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Córdoba actualiza la Unidad Fija de Multas

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Con la información proporcionada por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), se determinó que el nuevo valor de la UF asciende a $1.539. Este importe registra una variación respecto a la resolución anterior y estará vigente desde su publicación hasta que se determine un nuevo precio

Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 55

Córdoba, 06 de noviembre de 2025

VISTO: El expediente N° 0458-001928/2025 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004).

Y CONSIDERANDO:

Que la norma dispone que el valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O 2004), se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta súper.

Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), el valor del referido combustible al día 5 de noviembre del corriente año es de pesos Un Mil quinientos treinta y nueve con cero centavos ($1.539,00) registrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior.  Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O 2004), y sus modificatorias.

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

RESUELVE:

1°: ESTABLECER, el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos Un mil quinientos treinta y nueve con cero centavos ($1.539,00).

2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija señalada por el punto que antecede, el comprendido desde el día de la publicación de la  presente y hasta que se determine un nuevo valor mediante la resolución respectiva.

3°: ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas por infracción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), a la Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Seguridad.

4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO: MIGUEL ANGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 216 del 7 de noviembre de 2025.

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