
Rige para el personal que presta servicios en las siguientes secciones: Fotografía Legal, Planeamiento Legal, Huellas y Rastros, Medicina Legal, Química Legal, Balística, Choferes y Camilleros, Accidentología Vial, todas de la Dirección General de Policía Judicial. Consistirá en cinco por ciento sobre la asignación total del cargo y será abonado a partir del día 1 de marzo de 2025. Aprueban la nómina del personal alcanzado por el adicional
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 226 – Serie: “C”
27 de febrero de 2025
En la Ciudad de Córdoba, el Señor Presidente y los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, con la intervención del Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, quienes suscriben la presente, ACORDARON:
VISTO: La petición efectuada por la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (en adelante AGEPJ), ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba, a fin de obtener la declaración de insalubridad de las tareas desarrolladas en diversas áreas de la Dirección de Policía Científica, dependiente de la Dirección General de Policía Judicial del Ministerio Público Fiscal, a saber: Sección Fotografía Legal, Sección Planeamiento Legal, Sección Huellas y Rastros, Sección Medicina Legal, Sección Química Legal, Sección Balística, Sección Choferes y Camilleros, Sección Accidentología Vial.
Y CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución N° 2024 / ST – 000001909 de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo de la Provincia de Córdoba, se desestimó la petición de AGEPJ en cuanto a la declaración de insalubridad en distintos sectores de la Policía Científica, dependiente del Poder Judicial de Córdoba. Se expresó que los informes técnicos evaluaron que los factores de riesgo denunciados por la entidad gremial se encuentran contenidos y que se constata el cumplimiento de las exigencias de higiene y seguridad prevista en la normativa vigente, por lo que no existen condiciones objetivas que tornen procedente tal declaración de insalubridad. La Resolución sugirió la implementación de medidas preventivas, de contención y seguimiento adecuadas en relación a los trabajadores que prestan sus labores en las Secciones de la Policía Científica que se indican a continuación, con el objeto de evitar o reducir la probabilidad de efectos negativos por eventuales o regulares exposiciones a hechos y escenas aberrantes a los que por características propias del trabajo eventualmente pudieren presenciar -entendiendo que los efectos ante esa exposición será distinto según la subjetividad de cada persona-:
1.1. Sección Fotografía Legal: toman fotografías para relevar acontecimientos y gráfica de los lugares; registran las condiciones en que se encuentran los cuerpos de cada uno de los hechos y el entorno;
1.2. Sección Planeamiento Legal: dibujan los elementos que pudieron intervenir en el suceso; confeccionan planos del lugar, incorporando datos necesarios y posibles para la determinación de la causa del hecho de muerte, homicidios, accidentes viales, entre otros;
1.3. Sección Huellas y Rastros: se encargan del relevamiento y toma de muestras de toda huella y/o rastros ubicados alrededor del lugar del hecho relacionado con el mismo; identifican cadáveres en el lugar del hecho o en el Instituto de Medicina Forense Morgue;
1.4. Sección Medicina Legal: realizan la revisión médica de personas víctimas de algún delito o imputados; realizan exámenes físicos, toma muestras de sangre; revisan personas lesionadas, cadáveres, restos humanos; efectúan exhumaciones;
1.5. Sección Química Legal: recolectan muestras biológicas, materiales que se encuentran en las escenas de los hechos, elementos contundentes, punzocortantes, armas, jeringas, apósitos, prendas de vestir, fauna cadavérica entre otros;
1.6. Sección Balística: identificación de armas en general; armas denominadas tumberas; fusiles o armas de guerra; cotejamiento de armas; determinan la pertenencia de las balas encontradas al arma involucrada; reflotan numeración de armas de fuego;
1.7. Sección Choferes y Camilleros: manipulan los cadáveres ingresados a la ambulancia tomando contacto directo con los mismos, en el estado en que se encuentren; introducen el cuerpo en la morgue; suben el cuerpo a la mesa de la autopsia; asisten a exhumaciones e inhumaciones en cementerios; y
1.8. Accidentología Vial: intervienen en accidentes de tránsito, hechos de lesiones, homicidios culposos, y realizan sus tareas en el lugar donde ocurrió el siniestro, debiendo relevar detalles, huellas, etc.;
2. Que, a los fines señalados, se recomendó la creación de un gabinete especializado en salud mental, el que podría proporcionar contención y las herramientas psíquicas necesarias para mitigar los eventuales efectos de la labor desarrollada o bien, abordarlos precozmente para evitarlos.
