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Designación de jueces por decreto: el camino equivocado que afecta a la República y compromete la independencia del Poder Judicial

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Por Carlos Nayi (*)  

El Poder Ejecutivo Nacional, designó por decreto y en comisión para ocupar las vacantes como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los Dres. Manuel Garcia-Mansilla y Ariel Lijo. La avanzada impulsada por el presidente de la Nación Javier Milei, representa indisimuladamente un mecanismo irregular alejado de  la buena práctica constitucional, generando un claro perjuicio  a la credibilidad sobre la independencia de nuestro Poder Judicial, por carecer los ungidos de la legitimidad necesaria, toda vez que la intervención del Senado de la Nación en el proceso regular de designación se ha omitido sin una explicación razonable que justifique el procedimiento anómalo escogido.  

La integración del Máximo Cuerpo con esta decisión se conforma de manera ilegítima, hiriendo de muerte la credibilidad que debe permanecer inmaculada respecto de la conformación y el funcionamiento del máximo Tribunal de la Nación. El art. 99 inc. 4º de la Constitución Nacional, si bien habilita al titular del Poder Ejecutivo Nacional a designar los Jueces del Supremo Tribunal, no puede caer en aguas de borrascas que es el Honorable Senado de la Nación el que debe o no prestar acuerdo a los pliegos enviados, evaluando a sus postulantes en orden a su idoneidad moral y técnica, el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos entre otros atributos. 

La designación se produce cuando se alcanzan los dos tercios de los miembros presentes.  No hay necesidad ni urgencia que justifique alterar las reglas para llegar a la designación de los ministros del Máximo Tribunal de la manera que se ha escogido. Convalidar esta modalidad importa institucionalmente una involución escandalosa, que violenta el espíritu de nuestra carta magna y confronta con normativa supranacional de jerarquía constitucional. 

Desde otro costado, la modalidad ensayada importa un atentado a la independencia del Poder Judicial, sin la cual se pulveriza toda posibilidad de concebir una república. Precisamente una de las funciones que inspira al principio de división de poderes es una adecuada administración de justicia, donde el ejercicio del control de constitucionalidad se ejerza en tiempo y modo reales, dejando de ser una expresión dogmática. 

Al adoptarse la forma republicana de gobierno, la Constitución Nacional le ha asignado al Poder Judicial el carácter de poder estatal independiente. Los derechos de cada habitante de este país sólo encontrarán garantías reales y protección efectiva en una Justicia con independencia funcional y de criterio, sin la cual no se puede concebir la idea de república, derecho o democracia. 

El otro gran perdedor en esta historia, que se escribe a contramano del funcionamiento de las instituciones, es el Estado de derecho, desde que el cuestionamiento a la imparcialidad de la Justicia se consolida peligrosamente, generando una sensación de descreimiento generalizado respecto a la forma en que se administra la justicia y  el modo en que se aplica el derecho. 

No queda resto de confianza además en la independencia que debe tener un magistrado, que debe decidir de manera imparcial, cuando su designación no encuentra la estabilidad que por imperio de la carta magna debe tener. 

El interinato debilita la potencia de sus decisiones cuando su permanencia en la función depende indefectiblemente de una aprobación posterior del Ejecutivo y el Senado.  Las designaciones que acaban de disponerse, no existiendo situación de excepción que lo justifique, importan un escándalo institucional y, además, una clara expresión antirrepublicana. 

Las razones esgrimidas para justificar este avance desatinado no se ajustan a los mecanismos que deben ser implementados en circunstancias de excepcionalidad, las que en este caso en manera alguna se avizoran. Esta alternativa podría haberse utilizado en caso de que el Senado se encontrara en período de receso y en circunstancias en que el Máximo Tribunal  quedars sin integrantes o con uno de sus miembros, situación que no se  verifica en la actualidad. 

La decisión adoptada importa una ofensa al sistema republicano y una grave afectación a la tan ansiada independencia del Poder Judicial. 

(*) Abogado

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