
A partir de esta normativa, los magistrados, funcionarios y empleados que atraviesen este tipo de situaciones de vulnerabilidad podrán acceder a una licencia con goce de haberes de hasta 30 días corridos por año, la cual podrá ser renovable de forma excepcional por un período idéntico. El objetivo central es que las víctimas puedan recuperarse de las agresiones, asistir a consultas especializadas o realizar los trámites legales necesarios sin tener que recurrir a licencias por enfermedad u otros motivos que invisibilizan el problema real
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 1947 – Serie: “A”
En la ciudad de Córdoba, 01/07/2026, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI, Luis Eugenio ANGULO y Jessica Raquel VALENTINI, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Carlos Rubén LEZCANO, y del Sr. Defensor General, Dr. Pablo Alberto BUSTOS FIERRO, y la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
VISTO: La Ley provincial N° 10.318 (fecha de sanción 11/11/2015 – fecha de publicación BOE 30/11/2015) que dispone para los agentes dependientes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Defensoría del Pueblo y del Tribunal de Cuentas una licencia de hasta un máximo de treinta días por año calendario continuos o discontinuos, renovables excepcionalmente por igual período, como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de la Ley Nº 9283 y de las Leyes Nacionales N° 26.485 y N°26.743.
Que el artículo 2 de la Ley N° 10.318 establece que las autoridades de cada uno de los organismos mencionados efectuarán por vía reglamentaria las adecuaciones normativas que resulten pertinentes, a los fines de incorporar en sus respectivos regímenes laborales la licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer que allí se establece.
Que, posteriormente, la Ley 10.401 (sancionada el 16/11/2016) estableció aspectos jurisdiccionales y procesales vinculados a la aplicación, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, de las disposiciones pertinentes de la Ley Nacional Nº 26485 (adhesión por Ley Nº 10.352), en relación a los supuestos de violencia hacia las mujeres por cuestiones de género, conforme las previsiones del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 26485, para los tipos previstos en el artículo 5º de dicha Ley, y en las modalidades de violencia institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática contra las mujeres, establecidos en el artículo 6º, incisos b), c), d), e) y f), de la Ley Nacional Nº 26485.
Que, en cumplimiento de lo preceptuado y a fin de fijar pautas uniformes en la materia para los agentes del Poder Ejecutivo Provincial, por Decreto Reglamentario N° 1295 (fecha de sanción 19/09/2016 – fecha de publicación BOE 03/10/2016) el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba instrumentó el procedimiento previsto para el otorgamiento de la licencia prevista en la Ley provincial N°10.318.
Y CONSIDERANDO:
1. Que son numerosos los instrumentos jurídicos y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino para la erradicación de la violencia familiar y hacia las mujeres por cuestiones de género, aun cuando sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes; en particular la adopción de medidas positivas para asegurarles el reconocimiento, goce y ejercicio, sobre la base de la igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación -Convenio 111 adoptado por la OIT, ratificado por Ley N° 17.677-, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -“Convención de Belem do Pará”, aprobada por Ley N° 24.632 -, Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (adhesión de la CSJN mediante Acordada N° 5/2009). En lo que aquí resulta relevante corresponde destacar el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo -Convenio N° 190 adoptado por la OIT, ratificado por nuestro país por Ley N° 27580 -, y la Recomendación N° 206 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; en las cuales se resalta la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos.
2. Que, por su parte, el Poder Judicial de Córdoba ha adoptado una serie de medidas de promoción, capacitación y concientización en pos de la igualdad real de oportunidades, la erradicación de la discriminación por cuestión de género y de protección de la diversidad sexual y de género
3. Que el artículo 3 de la Ley Provincial Nº 9283 define a la violencia familiar como toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito familiar, aunque esa actitud no configure delito.
4. Que el artículo 4 de la Ley Nacional Nº 26.485 entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal; y comprende las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Considera violencia indirecta toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
5. Que el artículo 2 de la Ley Nacional Nº 26.743 entiende por identidad de género la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
6. Que, en coherencia con el criterio de no discriminación e igualdad, el otorgamiento de una licencia impulsa a que la víctima recupere su proyecto de vida y mitiga los efectos negativos de la violencia de género tanto en el ámbito privado como en el trabajo, tal como ocurre al encuadrar tales situaciones en licencias previstas en la reglamentación para otros fines, invisibilizando su real dimensión.
7. Que resulta conveniente instrumentar un procedimiento ágil y expeditivo adaptado a la estructura administrativa del Poder Judicial cordobés a fin de garantizar la protección del bien jurídico tutelado y el interés social que reviste la materia.