3. Que se puso de manifiesto la necesidad de realizar una evaluación psico-socioambiental en los exámenes de ingreso de quienes aspiran integrar estas áreas de la Policía Judicial.
4. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta las particularidades características del trabajo desarrollado por los agentes de las Secciones indicadas de la Policía Científica, se estima pertinente otorgar con carácter excepcional un adicional del 5% sobre la asignación total del cargo, para quienes presten funciones de modo regular y con contacto directo con hechos o escenarios aberrantes susceptibles de ocasionar un daño psico-emocional a quien lo presencia.
5. Que, a los fines de la efectivización de pago del adicional, el Director General de Policía Judicial deberá remitir a la Oficina de Liquidación de Sueldos del Área de Administración dependiente de la Administración General del Poder Judicial del 1 al 10 de cada mes, la nómina de personal a la cual le corresponde su pago, que será percibido con los haberes del mes siguiente. Por ello y lo dispuesto por el artículo 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y artículo 12 incisos 1, 2, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8435; conforme artículo 9 de la Ley N° 8991,
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1.- CRÉASE el “Adicional Policía Científica” para el personal que presta servicios en la Sección Fotografía Legal, Sección Planeamiento Legal, Sección Huellas y Rastros, Sección Medicina Legal, Sección Química Legal, Sección Balística, Sección Choferes y Camilleros, Sección Accidentología Vial, todas de la Dirección General de Policía Judicial, dependiente del Ministerio Público Fiscal, el que consistirá en un cinco por ciento (5%) sobre la asignación total del cargo y será abonado a partir del día 1 de marzo de 2025.
2.- ESTABLECER que el Adicional creado en el artículo anterior sólo será percibido por el personal que preste las funciones detalladas y en las secciones indicadas en el considerando 1 del presente de manera regular y con contacto directo con hechos o escenarios aberrantes susceptibles de ocasionar un daño psicoemocional a quien lo presencia. Quedan expresamente excluidos del cobro del adicional quienes no realicen labores efectivas o desempeñen tareas administrativas en las secciones indicadas.
3. APROBAR la nómina del personal alcanzado por el Adicional de que se trata, conforme anexo único, que por el presente se adjunta.
4. ESTABLECER que, a los fines de la efectivización de pago del adicional, el Director General de Policía Judicial deberá remitir a la Oficina de Liquidación de Sueldos del Área de Administración dependiente de la Administración General del Poder Judicial del 1 al 10 de cada mes, la nómina de personal a la cual le corresponde su pago, que será percibido con los haberes del mes siguiente. A la par, del 1 al 10 de cada mes, deberá comunicar a la citada Oficina las altas y bajas de personal que se produjeren. En caso de duda respecto de la obligación de pago a un/a determinado/a agente, habrá de requerirse intervención y dictamen previo de la Secretaría Legal y Técnica del Poder Judicial.
5. DELEGAR en la Administración General del Poder Judicial, con la intervención de la Oficina de Medicina Laboral de su dependencia, la conformación de un “Gabinete Psicosocial” integrado por un/a (1) trabajador/a social, un/a (1) psicólogo/a y un/a (1) psiquiatra. Dicho Gabinete se ocupará del seguimiento del personal comprendido en las secciones enumeradas y el establecimiento y ejecución de un plan de prevención.
6. ENCOMENDAR a la Administración General del Poder Judicial, con la intervención de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio Publico Fiscal y el asesoramiento de la Oficina de Medicina Laboral y de Salud Mental – ambas de su dependencia -, la incorporación de valoraciones de riesgo psicosocial en los exámenes de ingreso de los aspirantes a las precitadas Secciones de la Policía Científica de la Dirección de General de Policía Judicial.
7. ENCARGAR a la Administración General del Poder Judicial, en coordinación con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio Público, la conformación de un “Comité Mixto Interno” para el abordaje integral de los riesgos emergentes en cada tipo de trabajo, con enfoque en el seguimiento y aplicación efectiva de medidas preventivas.
8. COMUNÍQUESE a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio Público Fiscal, a fin de la notificación a los agentes que integran el Anexo I del presente Acuerdo y para el cumplimiento de las acciones necesarias para efectivizar el contenido del presente.
9. NOTIFÍQUESE a las áreas y oficinas involucradas del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo del Poder Ejecutivo Provincial.
10. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Dése amplia difusión por los canales oficiales.
FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO MARTÍN, PRESIDENTE – AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES, VOCAL – SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCAL – JUAN MANUEL DELGADO, FISCAL GENERAL – LUIS MARÍN SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 47 del 7 de mayo de 2025.
