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Casas particulares: oficializan remuneraciones horarias y mensuales mínimas

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Corresponden a septiembre, a octubre  y a diciembre de 2024, así como a enero de 2025, este último plazo con un 2,5% acumulativo. Así, el mes trabajado de enero con cobro en febrero contempla un mínimo de $2.863 la hora. Para quienes cobran por mes, los valores parten de $351.233, que comprende tareas generales (prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar) con retiro y de $390.567 para el personal sin retiro. En el anexo adjunto se pueden ver los importes correspondientes a otras categorías

Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares

Resolución 1/25

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10586270- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N°467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N°1 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES del 26 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de julio y 1° de agosto de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, mediante Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 30 de octubre de 2024, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES acordaron oportunamente un incremento salarial para los meses de septiembre y octubre de 2024.

Que posteriormente, mediante Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 30 de enero de 2025, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial, conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- UNO COMA TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,3%), a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024. 2.- UNO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024.

Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2024, para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que será de UNO COMA TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,3%) a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024, y de UNO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024, conforme surge de las escalas salariales que lucen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°. – Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Roberto Picozzi

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.615 del 21 de febrero de 2025.

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