
El Juzgado de Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil, Violencia Familiar, Género y Faltas con asiento en la ciudad de Alta Gracia dictó el sobreseimiento por atipicidad de una mujer que fue imputada por homicidio calificado por el vínculo a razón de la muerte de sus dos hijos adolescentes. Los jóvenes poseían una severa discapacidad por la que requerían cuidados permanentes.
La Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales (Ociji) involuntarias colaboró con el Juzgado. Hizo el monitoreo de la inicial internación de la encausada y le comunicó personalmente a la sobreseída, en lenguaje claro, el contenido de la resolución.
A su turno, la Fiscalía de Instrucción requirió el sobreseimiento de la imputada a razón de su estado de salud mental, por la causal de inimputabilidad.
Ante la evidencia recabada, el juez Claudio Lasso analizó la situación en función de la normativa vigente en materia de género, salud mental y discapacidad, refiriendo que coincidía con el pedido de sobreseimiento, pero disintió con el supuesto invocado.
La imputación se formuló en el marco de los delitos de omisión impropia (comisión por omisión).
“Los delitos dolosos de omisión impropia son propicios para develar coyunturas como estas. Al correr el foco de la pura comisión (delito doloso de comisión), en donde quien ejecuta la conducta deliberadamente ha ido en busca de la producción de un daño, en la omisión se impone un análisis minucioso acerca de roles, posiciones y funciones”, resaltó el magistrado para para sustentar el sobreseimiento por atipicidad.
“No puedo pasar por alto las últimas Observaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la solicitud de Opinión Consultiva presentada por la República Argentina con relación al contenido y alcance del Derecho al Cuidado y su interrelación con otros derechos (OC 31/2025)”, señaló, y añadió: “En las visiones tradicionalistas sobre los roles de género y el ejercicio de la maternidad, fuertemente ligadas al modelo patriarcal, el cuidado se impone como una carga amorosa ligada a la función reproductiva. En esta versión las madres cuidan y los padres colaboran, lo que obliga a leer esos escenarios como territorios de labores principales y accesorias. Las primeras, para quienes maternan, las otras, para el resto”.
También destacó que las personas con discapacidad deban ser consideradas como sujetos plenos de derecho, pero entendió que ello no supone ignorar que en algunos casos “la demanda de cuidados puede ser extrema”; máxime, frente a un Estado en el que todavía no generó “políticas concretas para el acompañamiento de quienes cuidan”.
“Cuando estas concepciones estereotipadas se conjugan, las madres cuidadoras suelen quedar expuestas a exigencias excesivas”, sumó.
Creencias
“En la situación de autos la imputada había ingresado a un sistema de creencias que aparejaban una evidente desmejora desde mucho tiempo antes de la muerte de sus hijos, esto, visible para su entorno, se intensificó a lo largo del tiempo al punto de que cuando su marido decidió dejar el hogar la manera de ejercer sus cuidados ya se encontraba fragilizada”, planteó.
