
Por Anabel Paterno (*)
La incorporación de la perspectiva de género en la jurisprudencia cordobesa ha experimentado una notable evolución durante la última década. Lo que en sus comienzos se presentaba como la recepción de estándares constitucionales y convencionales de igualdad y no discriminación se ha consolidado como un verdadero criterio de interpretación y decisión judicial. Este proceso ha permitido advertir que las desigualdades de género también se expresan en el plano económico y patrimonial, donde suelen reproducirse relaciones de dependencia y subordinación.
En los fueros Civil y de Familia, esta evolución se traduce en respuestas jurisdiccionales orientadas a visibilizar las consecuencias económicas de las relaciones desiguales y a superar una mirada meramente formal de los conflictos.
El incumplimiento alimentario como manifestación de violencia económica
La falta reiterada de pago de la cuota alimentaria ha dejado de ser concebida exclusivamente como un incumplimiento patrimonial. La jurisprudencia cordobesa ha destacado que esta conducta suele trasladar íntegramente a la madre las cargas económicas y de cuidado, configurando una manifestación de violencia económica.
En este contexto, los tribunales han admitido la aplicación de las medidas previstas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación y la utilización de medidas coercitivas atípicas cuando resulten razonables y adecuadas para obtener el cumplimiento de la obligación alimentaria.
En diversos pronunciamientos, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha destacado que la perspectiva de género constituye un criterio hermenéutico obligatorio y que la respuesta jurisdiccional debe atender especialmente las situaciones de vulnerabilidad y las cargas desproporcionadas derivadas de las tareas de cuidado.
Prevención del litigio abusivo luego de la ruptura de la pareja
Otro aspecto relevante radica en el examen de aquellas pretensiones patrimoniales que, una vez finalizada la convivencia, pueden convertirse en formas de hostigamiento o de prolongación del conflicto.
En el precedente “C. L. J. c/ T. C. E. – Abreviado – Cobro de pesos” (Sentencia N° 14, del 20 de febrero de 2020), la Justicia de Córdoba rechazó una demanda interpuesta contra una ex conviviente al ponderar el contexto relacional en el que la pretensión había sido formulada. La decisión evidencia que el proceso judicial no puede transformarse en un instrumento de sometimiento económico ni de reproducción de situaciones de desigualdad.
En consonancia con la doctrina del TSJ sobre tutela judicial efectiva y juzgamiento con perspectiva de género, el análisis de las pretensiones patrimoniales exige trascender la aparente neutralidad de las relaciones privadas para examinar las asimetrías de poder que pueden encontrarse subyacentes al litigio.
Valoración de las tareas de cuidado y amplitud probatoria
La consideración jurídica de las tareas domésticas y de cuidado constituye otro de los desarrollos más significativos de la jurisprudencia provincial. En consonancia con los estándares convencionales, las directrices de la Oficina de la Mujer del Tribunal Superior de Justicia y las Reglas de Brasilia, los tribunales cordobeses han profundizado el reconocimiento del valor económico de estas tareas y la necesidad de examinar con especial atención los acuerdos patrimoniales celebrados en contextos de subordinación o violencia.
Asimismo, el TSJ ha destacado que el trabajo de cuidado, aun cuando no genere una remuneración directa, posee un indudable valor económico y resulta determinante para comprender la dinámica patrimonial de las relaciones familiares. Esta mirada ha favorecido soluciones que superan una lectura exclusivamente registral o contable de los conflictos.
Ello exige que magistrados y operadores jurídicos atiendan las dinámicas de poder subyacentes y eviten decisiones que, aun de manera involuntaria, puedan consolidar situaciones de inequidad.
Una reflexión necesaria
La experiencia de los últimos años permite advertir que la perspectiva de género ya no constituye una fórmula retórica ni un complemento argumentativo. Se ha convertido en una herramienta indispensable para comprender que las desigualdades económicas suelen ser una de las manifestaciones más persistentes y menos visibles de la violencia.
El desafío que enfrenta hoy la justicia de Córdoba consiste en profundizar este cambio de paradigma y reconocer que las controversias patrimoniales no siempre son neutras. Detrás de muchos de esos conflictos subsisten relaciones de poder que el Derecho no puede ignorar sin correr el riesgo de legitimar nuevas formas de exclusión y desigualdad.
(*) Jefa de Despacho Mayor – Oficina Fiscalía de Cámara Subrogante de 1er. Turno
