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Reglamentan las Apps de transporte de pasajeros en Córdoba (Uber, Cabify y similares)

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El decreto establece las reglas del juego para que el servicio sea legal, seguro y controlado dentro del ejido municipal. Se crea un Registro Digital Municipal obligatorio a cargo de la Subsecretaría de Movilidad y Tránsito. En él, deberán inscribirse las empresas prestatarias (las apps), los propietarios de los vehículos, los vehículos que presten el servicio y los conductores. La Municipalidad tiene un plazo de 15 a 30 días para habilitar o rechazar la solicitud una vez cargados los requisitos. Las empresas deben verificar la habilitación en el Registro Digital antes de permitir que un conductor o vehículo preste servicio. Entre otras cuestiones, los vehículos habilitados deberán llevar un código QR visible en la parte trasera del asiento del acompañante para identificar el servicio

Decreto N° 796

CORDOBA, 5 de noviembre de 2025

VISTO: La Ordenanza N° 13.549 que regula el Servicio Privado de Interés Público de Transporte a través de Plataformas Electrónicas.

Y CONSIDERANDO:

 Que resulta necesario establecer un adecuado procedimiento para la implementación del régimen del Servicio Privado de Interés Público de Transporte a través de Plataformas Electrónicas.

Que la reglamentación de la Ordenanza N° 13.549 se encuentra orientada a propiciar su operatividad en el ámbito municipal, precisando requisitos de inscripción, habilitación y control sobre prestadores del servicio, en tanto el viaje se origine dentro del ejido urbano de la ciudad, sin desconocer la facultad en el funcionamiento y la responsabilidad de los prestadores del servicio en el marco del suministro de información y documentación que los mismos proporcionan, la cual tiene carácter de Declaración Jurada.

Que, debe garantizarse que para la prestación de este servicio se cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos en lo que respecta a la habilitación, carga impositiva, seguros y demás regulaciones dispuestas en la Ordenanza mencionada en el Visto y en la respectiva reglamentación.

Que la Autoridad de Aplicación, la Secretaría de Gobierno a través Subsecretaría de Movilidad y Tránsito, es quien debe tener a cargo un Registro para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas de servicio privado de transporte a través de plataformas electrónicas, propietarios de vehículos y vehículos; y los conductores del servicio.

Que, el Municipio, en ejercicio de su autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero reconocida en la Constitución de la Provincia de Córdoba y en la Carta Orgánica Municipal se encuentra facultado para dictar normas que regulen actividades que inciden en la vida urbana, tránsito vehicular y la seguridad vial.

ATENTO A ELLO, los artículos 80 y 86 de la Carta Orgánica Municipal, el Decreto N° 787 de fecha 29 de octubre de 2025 y en uso de sus atribuciones,

EL VICEINTENDENTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1º .- REGLAMÉNTASE la Ordenanza N° 13.549, con la extensión y alcance que Página 1se expone a continuación:

“ARTÍCULO 1º: Reglamentado. Créase el Registro Digital Municipal, a cargo de la Autoridad de Aplicación y disponible en la página web de la Municipalidad de Córdoba, en el que deben inscribirse las empresas prestatarias, los propietarios de los vehículos y los vehículos, y los conductores que habiendo cumplido todos los requisitos exigidos en la Ordenanza N° 13.549, son habilitados para prestar el Servicio Privado de Interés Público de Transporte a través de Plataformas Electrónicas. El Registro tiene por objeto inscribir, organizar, centralizar y sistematizar la información relativa a las empresas prestatarias del Servicio Privado de Interés Público de Transporte y a las Plataformas Electrónicas que éstas operen y/o promuevan, a los titulares de los vehículos, a los vehículos y a los conductores, con el fin de garantizar su adecuada identificación, verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación exigidas por la normativa vigente, control y trazabilidad operativa en conjunto con el Observatorio de la Movilidad. Para poder dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente el Registro se nutrirá de aquellos sistemas o plataformas de propiedad de la Municipalidad de Córdoba, que posean datos necesarios para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ordenanza N° 13.549. La Autoridad de Aplicación, o quien en el futuro la reemplace, evalúa las condiciones personales y materiales exigidas en la mencionada Ordenanza y determinará la habilitación para la prestación del servicio en un plazo de quince (15) días contados desde la finalización de la carga en el sistema de los requisitos exigidos, o su rechazo en caso de incumplimiento de los mismos. El plazo no podrá exceder los treinta (30) días desde la finalización de dicha carga.”

“ARTÍCULO 2º: Reglamentado. PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS: La Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital, o la que en el futuro la reemplace, es quien analiza las condiciones técnicas de este entorno informático.”

