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La Provincia de Córdoba fijó aumentos para docentes a partir de enero

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A su vez, la norma estableció que el porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, pertenecientes al Sector Docente (Cód. 050100), ascenderá a partir del 1 de marzo de 2025, al seis con ochenta y tres por ciento (6,83%) respecto del valor vigente al mes de febrero de 2025. (ver detalles en anexo adjunto)

Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba

Resolución 44/25

Córdoba, 29 de enero de 2025.

Visto: El incremento en el nivel de precios de los bienes y servicios que se ha verificado en la economía argentina en los últimos meses, y la consecuente pérdida de poder adquisitivo de los salarios y haberes que percibe el Personal Docente dependiente del Gobierno Provincial y los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba pertenecientes al citado sector.

Y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia ha suscripto Acta Acuerdo con fecha 16 de agosto de 2024 con la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, referida a los incrementos salariales para el período que se extiende entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025, a favor del personal representado por la citada entidad gremial, aplicables en seis tramos con vigencia a partir de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2024 y enero de 2025.

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia disponer la aplicación de los incrementos salariales aplicables a partir del 1° de enero de 2025 para el Personal Docente en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 58° y concordantes de la Ley Nº 5326 y a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 32°, incisos b) y c) de la misma norma, corresponde aplicar los incrementos salariales determinados para el personal docente, en los mismos términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial.

Que, atento lo establecido por el Decreto N° 396/15, y a los fines de evitar la disminución que traería aparejada la aplicación de los incrementos salariales en los montos de las asignaciones familiares que perciben los trabajadores, resulta conveniente en esta instancia modificar los valores para la determinación del tramo de remuneración para el cálculo de las asignaciones familiares a liquidarse al personal de los tres Poderes del Estado Provincial.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51° de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/20) –Movilidad de las prestaciones- y su reglamentación, corresponde en esta instancia establecer los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba para el sector docente.

Que se adopta el presente decisorio a los efectos de atenuar los impactos sufridos en la economía doméstica de los trabajadores, atento la realidad económica que actualmente experimenta el país, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la pérdida de poder adquisitivo en los salarios por ellos percibidos.

Por todo ello, lo dispuesto por la Ley N° 9820 y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 2449/2023

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE: ArtículoESTABLECER los incrementos salariales del Personal Docente, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, según los términos consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° DISPONER, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, los nuevos montos mensuales del concepto “Complemento No Remunerativo” (Código 118100) –dispuesto por artículo 2° de la Resolución N° 2024/ MEyGP-00000321 de este Ministerio-, según lo consignado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3° ESTABLECER que los incrementos dispuestos en los artículos precedentes, se aplicarán en los mismos términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial, conforme lo dispuesto por el artículo 58° y concordantes de la Ley N° 5326.

Artículo 4º MODIFICAR, a partir del 1° de enero de 2025, los importes utilizables a los fines de la determinación del tramo de remuneración para el cálculo de las Asignaciones Familiares, en el marco del régimen establecido según Decreto N° 396/15, de acuerdo a lo consignado en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5º ESTABLECER –en los términos del Artículo 51° de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020) y, en particular, del inciso a) de la reglamentación del citado artículo- el porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, pertenecientes al Sector Docente (Cód. 050100), el que ascenderá a partir del 1° de marzo de 2025, al seis con ochenta y tres por ciento (6,83%) respecto del valor vigente al mes de febrero de 2025.

Artículo 6° PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Huma- no de la Secretaría General de la Gobernación y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, publíquese y archívese.

Resolución N° 2025/MEyGP-00000043

FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 23 del 31 de enero de 2025.

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