un incremento del DOS CON DIEZ POR CIENTO (2,10 %), sin diferencia por tipo de prestación, calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de mayo de 2026.

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica, conforme lo establece el artículo 7° bis de la Ley N° 24.901.

Que corresponde proceder a actualizar dichos valores de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), con base en el mes anterior.

Que en este contexto, resulta pertinente establecer una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de julio del año en curso, consistente en un incremento del UNO CON NOVENTA POR CIENTO (1,90 %), sin diferencia por tipo de prestación y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de junio de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 1297/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad.

Que corresponde ratificar la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que la Subsecretaría de Regulación, Certificación y Proyectos del MINISTERIO DE SALUD propicia la presente medida en el marco de sus competencias.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y los Decretos N° 1193/98 y N° 942/2025, y las Resoluciones N° 376/2026 y su modificatoria N° 415/2026, ambas del Ministerio de Salud.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de julio del año en curso, consistente en un incremento del UNO CON NOVENTA POR CIENTO (1,90 %), sin diferencia por tipo de prestación, que obra en el ANEXO (IF-2026-68444790-APN-SSRCYP#MS), que forma parte integrante de la presente medida, y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de junio de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 1297/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad.

ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches

N. de R. Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.954 del 22 de julio de 2026.

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