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Caso Neonatal: el tribunal fundó la condena contra la enfermera en múltiples indicios y prueba indirecta

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La Cámara Criminal y Correccional de 7ª Nominación de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que, por mayoría, condenó a prisión perpetua a la enfermera Brenda Agüero por el homicidio insidioso de cinco recién nacidos y el intento de homicidio de otros ocho en el Hospital Materno Neonatal.

El voto mayoritario fue redactado por el camarista José Daniel Cesano, y contó con el respaldo de la vocal Laura Huberman y cuatro miembros del jurado popular (los otros tres ciudadanos se inclinaron por la absolución). Según Cesano, no hay impedimento legal para alcanzar la certeza judicial a partir de prueba indirecta. Destacó una serie de indicios contundentes que permiten concluir, más allá de toda duda razonable, que Agüero fue la autora de los ataques que derivaron en la muerte de cinco bebés y pusieron en riesgo la vida de otros ocho.

Entre los elementos considerados para probar su responsabilidad, se destacan:

  • Fue la única persona presente en todos los días en que ocurrieron los hechos.
  • Tuvo contacto directo con once de los bebés, y oportunidad de hacerlo con dos más.
  • Avisó sobre descompensaciones antes de que los síntomas fueran evidentes.
  • En su lugar de trabajo se hallaron lapiceras de insulina y ampollas de potasio, medicamentos no autorizados en ese formato ni permitidos en esa área.
  • Presenta rasgos de personalidad narcisista y de omnipotencia.
  • Los incidentes cesaron tras su salida del hospital.
  • Al enterarse de las sospechas, intentó mudarse a otra provincia.

“La suma de estos indicios permite derribar el principio de inocencia y afirmar con certeza que Brenda Cecilia Agüero fue la autora de los trece hechos juzgados”, concluyó la mayoría del tribunal.

Posturas disidentes del jurado

Cuatro jurados votaron por la absolución de Agüero. La presidenta del tribunal, Patricia Soria, redactó su fundamentación (sin participar del voto, como indica la Ley de Jurados Populares). Los ciudadanos disidentes consideraron que en algunos casos los hechos no ocurrieron y que en otros no se probó la intervención de Agüero. Cuestionaron la falta de pruebas físicas, como las marcas que deja la inyección intramuscular de potasio —lesiones que solo se detectaron en uno de los trece casos.

Condena a cinco funcionarios

Por mayoría, también fueron condenados cinco exfuncionarios públicos:

  • Liliana Asís, exdirectora del hospital
  • Alejandro Escudero Salama, exsubdirector administrativo
  • Martha Gómez Flores, exjefa de Neonatología
  • Adriana Moralez, médica neonatóloga
  • Pablo Carvajal, exsecretario de Salud de Córdoba

El tribunal consideró probado que estos funcionarios conocieron la naturaleza criminal de los hechos desde mayo y junio de 2022, y decidieron ocultarla. En particular, Carvajal fue informado el 7 de junio, durante una reunión con directivos del hospital.

Absolución del exministro Diego Cardozo

A pesar de que los jueces técnicos votaron por su condena, el exministro de Salud Diego Cardozo fue absuelto por mayoría, con el voto favorable de ocho jurados populares. Ellos valoraron que, una vez que Cardozo supo de lo ocurrido, tomó medidas inmediatas: intervino el hospital, separó al personal involucrado, inició un sumario administrativo y ordenó un seguimiento judicial de los casos. Aunque no presentó una denuncia penal integral, los jurados entendieron que estaba en preparación.

La presidenta Patricia Soria redactó la fundamentación, aclarando que solo plasmó los argumentos expresados por los jurados.

Resultado de los votos

El tribunal resolvió:

  • Por mayoría (6 a 4): condenar a Brenda Agüero y a los exfuncionarios Asís, Escudero Salama, Gómez Flores, Moralez y Carvajal.
  • Por unanimidad: absolver a María Alejandra Luján, Claudia Ringelheim, Alicia Ariza y Alejandro Gauto.
  • Por mayoría (8 a 2): absolver al exministro Diego Cardozo.

Violencia institucional

El fallo también calificó los hechos como violencia institucional. Señaló que el Estado, a través de sus agentes, violó derechos fundamentales reconocidos por el derecho internacional y la legislación argentina, como la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Se evidenció un patrón de malas prácticas hacia las madres, que incluyó culpabilización, ocultamiento de la verdad y una profunda desinformación frente a los fallecimientos.

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