
Alcanza a contribuyentes (Tipo 3) del sector Comercial, Industrial y de Servicios para los períodos fiscales de enero y febrero de 2026. Cada anticipo será equivalente al 30% del impuesto determinado en el periodo fiscal septiembre de 2025. Para aquellos que olvidaron presentar su Declaración Jurada de septiembre, el porcentaje se calculará sobre el último período fiscal con base imponible positiva. El vencimiento para abonar ambos anticipos es el 10 de diciembre de 2025. La norma establece las consecuencias del incumplimiento
La Dirección General de Recursos Tributarios de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 0028
CORDOBA, 27 DE OCTUBRE DE 2025
VISTO: Lo dispuesto en el Art. 60° del Código Tributario Municipal vigente (Ord. 13.516) referido a los anticipos de tributos y lo establecido mediante Arts. 114°, 115° y 129° del mismo cuerpo legal, respecto de los Deberes Formales de los contribuyentes, responsables y terceros.
Y CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo a lo establecido en el Art. 60° del Código tributario Municipal vigente (Ord. 13.516) este Organismo Fiscal se encuentra facultado a exigir en forma general a determinadas categorías de contribuyentes, el ingreso de importes a cuenta o anticipos del tributo que se deba abonar por el período fiscal a que se refieran.
QUE el citado artículo dispone que dichos importes abonados en concepto de anticipos del tributo, serán tomados como pagos a cuenta por el contribuyente o responsable, para la liquidación del tributo correspondiente al mes de que se trate.
QUE de conformidad con lo dispuesto en el Art. 129° inc. 2) del Código Tributario Municipal vigente, los Contribuyentes y/o Responsables categorizados como Grandes Contribuyentes (Tipo 3) en orden a la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, se encuentran sujetos al cumplimiento del deber formal de presentar sus Declaraciones Juradas de ingresos mensuales por cada período fiscal y a realizar su pago.
QUE, en el mismo sentido, el inc. 7) del citado artículo establece que dichos sujetos se encuentran obligados a presentar ante el Organismo Fiscal los comprobantes de pago de los tributos que dentro del término de cinco (5) días de requeridos.
QUE el incumplimiento de las obligaciones formales constituye infracción pasible de las sanciones de multa, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario Municipal vigente (Arts. 114° y 115°).
ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones;
LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER para los Contribuyentes y/o Responsables categorizados como Grandes Contribuyentes (Tipo 3) la obligación de abonar anticipos tributarios en orden a la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, por los períodos fiscales 2026/01° y 2026/02°, en virtud de las facultades enunciadas en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2°: DISPONER que los anticipos referidos en el Art. 1° de la presente, serán cada uno de ellos equivalentes al TREINTA POR CIENTO (30%) del importe tributario determinado en orden a la contribución de referencia para el período fiscal 2025/9°. En aquellos casos en los que no se hubiese dado cumplimiento al deber formal de presentar las Declaración Jurada mensual para el período 2025/9° al día 31 de octubre de 2025, los anticipos serán calculados sobre el último período fiscal cuyo importe tributario haya sido determinado. En todos los casos, la base imponible del período fiscal utilizado para aplicar el porcentaje del anticipo deberá ser distinta de 0 (cero).
ARTICULO 3°: FIJAR el día 10 de diciembre del año 2025 como fecha de vencimiento para el ingreso de anticipos en orden a la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios para los periodos fiscales 2026/01° y 2026/02°.
ARTICULO 4°: TOMAR los importes abonados en concepto de anticipos como pagos a cuenta de la contribución en cuestión, para las liquidaciones de los periodos fiscales 2026/01° y 2026/02°, según correspondiere.
ARTICULO 5°: FIJAR para aquellos contribuyentes que no hayan presentado los comprobantes de pago de los anticipos previstos en el Art. 1° de la presente dentro del plazo legal correspondiente, por ante las oficinas del Organismo Fiscal o a través de su envío a la casilla de correo: [email protected], los siguientes importes de multas aplicables a cada uno de los anticipos, a saber:
a) Infracción a los deberes formales (Art, 114°) mediante procedimiento sumarial (Art. 122° del Código Tributario Municipal vigente Ord. 13.516).
TIPO DE CONTRIBUYENTE GRANDES CONTRIBUYENTES
IMPORTE (Por cada uno) $ 240.000,00
b) Reducción de sanciones (Art. 115° del Código Tributario Municipal vigente Ord. 13.516). Sustitutivo de multa: cuando el contribuyente, responsable y/o tercero abone de manera espontánea la obligación. Dicho sustitutivo se liquidará en la boleta de pago correspondiente a la contribución de referencia, para los periodos fiscales 2026/03° y 2026/04°, según correspondiere, bajo la siguiente leyenda: “Sustitutivo de multa por infracción a Deberes Formales – Art. 129° del C.T.M.v. “.
| TIPO DE CONTRIBUYENTE | HASTA EL VENCIMIENTO DE CADA PERIODO FISCAL (2026/01° Y 2026/02). | POSTERIOR AL VENCIMIENTO DE CADA PERIODO GISCAL (2026/01° Y 2026/2° |
| Monto por cada infracción | Monto por cada infracción. | |
| GRANDES CONTRIBUYENTES | $ 63.000,00 | $ 75.000 |
ARTICULO 6°: PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal, ENTRÉGUESE copia a la Secretaría de Administración Publica y Capital Humano, Departamento Grandes Contribuyentes, Dirección de Centro de Cómputos, Secretaría de Participación Ciudadana, Dirección de Coordinación de Centros de Participación Comunal. Cumplido, ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 28 FIRMADA POR AB. EMANUEL H. GALETTO FERREYRA DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4416 del 27 de octubre de 2025.