Que, a fin de lograr su eficaz aplicación con el objeto de permitir que el/la agente que padezca violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de las Leyes Provinciales Nº 9283 y N° 10.401y de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y N° 26.743, pueda recuperarse de las agresiones y lesiones, acceder a la atención especializada que necesite o acudir ante las instancias legales pertinentes, sin necesidad de apelar a otras licencias establecidas por la legislación que regule su vínculo laboral.
8. Que, al regular sobre las atribuciones del Tribunal Superior, la Constitución de la Provincia de Córdoba dispuso, entre otras, el dictado del reglamento interno del Poder Judicial y el ejercicio de la superintendencia de la Administración de Justicia. Particularmente y de manera expresa el legislador provincial precisó esta última atribución otorgándole la competencia de acordar licencias a magistrados/as, funcionarios/as y empleados/ as (v. artículos 166 incisos 1 y 2 y 12 de la Constitución Provincial y de la Ley N° 8435, respectivamente). Fue en ese marco que la máxima autoridad judicial emitió el Acuerdo Reglamentario N° 233 Serie “A” del 08/05/1992 y modificatorios por medio del cual aprobó el Reglamento de Asistencias y Licencias (RAL); que contiene una serie de previsiones que instrumentan el ejercicio de los derechos que poseen los/as empleados/as y funcionarios/as públicos/as en el marco de su relación laboral con el Poder Judicial. Entre las licencias enumeradas en el Capítulo duodécimo del RAL (Otras licencias previstas legalmente), corresponde incorporar las previsiones de la Ley 10.318 (licencia de violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de las Leyes Provinciales Nº 9283 y N° 10.401y de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y N° 26.743 Ley Nº 9283 y de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y Nº 26.743).
9. En tal sentido, se considera conveniente encomendar al Área de Recursos Humanos del Poder Judicial, la incorporación al Portal de Trámites de la justificación “Licencia por violencia familiar y/o de género” conforme las pautas que serán delineadas en el presente instrumento. Por ello, de conformidad a las atribuciones conferidas a este Tribunal por lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1, 2 y 7 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2, 3, 4 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435; el Tribunal Superior de Justicia:
RESUELVE:
1. MODIFICAR el Reglamento de Asistencias y Licencias aprobado por Acuerdo Reglamentario N° 233 Serie “A” del 08/05/1992 y modificatorios, e INCORPORAR el artículo 49 bis que quedará redactado en los siguientes términos: “Licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer: Se otorgará licencia con goce de haberes hasta un máximo de treinta (30) días corridos por año calendario continuos o discontinuos, renovables excepcionalmente por igual período, al empleado/a, funcionario/a y/o magistrado/a que sufriere violencia familiar, de género o contra la mujer y deba ausentarse de su lugar de trabajo por tal motivo, en los términos y bajo el procedimiento establecido en el Acuerdo Reglamentario dictado al efecto…”.
2. REGLAMENTAR en el ámbito del Poder Judicial de Córdoba la Ley N° 10318 “Licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer” de conformidad a lo dispuesto en su artículo 2, en los términos del Anexo Único que integra el presente Acuerdo.
3. ENCOMENDAR al Área de Recursos Humanos del Poder Judicial, la incorporación al Portal de Trámites de la justificación “Licencia por violencia familiar y/o de género”, en el marco del procedimiento establecido en el presente. 4. NOTIFÍQUESE a las áreas y oficinas involucradas del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa. Comuníquese a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba y al Equipo Interdisciplinario de Prevención y Actuación en Violencia Laboral y/o de Género en la Modalidad Laboral. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Por los canales oficiales, con la intervención de la Oficina de Comunicación dese amplia difusión. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firma el señor Presidente y los señores Vocales, con la intervención del Fiscal General y del Defensor General y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial.
FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE. DRES. AÍDA LUCÍA TARDITTI, LUIS ENRIQUE RUBIO, MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, LUIS EUGENIO ANGULO Y JESSICA RAQUEL VALENTINI, VOCALES. DR. CARLOS RUBÉN LEZCANO, FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA. DR. PABLO ALBERTO BUSTOS FIERRO, DEFENSOR GENERAL DR. LUIS, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
ANEXO ÚNICO
LICENCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR, DE GÉNERO O CONTRA LA MUJER.
