
La Cámara de 2* Nominación concedió el planteo del titular de La Bancaria, Ezequiel Morcillo, contra los alcances de la ley 11.087. El tribunal ordenó a la Caja restituir al accionante los descuentos por aportes extra que fijó la norma. Sin embargo, no hizo lugar al amparo colectivo del gremio. Es el primer pronunciamiento que favorece a un activo. Los anteriores, incluso uno que se expide sobre la cuestión de fondo, beneficiaron a jubilados. En todos los casos, el organismo previsional apelará ante el TSJ
La Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación concedió una medida cautelar al titular del gremio bancario, Ezequiel Morcillo, y ordenó a la Caja de Jubilaciones restituirle los descuentos aplicados y abstenerse de incrementar sus aportes al organismo previsional.
Se trata del primer pronunciamiento favorable por parte de la Justicia respecto a un trabajador en actividad.
No obstante, el Tribunal no hizo lugar al amparo colectivo que había presentado el gremio, dato que fue tomado de manera positiva desde el Ejecutivo provincial.
El fallo de la Cámara Segunda se suma a otro de la Cámara de 3ª Nominación, que días pasados se pronunció a favor de una jubilada de la Municipalidad de Córdoba.
Sin embargo, en ese último caso, los jueces se expidieron sobre el fondo de la cuestión y señalaron que es “inconstitucional” el aumento de los descuentos para esa jubilada demandante.
En todos los casos, la Caja de Jubilaciones apeló ante el Tribunal Superior de Justicia y en este último fallo no será la excepción. Con todo, el TSJ aún no se expidió sobre ninguna de las apelaciones, pese a que las primeras ya llevan más de un mes de presentadas.
El argumento
El pronunciamiento de la Cámara de 2* Nominación señala: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, hasta tanto se dicte la resolución sobre el fondo, ordenar a la Provincia de Córdoba que se abstenga de aplicar en lo sucesivo al actor (Ezequiel Morcillo) la Ley 11.087, el Decreto Nº 268/2025 dictado por el señor gobernador con fecha 26/12/2025 y la Resolución Nº 496 Letra D, dictada por el Ministerio de Economía de Córdoba; especialmente, que se abstenga de realizar el descuento en concepto de ‘Aporte Personal Jubilatorio artículo 5 Ley N° 11.087’ sobre los haberes del amparista, y proceda a restituir los descuentos realizados en el próximo haber a percibir, con más los intereses establecidos en el Considerando 12”, indicó en el fallo el tribunal integrado por María Soledad Puigdellibol, Daniela Sosa y María Eugenia Heredia.
El mismo tribunal declaró “inadmisible” el pedido de amparo colectivo impulsado por el gremio y exigió “readecuar” la demanda mediante presentaciones individuales.
Esa última decisión fue tomada como positiva por el Ejecutivo, más allá del traspié en la cautelar.
Morcillo ponderó el fallo pese a que no se aceptó el amparo colectivo. “Es un paso positivo porque ahora involucra a los activos”, señaló a Comercio y Justicia. En paralelo, si bien admitió que no fue favorable el amparo colectivo, la decisión judicial abre las puertas para que otros bancarios inicien demandas similares.
Morcillo aprovechó para volver a cuestionar la normativa que dispuso la emergencia previsional y confió en que el Tribunal Superior de Justicia, llegado el caso, terminará por convalidar la supuesta inconstitucionalidad de la norma.
Además de las cautelares a favor de los jubilados y ahora de un activo, en todos los casos con efecto devolutivo, el tema que más preocupa a la administración de Martín Llaryora es el fallo dictado por la Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación, que declaró “inconstitucional” un decreto del gobernador, y una resolución del Ministerio de Economía, que afectaron los haberes de una jubilada municipal.
Sin embargo, también allí las autoridades provinciales realizaron una lectura favorable. En sus fundamentos, la Cámara avaló la potestad del gobernador para incrementar los aportes de los trabajadores activos, aunque declaró inconstitucionales las normas que impactaron sobre los ingresos de los jubilados.
La Ley
El 26 de diciembre del año pasado, la Legislatura convirtió en ley la reforma previsional que impulsó el gobernador Llaryora. La nueva norma estableció una alícuota adicional a los aportes personales de los trabajadores: hasta $755 mil, 2% más de aportes. Desde $755 mil hasta $1.000.000, un 3%. Desde $1.000.000 hasta $2.500.000, 4% más. Desde los $2.500.000 hasta $3.500.000, 6%, y más de $3.500.000, un adicional de descuento de 8%. Estos descuentos se aplican también a jubilados aunque estos no tuvieron una baja nominal en sus haberes hasta que absorbieran los incrementos salariales de los activos que impactaban sobre ellos.
La misma norma estableció un complemento no remunerativo para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones que cobren menos de $1.300.000, lo que fue un beneficio para dichos jubilados y pensionados que tienen ingresos por debajo del mencionado monto.
