martes, 16 junio
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Proyecto de ley sobre lobby y gestión de intereses

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El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto de ley que establece un Régimen de Gestión de Intereses, destinado a garantizar la publicidad, transparencia, trazabilidad y probidad de las interacciones entre actores públicos y privados en los procesos de formación y toma de decisiones estatales. 

El proyecto tiene por objeto regular las gestiones de intereses destinadas a influir en la toma de decisiones públicas o procesos decisorios en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo Nacional.

1. Gestión de intereses

A esos efectos, define la gestión de intereses como toda actividad de promoción, representación, intermediación, asesoramiento, preparación o incidencia, desarrollada por personas humanas o jurídicas, por sí o en representación de terceros, con o sin fines de lucro, de manera onerosa o gratuita, y mediante cualquier modalidad, que tenga por finalidad influir en la adopción, modificación, postergación, rechazo, implementación o evaluación de una decisión pública.

Entre las actividades alcanzadas se incluyen las gestiones vinculadas con la elaboración, aprobación, modificación, derogación, postergación e implementación de leyes, actos administrativos o políticas públicas; procedimientos de contratación pública, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, habilitaciones o beneficios estatales; asignación o ejecución de partidas presupuestarias, subsidios, transferencias, beneficios fiscales o regímenes promocionales; y designaciones, acuerdos, nominaciones o procesos institucionales que requieran intervención del Poder Ejecutivo Nacional o del Poder Legislativo Nacional.

El proyecto excluye, entre otras actividades, las comunicaciones de carácter meramente protocolar, social o institucional; las actividades académicas, científicas, técnicas, periodísticas o de difusión general, siempre que no tengan por objeto influir en una decisión pública determinada; el ejercicio individual del derecho de peticionar ante las autoridades; la participación en mecanismos institucionalizados de consulta pública o audiencias públicas; y las peticiones efectuadas por las partes en el marco de procedimientos administrativos.

2. Registro de gestores

La iniciativa crea un Registro Público de Gestores de Intereses, de acceso público, gratuito y digital, en el ámbito de la autoridad de aplicación del Poder Ejecutivo Nacional. La inscripción en ese registro será obligatoria y constituirá una condición necesaria para realizar contactos o actividades de gestión de intereses.



3. Registro de gestiones

También crea Registros Públicos de Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo Nacional, destinados a registrar y publicar los contactos de gestión de intereses mantenidos por los sujetos obligados. Los contactos deberán registrarse dentro de los cinco días hábiles de realizados.

En el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, estarán alcanzados por el deber de registración el Presidente de la Nación, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios, subsecretarios, directores nacionales y otros funcionarios con competencia decisoria o capacidad relevante de influir en los procesos alcanzados. En el ámbito del Poder Legislativo Nacional, estarán alcanzados los senadores y diputados nacionales, las autoridades administrativas de ambas Cámaras y los funcionarios con rango no inferior a director o jerarquía equivalente. También quedarán incluidos ciertos asesores, integrantes de equipos de trabajo o colaboradores.

4. Gestión de intereses extranjeros

El proyecto prevé reglas específicas para la gestión de intereses extranjeros, entendida como aquella que tiene por objeto influir en la toma de decisiones públicas o en procesos decisorios por cuenta, orden, dirección, control, financiamiento o beneficio de un principal extranjero. Este concepto comprende, entre otros, a Estados extranjeros, personas jurídicas constituidas en el exterior y personas humanas no residentes.

Los gestores de intereses extranjeros deberán declarar tal carácter al inscribirse, en cada contacto y en cada reporte de gestión. La omisión, falsedad o reticencia en esa declaración será considerada una infracción grave.

5. Incompatibilidades e inhabilitaciones

Quienes desempeñen funciones públicas no podrán actuar como gestores de intereses. Asimismo, quienes hayan sido funcionarios públicos no podrán actuar como gestores de intereses durante veinticuatro meses desde el cese de sus funciones ante el organismo donde se hubieran desempeñado, o ante otro organismo cuando hubieran intervenido en los asuntos sobre los que se pretende incidir.



6. Régimen sancionatorio

La iniciativa contempla un régimen sancionatorio para los gestores de intereses, que incluye apercibimiento, multas, suspensión en el registro e inhabilitación definitiva. En ciertos supuestos vinculados con ocultamiento o falsedad sustancial relacionada con la gestión de intereses extranjeros o reincidencia, las multas podrán agravarse. También se prevén disposiciones penales para la gestión clandestina de intereses, la falsedad u ocultamiento agravado, la representación clandestina de intereses extranjeros y la obstrucción dolosa de la fiscalización.

7. Entrada en vigencia

Las autoridades de aplicación tendrán un plazo de ciento ochenta días desde la entrada en vigencia de la ley para implementar los registros y dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias. El proyecto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus términos.

De aprobarse, la ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, su efectiva implementación dependerá, en gran medida, de la reglamentación y de las normas complementarias que dicten las autoridades de aplicación en cada ámbito.

La columna fue publicada inicialmente en el sitio de Marval O’Farrell Mairal



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