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miércoles, 30 abril
HomePOLITICASuspenden ejecuciones de subasta de inmuebles de asociaciones civiles y clubes

Suspenden ejecuciones de subasta de inmuebles de asociaciones civiles y clubes

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La medida rige hasta el 31 de marzo de 2026 y alcanza a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con Fuerza de

Ley:  11039 

Artículo 1º.-  Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 10003 y modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de marzo de 2026 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.”

Artículo 2º.-  La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 3º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

FDO.: FACUNDO TORRES LIMA, PRESIDENTE PROVISORIO – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N° 85 Córdoba, 4 de abril de 2025 Téngase por Ley de la Provincia Nro. 11.039, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 68 del 8 de abril de 2025.

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