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Trabajador rural:  aumentan topes mínimos y máximo de prestación por desempleo

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El Renatre lo fijó en $115.000,00 y $ 230.000,00, respectivamente, a partir de la liquidación del mes de marzo de 2025. También aumentó la base reguladora para el cálculo de la cuota inicial de ese beneficio

Resolución 17/25- Renatre

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/25 (B.O. 07/01/2025), Resolución Renatre Nro 1756 (B.O 22/11/24) el Acta de Directorio N° 145 de fecha 22 de enero de 2025, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2025-10759-M-D y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que mediante Res. RENATRE 1756 de fecha 20/11/24 se incrementaron los montos, de la Prestación por Desempleo, del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por Ley N° 25.191, a partir del mes de diciembre 2024, estableciendo el monto mínimo de la prestación por desempleo en PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 22 de enero de 2025, Acta N° 145/25 resolvió aprobar un incremento de un CINCO POR CIENTO (5%) de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo, ascendiendo dicho valor al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del/la trabajador/a, para las prestaciones cuyo otorgamiento se apruebe a partir de marzo de 2025.

Que asimismo, el Cuerpo Directivo aprobó un incremento de un QUINCE POR CIENTO (15%) de los topes mínimos y máximos del beneficio ordinario, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO QUINCE MIL CON 00/100 CVOS ($ 115.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 230.000,00), a partir del mes de marzo de 2025.

Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Deróguese la Res. RENATRE N° 1756, de fecha 20 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, el cual se aplicará para las prestaciones que se devenguen y calculen a partir del mes de marzo de 2025 que se compondrá del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a.

ARTÍCULO 3°: Apruébase un incremento de los topes de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO QUINCE MIL CON 00/100 CVOS ($ 115.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 230.000,00), a partir de la liquidación del mes de marzo de 2025.

ARTÍCULO 4°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.

ARTÍCULO 5°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José A. Voytenco – Abel F. Guerrieri

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.617 del 25 de febrero de 2025.

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