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Cambian las reglas para sociedades comerciales: qué trámites se simplifican y qué modifica la nueva resolución

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Por Sofía Guibelalde y Ornella Tesone abogadas en Lisicki Litvin & Abelovich

La Inspección General de Justicia (IGJ) avanzó con una nueva reforma del régimen societario aplicable a las empresas registradas en la Ciudad de Buenos Aires. A través de la Resolución General 3/2026, publicada el 13 de mayo, el organismo introdujo cambios relevantes en materia de trámites, designación de autoridades, reuniones a distancia y funcionamiento de los órganos societarios.

La medida profundiza el proceso de simplificación y reordenamiento normativo iniciado con la RG IGJ 15/2024 y apunta a reducir rigideces regulatorias, agilizar procedimientos y reforzar la aplicación directa de la Ley General de Sociedades 19.550.

La nueva normativa combina derogaciones, sustituciones y ajustes técnicos que buscan disminuir trabas administrativas y resolver situaciones que, según la experiencia registral, generaban demoras, costos y restricciones operativas para las sociedades comerciales.

Más herramientas frente a demoras y observaciones

Uno de los cambios más relevantes es la ampliación de herramientas para las empresas frente a demoras y observaciones en trámites registrales.

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La resolución incorpora expresamente la figura del “pronto despacho” y regula sus efectos, incluyendo la posibilidad de habilitar la vía judicial ante una denegatoria tácita por falta de respuesta.

Además, amplía los supuestos que permiten revisar o recusar observaciones formuladas por la IGJ, fija un plazo para resolver recursos jerárquicos y habilita al superior a corregir de oficio observaciones improcedentes.

Reuniones virtuales y menos rigidez operativa

La nueva regulación también flexibiliza el régimen de reuniones a distancia. A partir de ahora, las reuniones virtuales de órganos societarios estarán permitidas como regla general, salvo que el estatuto social lo prohíba expresamente.

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La medida se alinea con el artículo 158 del Código Civil y Comercial y mantiene requisitos esenciales como la comunicación simultánea, la grabación y la transcripción de la reunión.

Sin embargo, elimina exigencias técnicas y referencias detalladas que, en la práctica, volvían más rígido el sistema anterior.

Cambios para directores y administradores

La resolución unifica y sistematiza los requisitos de inscripción para administradores y directores de sociedades.

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Entre las novedades, admite expresamente el uso de firma electrónica o digital para aceptar cargos y establece que dicha aceptación también podrá acreditarse mediante la verificación realizada por el profesional dictaminante.

Además, habilita la constitución de un domicilio electrónico junto con el domicilio especial obligatorio al asumir funciones.

En paralelo, se regula específicamente la asunción de administradores suplentes y se permite su incorporación directa cuando el órgano de administración queda sin quórum.

La IGJ también elimina la prohibición de inscribir cesaciones de autoridades cuando el órgano queda vacante, poniendo fin a situaciones conocidas en la práctica como “administrador rehén”, donde directores o administradores no podían desvincularse formalmente de la sociedad.

Renuncias, garantías y menos trabas administrativas

Otro de los cambios relevantes es la incorporación de un procedimiento específico para los casos de renuncias no tratadas por la sociedad.

La norma reconoce legitimación directa al administrador renunciante frente a la inacción societaria y prevé incluso la aceptación tácita de la renuncia por silencio, aunque mantiene resguardos para los casos en los que la salida pueda afectar el funcionamiento regular del órgano de administración.

En materia de garantía de administradores, la resolución mantiene el régimen sustancial vigente, pero reorganiza en un único texto las disposiciones que antes estaban dispersas.

También precisa en qué trámites debe expedirse el dictamen de precalificación respecto del cumplimiento de la garantía e incorpora excepciones que simplifican su acreditación.

Un esquema más flexible para sociedades comerciales

Con la Resolución General 3/2026, la IGJ busca consolidar un esquema registral más flexible y funcional, reduciendo el nivel de intervención reglamentaria del organismo y fortaleciendo la aplicación directa de la Ley General de Sociedades.

La nueva normativa entró en vigencia el 14 de mayo de 2026 y tendrá impacto sobre todas las sociedades comerciales inscriptas bajo la órbita de la IGJ en la Ciudad de Buenos Aires.

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