La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que suspendía parte de la reforma laboral y permitió que vuelvan a regir 83 artículos de la Ley 27.802. La decisión se tomó al otorgarle efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado, lo que implica que la norma recupera vigencia mientras continúa el proceso judicial.
El fallo fue dictado por la Sala VIII del tribunal, que revisó la resolución previa del juez Enrique Ojeda. En ese momento, el magistrado había hecho lugar a un planteo de la CGT y suspendido la aplicación de una parte sustancial de la ley. Sin embargo, la Cámara consideró que, por tratarse de una norma sancionada por el Congreso, la apelación debía concederse con efecto suspensivo, según lo establece la legislación vigente para cautelares contra el Estado.
En su argumentación, los jueces señalaron que no se verificaban condiciones excepcionales que justificaran mantener la suspensión de la ley. También remarcaron la relevancia institucional del caso, al tratarse de una norma de alcance general, y sostuvieron que corresponde a un tribunal colegiado definir si la cautelar debe confirmarse o revocarse.
Desde el punto de vista práctico, la decisión implica que los artículos que habían sido frenados vuelven a estar vigentes de manera provisoria. La cautelar queda sin efecto hasta que la Cámara se pronuncie sobre el fondo del asunto, en un expediente que sigue abierto y en el que continúan los planteos de ambas partes.
La disputa de fondo sigue abierta
El conflicto judicial se originó a partir de la presentación de la CGT, que cuestionó aspectos centrales de la reforma laboral, como indemnizaciones, condiciones de contratación y representación sindical. El Gobierno, por su parte, defendió la ley y apeló la medida, además de impulsar un recurso de “per saltum” ante la Corte Suprema. Hasta que haya una definición definitiva, la reforma se mantiene vigente y la disputa continúa en los tribunales.



