
La digitalización de documentos por parte de los letrados será considerada suficiente para continuar con el trámite. Esto implica un cambio significativo: los abogados, las partes y los auxiliares de justicia serán los depositarios judiciales de los documentos originales en soporte papel. Deberán custodiarlos y conservarlos hasta el final del proceso. La intención es mitigar la asidua concurrencia de público y auxiliares a la barandilla de la Oficina de Procesos Sucesorios (OPS)
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 1921 – Serie: “A”
En la ciudad de Córdoba, 02/10/2025, con la presidencia de su titular, Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia del señor administrador general, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 1829 serie A del 27/11/2023, mediante el cual se creó la Oficina de Procesos Sucesorios (OPS) y se facultó a la Presidencia de la Sala Civil y Comercial a dictar los instrumentos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en aquél; y el Acuerdo Reglamentario N° 1904 serie A del 15/05/2025, por el cual se actualizó el manual de Procesos de la mencionada oficina (anexo 2).
Y CONSIDERANDO:
1. Que, desde la puesta en marcha de la OPS, oficina que brinda soporte a los 40 jueces con competencia civil y comercial de Capital en los trámites de declaratorias de herederos, procesos sucesorios, y protocolizaciones de testamentos, se han obtenido resultados favorables en la tramitación de los procesos de que se trata.
2. Que dicha mejora obedeció, entre otras razones, a la fijación de pautas generales que han logrado unificar criterios y homogeneizar resoluciones dictadas para aquellos trámites.
3. En el marco del proceso de cambio que significó el rediseño de las oficinas judiciales, se ha detectado una asidua concurrencia de auxiliares y público en general a la barandilla de la Oficina, principalmente a efectuar la compulsa de documental agregada a los expedientes electrónicos. Tal circunstancia conlleva una excesiva demora en la atención de barandilla, lo que atenta contra la celeridad que se pretende.
4. En esta senda, se han buscado mecanismos que permitan mitigar esas demoras, para dar una respuesta más rápida y efectiva al público que concurre. La agregación de documental por parte del auxiliar importa de por sí su responsabilidad acerca de la veracidad de la misma, lo que puede considerarse suficiente, debiendo quedar la custodia y conservación de los originales a su exclusivo cargo. De esta manera, en todos los casos, luego de adjuntar documental digitalizada, los documentos originales serán preservados por la parte, sus etrados, y auxiliares de justicia actuantes hasta la finalización del proceso en carácter de depositario judicial; debiendo presentarse para su compulsa en caso de ser requerido por la Oficina. En este último caso, el tribunal, estará a cargo de comprobar la correspondencia con los documentos digitalizados agregados al expediente y deberá dejar constancia de tal circunstancia, pudiendo resolver la reserva del original o la devolución al interesado, con cargo de presentarlos nuevamente cuando le sea requerido. Los incumplimientos de estas cargas por parte de los letrados darán lugar a las responsabilidades civiles y penales de Ley. Custodiar, conservar y presentar. Las sanciones las aplica el juez en el caso concreto no siendo necesaria la enumeración de las posibles. Cuando, por las características propias de la prueba documental, no fuera posible su digitalización podrán presentarse directamente ante la oficina judicial correspondiente, para la adopción de las medidas de resguardo pertinentes.
5. Que la posibilidad de que los letrados den fe de la autenticidad de determinados documentos en el marco de procesos judiciales no es extraña al ordenamiento procesal como lo demuestran los arts. 85, 90, 322 y 385 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia De Córdoba – CPCC -, Ley N° 8465 y modificatorias. En igual sentido, prescribe el art. 660 del CPCC la convocatoria a la audiencia del art. 659 debe hacerse “con seis días de intervalo, durante los cuales estarán de manifiesto en la oficina los documentos de cada interesado, para que los demás, el Ministerio Público Fiscal o el asesor letrado, en su caso, puedan examinarlos”, oportunidad en la que podrían solicitar, de entenderlo necesario, la exhibición de los originales, quedando así plenamente garantizado el derecho de defensa.
6. Cabe aclarar que tal facultad no resultaría extensible a los documentos con firma digital o con posibilidad de verificación con “código QR” dada su naturaleza digital -art. 6 de la Ley Nacional N° 25506-, comprobación de su autenticidad ha de serlo conforme con los arts. 2 y 3 de dicha norma, para lo cual es suficiente adjuntar el archivo correspondiente en forma, a efecto de lo cual, el Expediente Electrónico brinda completa posibilidad para hacerlo.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones de superintendencia previstas por el art. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y art.12 incs. 1, 2, 24, 25, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
1. DISPONER que, en los procesos llevados a cabo ante la Oficina de Procesos Sucesorios, la agregación en el expediente electrónico de copia digitalizada de los documentos cuyos originales consten en soporte papel será considerada suficiente para su tramitación sin perjuicio de la facultad del Tribunal de solicitar su exhibición quedando a tal fin a cargo de la parte la conservación y custodia de los originales.
2. PROTOCOLÍCESE. Comuníquese a los tribunales, oficinas y dependencias jurisdiccionales, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa, a la Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de Córdoba y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba.
3. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Por los canales oficiales dese amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor presidente y los señores vocales, con la asistencia del señor administrador general del Poder Judicial.
FDO: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE – AÍDA LUCÍA TARDITTI, DOMINGO JUAN SESIN, MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCALES – LUIS MARÍA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 193 del 6 de octubre de 2025.