“ARTÍCULO 3º: Reglamentado. La Subsecretaría de Movilidad y Tránsito dependiente de la Secretaría de Gobierno, o la que en el futuro la reemplace, dictará las disposiciones operativas y técnicas necesarias para la implementación de la Ordenanza 13.549 y de la reglamentación aprobada por el presente Decreto.”

“ARTÍCULO 4º: Reglamentado. Inciso g) La póliza de seguros exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación es la dispuesta en la Resolución 615/2019, o la que en el futuro la reemplace. Página 2A los fines dar cumplimiento de las previsiones del presente artículo en su último párrafo, las empresas que hayan sido previamente habilitadas por la Autoridad de Aplicación deben verificar la habilitación en el Registro Digital Municipal de aquellos propietarios de vehículos y vehículos; y de conductores que pretendan prestar el servicio, todo conforme Anexo Técnico que se encuentra https://ciudadinteligente.cordoba.gob.ar/normativa publicado en el sitio:

 Las empresas prestatarias deben consignar el nombre y las características de las Plataformas Electrónicas con las que operan detallando su funcionamiento en relación a los usuarios y los titulares, requisitos que exigen, sistema de calidad y parámetros de evaluación, que incluyan la calificación mínima requerida de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza N° 13.549.

Asimismo, las empresas prestatarias deben informar a la Autoridad de Aplicación todos los inicios y fines de sesión de los vehículos y conductores, entendiéndose por inicio de sesión la disponibilidad de un vehículo y un conductor a aceptar viajes a través de las plataformas electrónicas. Además, las empresas prestatarias deben informar todas las vinculaciones y desvinculaciones de propietarios de vehículos y conductores habilitados en el Registro Digital Municipal, como así también las causales de desvinculación, conforme se define en el Anexo Técnico mencionado supra.

La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a solicitar cualquier tipo de información y/o documentación adicional en relación a los antecedentes presentados por las empresas. Toda la información y documentación suministrada en el marco del presente artículo tiene carácter de Declaración Jurada”.

“ARTÍCULO 5º: Reglamentado. Inciso c) Los certificados de antecedentes nacional y provincial, y el certificado de no encontrarse inscripto en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual tienen una validez de ciento ochenta (180) días corridos desde su emisión, debiendo el propietario del vehículo habilitado a prestar el servicio, mantenerlos vigentes en todo momento.

Inciso f) La incorporación de las imágenes digitales es efectuada conforme las condiciones establecidas en el Anexo Técnico. La Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación física del vehículo en todos aquellos casos en que de alguna inspección surja la incongruencia con las imágenes proporcionadas por el propietario del vehículo al momento de su inscripción en el Registro Digital Municipal y/o ante algún reclamo o denuncia de los usuarios ante el Municipio. La Autoridad de Aplicación debe controlar la vigencia de toda la documentación presentada por cada propietario de vehículo, y de su vehículo, y emplazar a éstos a presentar aquella que estuviera vencida.

Asimismo, los propietarios de vehículos, deben mantener los datos declarados y la documentación presentada al momento de su inscripción, actualizada en todo momento. En caso de verificarse cualquier dato y/o documentación sin vigencia, la Autoridad de Aplicación, intimará a su cumplimiento, bajo Página 3apercibimiento de suspensión de la habilitación.

La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a solicitar cualquier tipo de información y/o documentación adicional que considere pertinente. La Autoridad de Aplicación emitirá dos (2) avisos, uno a los treinta (30) días y otro a los dos (2) días, previos a la fecha del vencimiento de la documentación para solicitar su actualización.”

“ARTÍCULO 6º: Reglamentado. Inciso b) A los fines de la verificación de este requisito debe presentarse el Título del automotor donde consta la fecha de inscripción inicial. Inciso c) Debe someter el vehículo a Inspección Técnica Vehicular (ITV) cada seis (6) meses, con una tolerancia de cinco (5) días hábiles posteriores a la última inspección aprobada. Para el caso de vehículos cero kilómetros (0 km), se debe realizar la Inspección Técnica Vehicular (ITV) cada doce (12) meses, los dos (2) primeros años calendarios, contados desde la fecha en que el vehículo ha sido inscripto en el Registro del Automotor.

 Inciso e) Se entenderá que cada valija equivale a 60 litros de capacidad. Inciso g) Al momento de la autorización de la Inspección Técnica Vehicular (ITV), la concesionaria emitirá la oblea correspondiente. La Autoridad de Aplicación, constatada la autorización para la prestación del servicio del vehículo, enviará al domicilio electrónico de CIDI, y al correo electrónico que haya registrado el propietario del vehículo en la plataforma, un código QR, o el que en el futuro lo reemplace, identificatorio del servicio que presta, el que deberá permanecer en todo momento visible y colocado en la parte trasera del asiento del acompañante.”

