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Programa “Mi primer Certificación” 2025:  fecha de presentación y actualización de aportes no reintegrables

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La convocatoria vence el 28 de marzo de 2025, inclusive. Las empresas que resulten seleccionadas en proyectos de certificación en ISO 9001, percibirán un aportes no reintegrables (ANR) de hasta pesos $5.000.000; y las seleccionadas en los en proyectos de certificación: HACCP, IATY 16949, ISO 14001, ISO 50001 u otras, percibirán un ANR de hasta $5.500.000 como monto total del subsidio

Secretaría de Industria de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 54

Córdoba, 06 de marzo de 2025

VISTO: El Expediente Nº 0183-001980/2025, en el que el Área Política Industrial, por indicación del Sr. Secretario de Industria, promueve el dictado de una Resolución que actualice los montos de los Aportes No Reintegrables a otorgar y fije fecha de convocatoria para el presente año, en el marco del programa “MI PRIMER CERTIFICACIÓN”.

Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del P.E.P. N° 1.815/18 se crea el Programa MI PRIMER CERTIFICACIÓN, dentro del ámbito de la Secretaría de Industria, del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

Que el Secretario de Industria establece una actualización de los montos de los aportes no reembolsables (ANR), fijándolos en la suma de Pesos cinco millones ($5.000.000,00) y Pesos cinco millones quinientos mil ($5.500.000,00), en reemplazo de las sumas de Pesos dos millones ($2.000.000,00) y Pesos dos millones cien mil ($2.100.000,00), respectivamente, para los distintos procesos de Certificación, solicitando, asimismo al área técnica, fije fecha de convocatoria para el año 2.025. Que interviene el Área Política Industrial proponiendo que la Convocatoria 2.025, se concrete entre los días 26/02/2025 y el 28/03/2025 inclusive como fecha de cierre.

Que interviene el Área Jurídica mediante dictamen en el que manifiesta que es potestad de esta sede administrativa la fijación de las nuevas reglas propuestas en su condición de autoridad de aplicación del Programa creado por Decreto 1.815/18 y Resoluciones de la S.I. N° 030/19, N° 008/20 y N° 174/21.

Que no obstante, a los fines de garantizar la promoción a la mayor participación posible al Programa en mutuo respeto de los artículos 60° y 100° de la Ley 5.350 (T.O. LEY 6.658) y sus modificatorias otorgando eficacia a los actos administrativos, corresponde fijar la fecha de inicio de la Convocatoria anual de 2.025 a partir del día que se dicte el presente instrumento legal.

Por ello, actuaciones cumplidas, conforme lo informado por el Área Política Industrial y lo dictaminado por el Área Jurídica bajo el N° 046/2025:

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:

Artículo 1° ACTUALIZAR el monto de los Aportes No Reembolsables en:

a) Para las empresas que resulten seleccionadas en proyectos de certificación en ISO 9001, percibirán un ANR de hasta pesos cinco millones ($5.000.000) como monto total del subsidio; y

b) Para las empresas que resulten seleccionadas en proyectos de certificación: HACCP, IATY 16949, ISO 14001, ISO 50001 u otras, percibirán un ANR de hasta pesos cinco millones quinientos mil ($5.500.000,00.-) como monto total del subsidio. El monto total del subsidio no podrá superar en ninguno de los casos el cincuenta por ciento (50%) del total del proyecto.

Artículo 2º ESTABLECER como fecha de Convocatoria año 2.025 del Programa MI PRIMER CERTIFICACIÓN, a partir del día de la presente Resolución y hasta el día 28 de Marzo de 2.025 inclusive.

Artículo 3º RATIFICAR las designaciones dispuesta en Resolución S.I. N° 056/24, como representantes por la Secretaría de Industria en el Comité Evaluador de Proyectos del Programa MI PRIMER CERTIFICACIÓN.

Artículo 4º TENER por designados como integrantes del Comité Evaluador a la Sra. Secretaria Nadia Daniela VILLEGAS ANDINO por la Secretaría de Comercio perteneciente a este Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y el Sr. Diego Fernando ALESSO, DNI 26.426.337, por la Unión Industrial de Córdoba.

Artículo 5º FIJAR como plazo único para la certificación de la norma de calidad por la que la beneficiaria resultó seleccionada, en doce (12) meses. Vencido el plazo, las empresas beneficiarias no tendrán derecho a percibir los ANR.

Artículo 6º PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.

FDO.: JOSÉ IGNACIO TOVO, SECRETARIO DE INDUSTRIA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 57 del 20 de marzo de 2025.

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