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Declaran inconstitucional el mínimo de pena para el abigeato agravado en La Pampa

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El Superior Tribunal de Justicia redujo la pena de cuatro años a tres años condicional, argumentando desproporción y falta de humanidad en la aplicación de la escala penal

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa declaró inconstitucional el mínimo de la escala penal para los delitos de abigeato agravado, considerando que el límite de 4 años de prisión es desproporcionado y excesivo.

Los hechos investigados revelaron que los acusados mataron a un bovino de raza Aberdeen Angus, negro, de aproximadamente 400 kg, con un disparo de arma calibre .22 en la cabeza. El animal estaba en el predio rural “El Trébol”, ubicado en el kilómetro 150 de la ruta provincial 9, Departamento de Toay. Tras el ataque, los hombres cargaron la carne en una camioneta, dejando las vísceras, la cabeza y el costillar en el lugar. Además, cazaron ilegalmente jabalíes sin contar con los permisos correspondientes.

En un juicio celebrado en 2022, los imputados fueron condenados a 4 años de prisión efectiva, el mínimo establecido en el artículo 167 ter del Código Penal para el abigeato agravado (en condiciones de robo), portación de arma sin autorización y caza ilegal de fauna silvestre. Sin embargo, tras las apelaciones, el STJ pampeano redujo la pena a 3 años de ejecución condicional, teniendo en cuenta las particularidades del caso. Esta decisión fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que señaló que el tribunal inferior había modificado el mínimo legal sin declarar su inconstitucionalidad.

Con una nueva composición, el STJ provincial declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal del delito de abigeato agravado (artículos 167 quáter inciso 1 y 189 bis, tercer párrafo del Código Penal), argumentando que contraviene los principios de proporcionalidad y humanidad de las penas. Así, impuso una pena de 3 años de prisión condicional, junto con otras accesorias y reglas de conducta para los condenados.

Los jueces de la mayoría, María Verónica Campo y Filinto Benigno Rebechi, destacaron que la pena de cumplimiento efectivo resultaba irrazonable considerando las circunstancias personales de los imputados, quienes eran proveedores de sus familias y vivían en situación de vulnerabilidad económica. También evaluaron el contexto de crisis económica provocado por la pandemia de COVID-19, la finalidad del delito, el bien jurídico afectado, la actitud posterior al hecho y el tiempo transcurrido desde su comisión.

Adicionalmente, los jueces argumentaron que el caso no presentaba las condiciones que motivaron la agravación de la pena en la reforma legislativa de 2004, como la violencia extrema o la participación de una organización delictiva con inteligencia previa. También se consideró la ausencia de antecedentes penales de los acusados.

En su voto disidente, el juez José Roberto Sappa enfatizó la preeminencia del principio de legalidad, sosteniendo que la declaración de inconstitucionalidad debe basarse en una contradicción evidente entre la norma y los derechos constitucionales, y no en su aplicación específica al caso concreto.

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