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Inocencia Fiscal: cuál es la alternativa que existe para evitar que se caiga el tapón fiscal

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El régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias tiene dos grandes beneficios para los contribuyentes que decidan adherir: el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud de las declaraciones juradas.

¿Qué significan en la práctica estas ventajas? La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) explicó, respecto del primer punto, que “cuando presentás la declaración jurada y pagás en tiempo y forma, ese año impositivo queda cerrado definitivamente“. 

“Nadie puede volver a cobrarte algo por ese período, en tanto no se detecten irregularidades significativas”, agregó en su sitio web el organismo de recaudación.

En cuanto a la presunción de exactitud, sostuvo que “tu declaración se presume correcta” y aclaró que el fisco nacional “sólo puede cuestionarla si tiene pruebas concretas de irregularidades significativas mayores a un 15%”.

Sin embargo, existen todavía dudas entre los contribuyentes y asesores, ya que hay puntos grises que ponen un freno a la decisión de adherir. Por otro lado, algunas cuestiones, aunque no sean del agrado de todos, parecen bastante certeras.

En este escenario, El Economista dialogó con especialistas para conocer cuáles son los puntos que parecen tener una definición clara en el texto de la normativa y confirmó que existe en proceso un dictamen de la Dirección General de Impuestos que busca poner fin a la incertidumbre.

Pagar o perder

Uno de los grandes temores que existe entre los indecisos es la posibilidad de perder el tapón fiscal por alguna diferencia significativa o por haber incluido en la declaración jurada simplificada algún comprobante apócrifo. 

Irina Mizrahi manifestó a El Economista que un contribuyente que adhiere al régimen simplificado de Ganancias puede tener pocas salidas para evitar perder los beneficios que ofrece ante una inconsistencia detectada por el fisco. 

La abogada especialista en Derecho Tributario llegó a la conclusión que existen circunstancias en las que los contribuyentes podrían verse forzados a aceptar los ajustes que ARCA informa por medio de una inducción.

En primer lugar, recordó que si el organismo de recaudación determina de oficio el período base por detectar que existe una discrepancia significativa, se rompe el efecto liberatorio del pago del período y la presunción de exactitud sobre los períodos anteriores no prescriptos. 

Además, recalcó que “una vez que se notifica la determinación de oficio, no hay forma de pagar y evitar la pérdida de estos dos beneficios del régimen. Para que esto suceda ese pago debería ser espontáneo, es decir, previo a la notificación de la orden de intervención que da inicio a una fiscalización“.

Sin embargo, aclaró que “esta situación no cabe cuando la discrepancia es por el uso de comprobantes apócrifos”. “Sólo en este caso, si el contribuyente rectifica y paga antes de que se notifique la determinación, se mantienen ambos efectos“, sostuvo. 

Agregó que “si bien la normativa prevé que si la determinación resulta revocada con carácter firme se restablece la presunción de exactitud con efecto retroactivo, el desgaste, los costos, el tiempo y los efectos colaterales de litigar contra el fisco llevan a que en los hechos ese beneficio pierda virtualidad”.

No obstante, Mizrahi recordó algo que los funcionarios del fisco aseguraron en varias oportunidades: que, con el objeto de evitar que los contribuyentes pierdan los dos grandes beneficios del régimen simplificado, tomará protagonismo el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario

Al respecto, señaló que “lo que harán a partir de ese programa es inducir al contribuyente que presenta inconsistencias a que rectifique y pague en forma espontánea para evitar llegar a ese escenario”.

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¿Qué pasa si el contribuyente en cuestión depositó fondos que no había declarado oportunamente? Para contestar a esta pregunta, Mizrahi recordó primero que deberían hacer las entidades financieras que reciben el dinero. 

Por empezar, deberían revisar si el contribuyente se encuentra adherido al régimen ya que “será considerada como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones, sin perjuicio que deberán seguir haciendo los controles por normas antilavado”. 

“Es decir, la adhesión no legaliza los fondos, solo funcionaría como una suerte de carta de recomendación”, remarcó la especialista y agregó que, entonces, el riesgo en ese aspecto radica en dos cuestiones:

  • Que el fisco detecte que el contribuyente no reunía los requisitos para adherirse y decida excluirlo, ya que en ese caso las entidades financieras deberían intensificar el control sobre esos fondos.
  • Cuando la discrepancia significativa que se detecte importe una diferencia de impuesto que supere el umbral de la evasión simple ($100.000.000), pues en ese caso configurará un delito precedente del lavado de activos. 

“En definitiva, al contribuyente que adhirió y luego recibe la comunicación de inducción, no le va a quedar más salida que pagar si quiere mantener los efectos del régimen y evitar la criminalización desde el punto de vista del lavado de activos cuando la discrepancia supere el umbral penal”, concluyó.

A la espera del dictamen

Mientras todos esperan el texto que prepara el organismo que dirige Claudia Balestrini, el profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, Diego Fraga, consideró necesario que el dictamen sea preciso como para sumar adeptos.

“Las interpretaciones tienen que ser lo más claras y pro contribuyentes posibles para tratar de convencer a la gente que adhiera al régimen simplificado de Ganancias”, señaló el abogado tributarista.

Si bien aseguró que “es una idea que está muy buena”, aclaró que los riesgos que advierte “son concretos”. “Más allá de la buena voluntad de los funcionarios jerárquicos, en la práctica, los empleados de ARCA utilizan un criterio que va en contra del contribuyente”, indicó.

En este sentido, recordó la actitud persecutoria que tuvo en el pasado el fisco nacional y que mantiene hoy en día respecto a quienes se adhirieron en amnistías fiscales o blanqueos anteriores. 

  • Para finalizar, Fraga aseguró que, hasta que no haya claridad, “la actitud va a ser de mucha prudencia cuando nos vengan a consultar para preguntarnos si conviene o no regularizar activos del régimen simplificado”.

Habrá que ver, entonces, si el dictamen que -según diversas fuentes consultadas por este medio- verá la luz pronto logra derribar todas las dudas y miedos para que se concreten los objetivos del Gobierno: lograr más adeptos al régimen y que, en definitiva, se animen a depositar los dólares que tienen fuera del sistema.

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