
La Cámara de Apelación de La Plata resolvió que el plazo de prescripción debe comenzar con la denuncia, no con la comisión del delito, en línea con tratados internacionales de derechos humanos
La Sala de Feria de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal, que fija el inicio del cómputo del plazo de prescripción desde la fecha de comisión del delito. La decisión fue adoptada en el marco de una causa por abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal y corrupción de menores, hechos cometidos presuntamente entre 2003 y 2010 contra una niña desde los 4 hasta los 11 años de edad.
El tribunal, integrado por los jueces Fernando Mateos y Juan Benavides, rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa, que solicitaba el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal. El defensor argumentó que no se podía aplicar retroactivamente la suspensión del plazo de prescripción establecida en el artículo 67 del Código Penal, por tratarse de una norma más gravosa que violaría el principio de legalidad.
El juez Mateos desestimó ese planteo y fundamentó su decisión en el marco normativo de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, que obligan a garantizar el acceso a la justicia de víctimas en situación de especial vulnerabilidad.
Asimismo, hizo referencia al fallo “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde el tribunal se pronunció contra la creación de delitos imprescriptibles por vía jurisprudencial. Sin embargo, Mateos señaló que en este caso no se pretendía aplicar retroactivamente una nueva norma, sino declarar la inconstitucionalidad de una disposición vigente por su colisión con estándares internacionales que priorizan la tutela judicial efectiva.
Según la resolución, el inicio del plazo de prescripción debe computarse desde el momento en que la víctima realiza la denuncia y no desde la fecha en que se cometieron los hechos. Los jueces sostuvieron que aplicar el artículo 63 del Código Penal en casos de abuso sexual infantil implica desconocer la intersección de vulnerabilidades que atraviesan las víctimas, en especial cuando los delitos ocurren en contextos intrafamiliares.
“Resulta incompatible con los compromisos asumidos por el Estado argentino mantener una norma que obstruye el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual”, sostuvieron en el fallo. Además, hicieron hincapié en que la acción penal nace con la denuncia, y no puede considerarse extinta por el mero paso del tiempo si antes no existió oportunidad real de activar el proceso judicial.
Con la adhesión del juez Benavides, el tribunal resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento, declarar inconstitucional el artículo 63 del Código Penal y elevar la causa a juicio oral.