“ARTÍCULO 7º: Reglamentado. Inciso c) La licencia de Conducir Clase D1 Automotores para Servicio de Transporte de Pasajeros hasta ocho (8) plazas excluido el conductor es la emitida por la Dirección General de Tránsito o quien en el futuro la reemplace.

Inciso e) Los certificados de antecedentes nacional y provincial, y el certificado de no encontrarse inscripto en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual tienen una validez de ciento ochenta (180) días corridos desde su emisión, debiendo el conductor de vehículos habilitado mantenerlos vigentes en todo momento. La Autoridad de Aplicación debe controlar la vigencia de toda la documentación presentada por cada conductor, y emplazar a éstos a presentar aquella que estuviera vencida. Asimismo, los conductores deben mantener los datos declarados y la documentación presentada al momento de su inscripción, actualizada en todo momento.

En caso de verificarse cualquier dato y/o documentación sin vigencia, la Autoridad de Aplicación, intimará a su cumplimiento, bajo apercibimiento de suspensión de la habilitación. Página 4La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a solicitar cualquier tipo de información y/o documentación adicional que considere pertinente. La Autoridad de Aplicación emitirá dos (2) avisos, uno a los treinta (30) días y otro a los dos (2) días, previos a la fecha del vencimiento de la documentación para solicitar su actualización.”

“ARTÍCULO 8º: Sin Reglamentar.”

“ARTÍCULO 9º: Sin Reglamentar.”

“ARTÍCULO 10: Sin Reglamentar.”

“ARTÍCULO 11: Sin Reglamentar.”

“ARTÍCULO 12: Reglamentado. Inciso b) A fin de garantizar el cumplimiento del presente inciso las empresas prestatarias del Servicio Privado de Interés Público de Transporte a través de Plataformas Electrónicas deben permitir el monitoreo de las horas de servicio efectivamente prestadas por los conductores a través del Observatorio de la Movilidad, todo conforme se define en el Anexo Técnico.”

“ARTÍCULO 13: Sin Reglamentar.” “ARTÍCULO 14: Sin Reglamentar.”

“ARTÍCULO 15: Reglamentado. A los fines de dar cumplimiento a las previsiones del presente artículo, ante la solicitud de incorporación al Servicio Privado de Interés Público de Transporte a través de Plataformas Electrónicas de aquellos que presten el Servicio de Autos de Alquiler con Chofer conforme la Ordenanza N° 12.859, se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días, por única vez desde la entrada en vigencia de la presente reglamentación, para la actualización de la documentación en la Dirección General de Transporte a los fines que ésta informe al Registro Digital Municipal, pudiendo obtener provisoriamente la habilitación.”

ARTÍCULO 2º.- EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Electrónico Municipal.

ARTÍCULO 3º.DISPOSICIÓN TRANSITORIA. LAS empresas prestatarias del Servicio Privado de Interés Público de Transporte tendrán un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de la presente reglamentación, para que a través de sus Plataformas Electrónicas adecuen sus aplicaciones e integraciones al Registro Digital Municipal, a los fines de validar la habilitación de conductores, propietarios y vehículos conforme Ordenanza N° 13.549 y esta reglamentación. Vencido el plazo establecido en el párrafo primero, sin que se haya acreditado el cumplimiento de la mencionada adecuación, la Autoridad de Aplicación revocará la habilitación.

ARTÍCULO 4º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. PARA todos los propietarios de vehículos y conductores inscriptos en el Registro Digital Municipal se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días, por única vez desde la entrada en vigencia de la presente reglamentación, para el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Certificado de Antecedentes Provincial: sólo podrán diferir el cumplimiento de este requisito acreditando constancia de solicitud de turno en la Policía de la Provincia de Córdoba y presentación del Certificado de Antecedentes Nacional.

2) Licencia de Conducir Clase D1: sólo podrán diferir el cumplimiento de este requisito si acreditan tener Licencia de Conducir Clase B 1 con más de un año de antigüedad o Licencia de Conducir Clase B 2.

Vencido el plazo establecido en el párrafo primero, sin que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 5° y 7 de la Ordenanza N° 13.549, la Autoridad de Aplicación revocará la habilitación.

ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital y Oficialía Mayor, pase a la Dirección General de Transporte para su conocimiento. Cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 796

FDO. PRETTO, Javier- FERNANDEZ, Rodrigo- GEI, Ignacio

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4418 del 6 de noviembre de 2025.

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