Artículo 1°- Se otorgará licencia con goce de haberes hasta un máximo de treinta (30) días corridos por año calendario continuos o discontinuos, renovables excepcionalmente por igual período, al/a empleado/a, funcionario/a y/o magistrado/a que sufriere violencia familiar, de género o contra la mujer y deba ausentarse de su lugar de trabajo por tal motivo. A los efectos de identificar en cuál/es de estas categorías de violencia encuadra un supuesto fáctico, sea de ejecución única o continuada, así como la compatibilidad de la licencia solicitada con la finalidad perseguida por la ley, se tendrán en consideración las circunstancias del caso concreto, en particular la identidad de causa y persona/s involucrados/as. Dicha licencia consistirá en la justificación de la ausencia total de una o varias jornadas laborales completas y/o en permisos que impliquen flexibilidad en el horario de entrada o salida durante la jornada de trabajo.
Artículo 2°- a) La licencia será solicitada personalmente por el “Portal de Trámites” en la sección “Solicitud de Licencia/Justificación”, indicando la cantidad de días requeridos. Si las especiales circunstancias del caso impidieran al/a agente solicitarla de ese modo, podrá hacerlo, aun mediante interpósita persona, por escrito, mediante un correo electrónico dirigido a la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos o en formato papel en sobre cerrado ante la Mesa General de Entradas dependiente de la Administración General dirigido a la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos, o por comunicación telefónica al número interno de la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos. b) Al momento de la solicitud, o dentro de un plazo que no exceda las setenta y dos (72) horas hábiles, deberá acompañar certificación o constancia de dependencia judicial, policial, administrativa con competencia en la materia o Juzgado de Paz interviniente, que acredite las circunstancias que habiliten su otorgamiento. A solicitud de la víctima, dicho plazo de presentación podrá ser prorrogado por otras setenta y dos (72) horas hábiles cuando las circunstancias del caso hicieran imposible su cumplimiento; lo que será decidido por la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos en oportunidad de resolver sobre el otorgamiento de la licencia. La certificación o constancia a la que refiere este artículo acredita la solicitud y -de corresponder- la prórroga de la licencia únicamente por el plazo requerido por el/la agente solicitante. De acontecer una nueva causal o persistir la actual en exceso del plazo requerido, deberá acompañarse una certificación o constancia actualizada a la fecha de la nueva solicitud. La Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos deberá asistir al/a solicitante para la correcta presentación de la solicitud de la licencia que contempla esta reglamentación, preservando en todo momento la confidencialidad de la identidad de la víctima.
Artículo 3°- Inmediatamente de recibida la solicitud y previa verificación de la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 2, la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos deberá otorgarla sin más trámite. El inicio del plazo de la licencia será retroactivo a la fecha de solicitud del/la interesado/a. Se faculta a la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos del Poder Judicial para supervisar la documental referida en el artículo anterior, pudiendo en caso de corresponder, justificar las inasistencias del agente y/o subsanar el procedimiento administrativo dispuesto a tales fines si se hubiere omitido alguna formalidad. En caso de resultar necesario asesoramiento legal deberá comunicar a la Secretaría Legal y Técnica del Tribunal Superior. En caso de ser necesario convocar a profesionales y/o equipos técnicos habrá de requerirse a la Administración General su intervención.
Artículo 4°- Excepcionalmente y por única vez, habiéndose agotado el plazo de treinta (30) días dispuesto por el artículo 1°, podrá renovarse la licencia solicitada por igual período por año calendario, debiendo otorgarse por resolución fundada de la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos que evaluará la documentación que el/la agente presente a tal efecto y que acredite la subsistencia de la causal.
Artículo 5°- Las actuaciones, por su naturaleza, tendrán carácter reservado, debiendo quienes intervengan en la tramitación de la licencia guardar secreto, aún después de haber cesado en sus funciones.
Artículo 6°- Las condiciones laborales del/a agente que haya solicitado la licencia a la que se refiere esta reglamentación no podrán ser modificadas, como consecuencia de estas licencias, salvo que sea a su instancia y solicitud. En el supuesto de compartir el lugar de trabajo con el/la victimario/a, se deberán garantizar las condiciones para que la víctima pueda desempeñar sus actividades laborales habituales en forma segura, sin perjuicio de los procedimientos sumariales y las medidas precautorias que correspondan. De acuerdo al contexto, las razones de servicio y la voluntad de la víctima, se podrá solicitar el traslado de alguna de las personas involucradas.
Artículo 7°- La autoridad de aplicación del presente reglamento será la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos del Poder Judicial o la autoridad que en el futuro disponga el Tribunal Superior de Justicia.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 130 del 8 de julio de 2026.
