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La mirada de los casos de enfermedad inculpable: lectura de la modificación de la Ley Laboral

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Uno de los temas que resiste con más fuerza el mismo en la Cámara Baja refiere a la forma en que se intenta aprobar lo concerniente a las licencias médicas laborales. Y es que las enfermedades inculpables son, desde hace un par de décadas, un problema in creciendo en el derecho laboral argentino.

La historia nos muestra que las licencias por enfermedad no solo se han acrecentado (ni hablar si tomamos a las psicológicas como parámetro) sino que resultan de un casi imposible control patronal. Muchas veces, además, estas toman el lapso máximo que la ley vigente hasta el momento ha acordado como límite para que las mismas resulten pagas.

Y es que, en nuestro ordenamiento, resultan de vital importancia de este instituto dos situaciones bien descriptas.

Por un lado, es tan importante que un trabajador pueda gozar de la licencia por enfermedad otorgada por el legislador, que la misma le sea abonada tal y como venía percibiendo su salario intangible para poder entonces regresar a sus labores realmente sanado. Señalamos y creemos que, esta situación, sólo puede ser sostenida de manera que el trabajador enfermo pueda reponerse sin el pensamiento de saber en cuánto se podría ver disminuido el dinero que venía percibiendo al tiempo que realizaba sus tareas. Pensemos tan solo en que esa persona muy seguramente tenga a cargo a otras de las que ese emolumento depende.

Pero, así de cierto es también que, el empleador debe poder verificar que la enfermedad denunciada es tal y que los tiempos que se certifican en las constancias médicas son los que resultan necesarios para el alta, y no más.

Hemos visto infinidad de oportunidades en las que las certificaciones traídas por un trabajador enfermo exceden hasta el límite de pago de los salarios que la ley laboral permite, ya sea por la antigüedad o porque el trabajador prueba cargas de familia que hacen que los lapsos se dupliquen.

Sobre este último punto, sabemos que el control al que se puede ir contra esos tiempos a veces es dudoso. Y ese empleador, debe no solo abonar el salario a veces hasta por un año sino, además, contratar y pagar el salario de otro empleado para no hacer caer la cadena de producción o los servicios con los que comercializa su empresa.

Así las cosas, hasta la llegada del proyecto de ley tan discutido en estos días…

En una idea determinada y firme del Gobierno de llevar el tema a un sistema de mayor seguridad frente a los excesos, se ha llevado a debate para su aprobación esta nueva ley.

Por lo pronto, pareciera que los excesos han llevado a un punto inflexible que no parece el correcto.

Que se trate con la misma vara a aquel que sufre una enfermedad inculpable y se lo condene a percibir una suma inferior de su salario pareciera, al menos, otro exceso más.

Y que esa suma inferior, además, se minimice cuando se ponga en tela de juicio la razón de la dolencia, resulta aún más inexplicable.

Quizás debieran analizarse otras posibles reformas a este instituto que, sí, lo sabemos, ha sido muy degradado por trabajadores que han abusado del mismo de muchas maneras, pero, estos casos no debieran entorpecer el buen actuar de otros que, creemos, son los más.

El salario debe continuar siendo intangible, pero, debe establecerse por ley, un sistema de control real de las enfermedades denunciadas en el marco de un contrato de trabajo. La nueva ley debe atender la forma en la que un trabajador, con tan solo una sola certificación, pueda tener acceso a una licencia paga. No resulta claro desde la lógica que se deban pagar salarios casi sin poder -en la mayoría de los casos- tener el control de ese tratamiento y de los pasos que el empleado sigue mientras cobra su salario. Allí es donde se debe centrar la mirada de la nueva ley.

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