
La Justicia de CABA hizo lugar parcialmente a una cautelar presentada por una clienta que denunció el otorgamiento fraudulento de un préstamo tras el robo de su celular.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 25 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Carlos Eduardo Tambussi, hizo parcialmente lugar a una medida cautelar solicitada y ordenó al Banco Santander Río S.A. la suspensión de la imputación de intereses sobre un préstamo personal que se encuentra en disputa.
La accionante denunció haber sido víctima del robo de su teléfono celular. Según la causa, el delincuente accedió a la aplicación del banco y solicitó un préstamo personal que fue aprobado automáticamente. Por este motivo, la clienta solicitó la revocación del crédito otorgado sin su consentimiento, la cancelación de los intereses generados y la restitución del saldo original de su cuenta previo al hecho delictivo. Además, reclamó una indemnización por daños y perjuicios y la aplicación de una multa civil por daño punitivo.
También requirió una medida cautelar para ser removida de la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina y que se suspendan los intereses del préstamo cuestionado.
En su fallo, el magistrado reconoció la existencia de una relación de consumo, destacando que “el consumidor se encuentra en una posición de subordinación estructural”, en línea con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Tambussi enfatizó el deber judicial de “evitar la consumación de un daño mayor al consumidor, en una operatoria amparada por una legislación de orden público, tal como es la Ley 24.240”.
No obstante, el juez rechazó el pedido de remoción de la demandante de la Central de Deudores del BCRA, considerando que dicho extremo “no configura un daño irreparable” y está “vinculado al objeto central del litigio, requiriendo un mayor debate y prueba”.
En cuanto a los intereses del préstamo, el magistrado consideró necesario proteger cautelarmente a la actora, dado que el cumplimiento de esta medida “no representa una carga gravosa para la demandada“. Por ello, ordenó la suspensión de la imputación de intereses hasta tanto se resuelva el conflicto principal.
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