
Reconocer a las mascotas como parte del núcleo familiar, no se limita únicamente a respetar su derecho al cuidado, alimentación y satisfacción de necesidades básicas, con el consiguiente castigo y punición frente al maltrato y sometimiento a actos de crueldad humana, sino que actualmente, va más allá de ello, poniendo el foco en el bienestar animal que engloba buenas prácticas y un tratamiento multidisciplinario sobre su salud física, mental e incluso emocional como condición indispensable para su protección integral.
El principio de justicia universal permite abandonar la concepción del antropocentrismo absoluto para dar paso al reconocimiento de otras especies integrantes del ecosistema, no sólo por su funcionalidad y utilidad para el hombre, sino en su faz emocional, dignos de una consideración especial.
En el mundo se asiste a un cambio radical de paradigma, de la mera cosificación de los animales a su estatus de “seres sintientes”, capaces de experimentar sensaciones y emociones, con verdadero impacto en las decisiones de quienes lo rodean o los tienen bajo su cuidado.
De allí que la Mediación en el ámbito familiar no se circunscriba actualmente a cuestiones de cuidado personal de los hijos o régimen comunicacional de menores de edad, sino también a lo relativo a mascotas que han pasado a complementar y llenar espacios psicoemocionales en la vida de parejas, matrimonios y núcleos parentales en general.
Si bien existen precedentes jurisprudenciales a nivel nacional e internacional en los que se discutió, el reconocimiento jurídico de los animales más allá de lo dispuesto por la legislación vigente y el régimen de las mascotas en la extinción y distribución de la comunidad de bienes, el tema vuelve a resonar en la actualidad tras un reciente e inédito fallo de la justicia de Salta de este año 2026 (“S., M. E. c/ G., J. A. s/ Divorcio o Incidente de Alimentos”), en el que finalmente se homologó un acuerdo por el que se convino pagar un aporte económico en concepto de cuota alimentaria por un perro, a fin de cubrir sus gastos de alimentación, vacunas, controles veterinarios, entre otras erogaciones mensuales que demanda la mascota, tras la separación de la pareja unida en matrimonio, con visitas periódicas en favor del no conviviente, para el mantenimiento del vínculo afectivo y el bienestar humano-animal.
El rol del mediador como tercero neutral que ayuda a las partes a buscar opciones de mutuo beneficio sin olvidar las particularidades del objeto de discusión, en este caso el animal, que integra la familia multiespecie como mascota llena de subjetividades, es de fundamental importancia para alcanzar acuerdos, cuando las posiciones de los intervinientes parecieran irreconciliables, y cuando los caprichos o mezquindades de los humanos, no permiten priorizar el interés superior de aquellos seres sintientes.
La capacitación y actualización permanente que impulse el Estado y los Centros Públicos y Privados de Mediación en estas nuevas problemáticas sociales y familiares para una visión más integral y un abordaje multidisciplinario que logre contemplar aspectos del derecho animal, del derecho civil, del derecho de familia, entre otras ramas, conjuntamente con los derechos del niño, niña y adolescentes, si estuvieren comprometidos, serán la base sobre la cual se cimienten negociaciones con soluciones creativas y un enfoque no adversarial en el que todos perciban la satisfacción de sus intereses (win-win), con adecuado cuidado del animal como ser merecedor de amparo y tutela diferencial.
Si bien la ejecución de cuotas adeudadas podrá tener las consecuencias de un incumplimiento dinerario, sanciones e intereses, además de la anotación en base de deudores alimentarios (sin antecedentes actuales de este tipo, respecto a mascotas), en lo relativo al régimen comunicacional, ¿cómo pensar a través de la mediación, soluciones alternativas a una ejecución forzosa o al uso de cámara gessell para observar el comportamiento de animales con sus dueños no convivientes?, ¿qué pasaría si se llega a un acuerdo sobre el cuidado, visitas y cuota alimentaria para una mascota pero al momento de intentar su homologación en sede judicial, el tribunal de familia se declara incompetente en la materia para entender en un convenio sobre animales?. Éstos y otros interrogantes se plantean a la hora de tratar el tema, que requerirá un análisis interdisciplinario y un rol más activo de mediadores capaces de proyectar políticas colaborativas para resolver pacíficamente disputas en el seno de familias multiespecies.
(*) Abogada y Licenciada en Resolución de Conflictos y Mediación.
